Decreto N° 2.677

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2012

DECRETO N° 2.677

Mendoza, 31 de diciembre de 2012

Visto el expediente N° 1389-M-2012-01283, en el cual se solicita la aprobación del Contrato de Fideicomiso para la Adquisición de Insumos Vitivinícolas, suscripto entre la Provincia de Mendoza y "Mendoza Fiduciaria Sociedad Anónima"; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2088/11 fue ratificado el Convenio citado precedentemente y su Anexo suscriptos entre la Provincia de Mendoza y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, referido al Programa de Asistencia para la Cadena de Valor Vitivinícola Argentina, el que tiene por objeto mejorar la competitividad del sector vitivinícola, fortaleciendo el volumen de negocios, así como la generación de valor y empleo genuino y en particular integrar a la cadena de valor vitivinícola a los pequeños y medianos productores y establecimientos procesadores cooperativos y comunitarios;

Que resulta prioritario para el Gobierno Nacional, a través de sus organismos, asistir a los productores vitivinícolas de la Provincia de Mendoza con el consiguiente beneficio para el desarrollo regional;

Que por Decreto N° 927/12 se ratificó la Addenda al Convenio citado precedentemente y su Anexo I se modificó el contenido de la Cláusula Segunda que incorpora como componente o actividad financiable la corresponsabilidad gremial entre trabajadores a los diferentes subsistemas de la seguridad social;

Que a tal fin resulta necesario efectuar una modificación al Presupuesto de Erogaciones vigente Ejercicio 2012, sin que ello signifique un incremento del gasto autorizado;

Por ello, conforme con lo dispuesto por el Artículo 3° Inciso g) de la Ley N° 8385 y Artículos 9° de la Ley N° 8399, 1° y 46 del Decreto Acuerdo N° 110/12 y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 112 y 141/143 del expediente N° 1389-M-2012-01283,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 2°

Apruébese el Contrato de Fideicomiso para la Adquisición de Insumos Vitivinícolas, suscripto en fecha 28 de diciembre de 2012, entre la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Ministro de Agroindustria y Tecnología Licenciado Marcelo Daniel Barg "ad referéndum" del Poder Ejecutivo y "Mendoza Fiduciaria Sociedad Anónima" representada por su Gerente General Contador Ricardo Walter Oyola, D.N.I. N° 16.366.090, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y que en fotocopia certificada forma parte del mismo.

Artículo 3°

El gasto que demande lo dispuesto por este decreto será atendido por Tesorería General de la Provincia con cargo a la Cuenta General C97001 52401 95 U.G.G. 000001 del Presupuesto vigente Ejercicio 2012.

Artículo 4°

Comuníquese este decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección General de Finanzas.

Artículo 5°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CARLOS CIURCA

Marcelo Daniel Barg

PLANILLA ANEXA I

Expediente Nº 1389-M-2012-01283 - Decreto Nº 2.677

Ejercicio: 2012

Nro. CUC.: 121

Nro. Comp.: 76

0

0

00/00/00

1

07

01

C97001

52209

95

0,00

3.473.000,00

900020027

0

1

07

01

C97001

52401

95

3.473.000,00

0,00

524000001

0

3.473.000,00

3.473.000,00

CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADQUISICIÓN

DE INSUMOS VITIVINÍCOLAS

En Mendoza, a los veintiocho días del mes de diciembre de 2012; entre La Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Agroindustria y Tecnología, Lic. Marcelo Daniel Barg , D.N.I. N° 17.218.115, "Ad Referéndum" del Poder Ejecutivo, por una parte, con domicilio en calle Peltier 351, Cuerpo Central, 6° Piso, ciudad, Mendoza, por una parte y en adelante "el Fiduciante"; y por la otra Mendoza Fiduciaria S.A., constituida en escritura número 200, fojas 488, de fecha 23/12/2005, autorizado por el notario Martín Santiago Azzarello, Registro 558 de la Ciudad de Mendoza, inscripto el 12/01/2006 bajo el legajo 10068 de los Registros Públicos de Sociedades Anónimas; y copia del Acta Complementaria suscripta en escritura número 2, fojas 6 de fecha 05/01/2006, autorizada por el Notario Martín Santiago Azzarello, Registro 558 de la Ciudad de Mendoza, inscripta también en el Registro de Sociedades Anónimas de Mendoza el 12/01/2006, representada en este acto por el Gerente General, Contador Ricardo Oyola, D.N.I. 16.366.090 con facultades para signar el presente conforme Acta de Directorio N° 60 de fecha 26 de diciembre de 2012, con sede social en Av. San Martín 934, Segundo Piso, Oficina 2, de Ciudad Capital, Provincia de Mendoza; y en adelante "el Fiduciario"; conjuntamente "Las Partes", convienen en celebrar el presente contrato de Fideicomiso de Administración para la adquisición de Insumos Vitivinícolas; y a tal efecto dicen:

Que mediante Resolución 249 de fecha 16 de abril de 2009, de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del ex Ministerio de Producción de la Nación, se creó el Programa de Asistencia a la Cadena de Valor Vitivinícola.

