Decreto N° 402. Se establecen índices para contrataciones

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Abril de 2014
CÓRDOBA, 7 de mayo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 64 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 64
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2014
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
CONSULTE NUESTRA GINA WEB:
w ww.bolet inoficialc ba.gov.ar
Enenos su publicacn por MAIL a:
boletinoficia lcba @cba.gov.ar
boletinoficia lw eb@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se establecen índices para contrataciones
PODER
EJECUTIVO
CONTINÚA EN PÁG. 2
Decreto N° 366
Córdoba, 16 de Abril de 2014
VISTO: el Expediente N° 0485-019207/2014 del
registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Nro.579 - Serie “A” - de fecha 10
de Diciembre de 2013, el Tribunal Superior de Justicia
toma razón de las Resoluciones de la Caja de
Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba Serie
“A” N° 001.357, de fecha 27 de Abril de 2011, y N°
000.563 Serie “D” de fecha 14 de Octubre de 2011,
por las que se acuerda a la señora Silvia Adriana
BARRIGO, Fiscal Civil, Comercial, Laboral y de Fa-
milia de esta Capital, perteneciente a la Tercera
Circunscripción Judicial, el beneficio de la Jubilación
ordinaria prevista en la Ley N° 8024 y hacer lugar al
recurso de reconsideración interpuesto estableciendo
el mes de Marzo de 2011 como mes de base para la
determinación del haber inicial, respectivamente, y
resuelve dar de baja a la misma con efecto a partir del
día 01 de febrero de 2014.
Por ello, lo informado por la Dirección de Jurisdicción
Asuntos Legales del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos bajo el N° 025/2014 y lo dictaminado por
Fiscalía de Estado 000.204/2014 en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- DAR DE BAJA de la Planta del Poder
Judicial, a partir del 01 de febrero de 2014, a la señora
Silvia Adriana BARRIGO (M.I. N° 10.046.275), Fiscal
civil, comercial, Laboral y de Familia de esta Capital,
perteneciente ala Primera Circunscripción Judicial de
la Provincia de Córdoba, por habérsele otorgado los
beneficios de la jubilación ordinaria en lo términos de
la Ley N° 8024.
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado
por la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos
y por el señor Fiscal de Estado.
CONTINÚA EN PÁG. 2
Cordoba, 23 de Abril de 2014
VISTO: La Ley N° 10.155 y su Decreto Reglamentario N°
305/2014.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10.155 faculta en su artículo 11 al Poder Ejecutivo
a modificar los índices máximos de contratación establecidos en
ella, y a establecer escalas diferenciadas por jurisdicción y por
tipo de bienes o servicios.
Que resulta necesario unificar y simplificar la normativa
existente en materia de índices de contratación.
Que los Decretos Nros. 3963/1984, 522/2002, 440/2005,
800/2008, 2033/2009, 70/2009, 293/2013 y 185/2013
establecen índices diferenciales para determinadas áreas
en materia de contrataciones.
Que de esa forma, se busca reforzar lo dispuesto en la
Carta del Ciudadano, Ley N° 8835, garantizando la
satisfacción de las necesidades en materia de información y
transparencia de la comunidad con eficacia, eficiencia,
economicidad y oportunidad en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 174 de la Constitución Provincial.
Que atento a la variedad de normas dictadas en materia de
índices de contratación, resulta conveniente unificar las mismas
en un solo instrumento legal que contemple las facultades
acordadas a tal fin a los distintos funcionarios de la
Administración Pública Provincial, dando de este modo
cumplimiento a los principios constitucionales
precedentemente mencionados, contribuyendo a la
simplificación administrativa.
Por ello, las normas citadas y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- ESTABLÉCENSE los Índices para las
autorizaciones y adjudicaciones de contrataciones directas
para la adquisición de bienes y servicios destinados a la
atención de la Salud, a los funcionarios del Ministerio de Salud
que se detallan a continuación:
Artículo 2°.- ESTABLÉCENSE los siguientes Índices máximos
para las autorizaciones y adjudicaciones de contrataciones
directas realizadas por la Policía de la Provincia de Córdoba
para la adquisición de los rubros que se detallan a continuación:
Artículo 3º.- AUTORÍZASE al señor Ministro de Desarrollo
Social a efectuar contrataciones directas de bienes y servicios
que con el carácter de Ayudas Económicas, deban ser
transferidas a los beneficiarios referidas en el artículo 2° del
Decreto N° 3232/94 – incluidos también aquellos beneficiarios
múltiples de eventos recreativos ejecutados por ese Ministerio –
y para los supuestos de necesidad y urgencia establecidos en
dicho dispositivo legal y hasta el índice quince (15) por
Memorando, y hasta el Índice cien (100), por Resolución.
Artículo 4°.- FACÚLTASE al señor Ministro de Desarrollo So-
cial, a efectuar contrataciones directas con Centros Asistenciales

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR