Decreto N° 444

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2013

DECRETO N° 444

Mendoza, 27 de marzo de 2013

Visto el Expediente N° 293-M-2013-01283 en el cual se tramita la ratificación del Convenio y su Anexo suscripto entre la Provincia de Mendoza y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, en fecha 19 de febrero de 2013 y del Convenio de Asistencia Financiera suscripto entre la Provincia de Mendoza y el Fondo Vitivinícola Mendoza en fecha 8 de marzo de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que en la Provincia de Mendoza los festejos de la vendimia son parte del folklore que logra acercar a los bodegueros y a todos aquellos que durante el año trabajan la vid y el suelo al resto de la sociedad;

Que la Fiesta Nacional de la Vendimia se realiza con el objeto de revivir y mantener vigentes las tradiciones culturales nacionales, siendo una de las fiestas más antiguas del país;

Por ello, conforme con lo dispuesto por el Artículo 128 Inciso 1) de la Constitución Provincial, Artículo 3° Inciso g) de la Ley N° 8385 y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 55/57 y 64 del Expediente N° 293-M-2013-01283,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Convenio y su Anexo suscripto en fecha 19 de febrero de 2013, entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Gobernador Doctor Francisco Humberto Pérez "ad referéndum" del Poder Ejecutivo y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por su Ministro Señor Norberto Gustavo Yauhar, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y que en fotocopia certificada forma parte del mismo.

Artículo 2°

Apruébese el Convenio de Asistencia Financiera suscripto en fecha 8 de marzo de 2013, entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Ministro de Agroindustria y Tecnología Licenciado Marcelo Daniel Barg "ad referéndum" del Poder Ejecutivo y el Fondo Vitivinícola Mendoza representado por su Presidente Señor José Luis Lanzarini y su Tesorero Señor Juan Mangione, por los motivos expuestos en los considerandos de este decreto y que en fotocopia certificada forma parte del mismo.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Marcelo Daniel Barg

_____

CONVENIO

ENTRE EL MINISTERIO

DE AGRICULTURA, GANADERÍA

Y PESCA Y LA PROVINCIA

DE MENDOZA

Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en adelante el Ministerio, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 982, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Ministro, Don Norberto Gustavo Yauhar, y la Provincia de Mendoza, en adelante la Provincia, con domicilio en la Casa de Gobierno, Avenida L. Peltier N° 351 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, representado en este acto por el señor Gobernador, Dr. Francisco Humberto Pérez, manifiestan:

Que en la Provincia de Mendoza los festejos de la vendimia son parte del folclore que logra acercar a los bodegueros, y a todos aquellos que durante el año trabajan la vid y el suelo, al resto de la sociedad.

Que en la Provincia de Mendoza desde el año 1936, y con un aumento de la concurrencia año tras año, se realiza la "Fiesta Nacional de la Vendimia" con el objetivo de revivir y mantener vigentes las tradiciones culturales nacionales, siendo una de las fiestas más antiguas del país.

Que esta celebración es la más importante para los mendocinos, ya que se trata de homenajear al hombre que se dedica a la industria principal de la provincia, la vitivinícola.

Que la Vendimia sintetiza tradiciones, creencias, mitos y costumbres de Mendoza.

Que el cultivo de la vid y la industrialización de sus frutos no es sólo una actividad económica en la Provincia sino también una expresión popular del sentimiento de amor y adhesión hacia el trabajo y la riqueza colectiva.

Que la Provincia solicita al Ministerio asistencia económica para financiar los gastos de organización y celebración de la referida Fiesta.

Que en la denominada vendimia, época de cosecha, se desarrolla un intenso calendario con actividades culturales que incluyen fiestas vendímiales departamentales y festivales folklóricos que abarcan los tres primeros meses del año.

Que este ministerio sostiene entre sus objetivos promocionar, fomentar, reivindicar y apoyar las diversas manifestaciones de la cultura popular argentina.

Dicho monto deberá ser depositado en la cuenta que la Provincia indique oportunamente, la cual deberá estar censada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Cláusula Segunda: La Provincia se compromete a mencionar el aporte efectuado por la Cláusula Primera del presente convenio, dejando constancia de la participación del Ministerio en la difusión y desarrollo del evento (spots, folletería, escenario, etc.).

Cláusula Tercera: La Provincia conservará durante diez (10) años, toda la documentación relacionada con este...

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