Que en fecha 10 de junio de 2009, se suscribió entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Mendoza, un Acta Acuerdo, en la cual se convino la ejecución del referido programa con la colaboración de las provincias productoras.

Que por Decreto N° 2088 del 26 de agosto de 2011 fue ratificado el Convenio N° 187/11 celebrado entre el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Mendoza teniendo por objeto "mejorar la competitividad del sector vitivinícola, fortaleciendo el volumen de negocios así como la generación de valor y empleo genuino y en particular integrar a la cadena de valor vitivinícola a los pequeños y medianos productores y establecimientos procesadores cooperativos y comunitarios" resultando prioritario para el Gobierno Nacional, a través de sus organismos, asistir a los productores vitivinícolas de la Provincia con el siguiente beneficio para el desarrollo regional.

El mencionado convenio dispone que los recursos aportados serán exclusivamente aplicados a otorgar Aportes No Reintegrables (ANRs) o créditos (CRD) a tasa cero (0), para financiar total o parcialmente la ejecución de proyectos que resulten elegibles y aprobados por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, priorizándose aquellos proyectos que generen un mayor empleo y que por su ubicación territorial redunden en el desarrollo de las localidades más postergadas y con indicadores sociales más deteriorados.

Asimismo por Decreto 927 del 30 de mayo de 2012 se ratificó la Addenda al Convenio N° 187/11 modificando el contenido de la cláusula segunda del referido Convenio N° 187/11 el que incorpora como componente o actividad financiable la corresponsabilidad gremial entre entidades representativas de trabajadores y empresarios con el fin de facilitar el acceso a los trabajadores a los diferentes subsistemas de la seguridad social.

Que en el marco del mencionado Convenio N° 187/11 se suscribe una segunda Addenda, en fecha 7 de diciembre de 2012, modificando el plazo de vigencia y las cláusulas segunda y tercera estableciéndose como un proyecto específico al mismo el "Subprograma Pool de Compras de Insumos Vitivinícolas".

En consecuencia, los firmantes (en adelante "las Partes") acuerdan la celebración del presente contrato de fideicomiso el que se sujetará a las siguientes cláusulas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley Nacional N° 24.441.

CAPÍTULO INTRODUCTORIO

PARTES CONTRATANTES. DEFINICIONES.

DERECHO APLICABLE.

INTERPRETACIÓN.

  1. Fiduciante: Reviste y asume la calidad de Fiduciante del presente Contrato de Fideicomiso, la Provincia de Mendoza.

  2. Fiduciario: Reviste y asume la calidad de Fiduciario del presente Contrato de Fideicomiso, Mendoza Fiduciaria S.A., con domicilio social en calle San Martín 934, 2° piso, Of. 1 de la ciudad de Mendoza.

  3. Beneficiario: Reviste y asume la calidad de Beneficiario del presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciante.

  4. Fideicomisario: Reviste y asume la calidad de Fideicomisario del presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciante.

  5. Bienes Fideicomitidos: Son las sumas de dinero provenientes del aporte que realice el Fiduciante conforme sus disponibilidades financieras, así como las inversiones que realice el Banco de la Nación Argentina, el Gobierno Nacional y/u otras entidades públicas y privadas.

  6. Patrimonio Fideicomitido: Es el patrimonio de afectación creado por el presente contrato de conformidad a lo normado sobre el particular por la Ley 24.441, el que estará integrado por los bienes fideicomitidos antes indicados, y, en virtud del principio de subrogación real, por los bienes o derechos que ingresaren por la ejecución del fideicomiso, inversión, reinversión o adquisiciones realizadas con bienes fideicomitidos, como también por los frutos de los bienes componentes del Patrimonio Fideicomitido, aumentos y ganancias que se produzcan o generen como consecuencia de las operaciones y negocios que se encomiendan por el presente al Fiduciario.

  7. Contrato de Fideicomiso o el Fideicomiso o el Contrato: Es el presente contrato.

  8. Comité: Es el Comité Ejecutivo creado por el Fiduciante para el seguimiento y ejecución del presente fideicomiso.

  9. En la ejecución y cumplimiento del presente, las Partes antes nombradas se someterán a lo estipulado por ellas en este Contrato, conforme lo dispuesto por el artículo 1.197 del Código Civil de la República Argentina (en adelante: "C. Civ.") y en todo aquello que no se encuentre previsto, se regirán por la Ley N° 24.441 (en adelante: "LF"), en su parte pertinente (Fideicomiso) y en definitiva por las normas jurídicas y principios del derecho que fueren de aplicación al particular y pudieren corresponder.

  10. La interpretación del presente contrato se efectuará conforme a la pauta general brindada por el artículo 1.198 del C. Civ. y las...

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