Decreto N° 1.064

EmisorMrio Turismo
Fecha de la disposición15 de Julio de 2013

DECRETO N° 1.064

Mendoza, 15 de julio de 2013

Visto el Expediente N° 468-M-2013-18004, en el que tramita la celebración de un "Convenio de Cooperación Institucional y Asistencia Técnica entre el Ministerio de Turismo de la Nación y el Ministerio de Turismo de la Provincia de Mendoza"; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 25997 se declaró al Turismo de interés nacional, como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país resultando prioritaria la actividad, dentro de las políticas del Estado;

Que el convenio de marras se inserta en el "Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2005-2016 - PFETS" y junto a su actualización 2020 han establecido herramientas para la creación, desarrollo y fortalecimiento de "MiPyMEs" turísticas en los espacios priorizados, con asistencia técnica a emprendedores y empresarios;

Que dentro del objeto de este Convenio está la adhesión a la Red de Incubadoras de Empresas Turísticas y la prestación de cooperación institucional y asesoría técnica para la instalación de una incubadora de empresas turísticas en nuestra Provincia;

Que el Ministerio de Turismo de la Provincia dirige la elaboración, ejecución, gestión y control de planes, programas y proyectos, con el fin de diversificar la oferta existente y lograr un desarrollo armónico de nuestros espacios turísticos;

Que desde el punto de vista legal es procedente la tramitación, en virtud de lo dispuesto en los Arts. 3, inc. g) y 21 de la Ley N° 8385 y lo dictaminado a fs. 14, por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Turismo;

Por ello;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el “Convenio de Cooperación Institucional y Asistencia Técnica entre el Ministerio de Turismo de la Nación y el Ministerio de Turismo de la Provincia de Mendoza”, suscrito el 14 de mayo de 2013, entre la Provincia de Mendoza representada por el Sr. Ministro de Turismo, Lic. Javier Espina y el Sr. Ministro de Turismo de la Nación, Dn. Carlos Enrique Meyer, el que en copia certificada y como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Javier Roberto Espina

Anexo

Convenio de Cooperación Institucional y Asistencia Técnica entre el

Ministerio de Turismo de la Nación y el Ministerio de Turismo de la

Provincia de Mendoza.

Entre el Ministerio de Turismo de la Nación, con domicilio en la calle Suipacha N° 1111, piso 20, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el "MINISTERIO" representado en este acto por el Sr. Ministro de Turismo, D. Carlos Enrique Meyer y el Ministerio de Turismo de la Provincia de Mendoza, con domicilio en la calle San Martín 143, de la Ciudad de Mendoza, en adelante el "MINISTERIO DE LA PROVINCIA", representada por el Sr. Ministro, Lic. Javier Espina, en adelante denominadas conjuntamente "LAS PARTES", se conviene en celebrar el presente Convenio de Cooperación Institucional y Asesoría Técnica sujeto a las consideraciones y cláusulas que a continuación se detallan:

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 25.997, el turismo ha sido declarado de interés nacional como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, resultando prioritaria la actividad dentro de las políticas de estado.

Que el Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2005-2016 - PFETS y su actualización 2020 han establecido entre sus estrategias la utilización de herramientas que permitan la creación, desarrollo y...

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