Decreto N° 394

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Abril de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 62 CÓRDOBA, 5 de mayo de 20142
mayor de edad, preferentemente con formación universitaria
en materia de seguridad, acreditar experiencia y trayectoria
en la lucha contra el narcotráfico o similar.
Si el Jefe de la Fuerza Policial Antinarcotráfico desempeñara
algún cargo en alguno de los tres poderes de la Provincia,
retendrá el mismo en el caso que correspondiere, mientras
ejerza su función.
ARTÍCULO 8º.- Corresponde al Jefe de la Fuerza Policial
Antinarcotráfico:
a) Conducir la institución, organizar y controlar su
funcionamiento y ejercer su administración;
b) Acatar las instrucciones y directivas del Fiscal General y
demás funcionarios del Ministerio Público y del Poder Judicial,
en ejercicio de las atribuciones conferidas legalmente;
c) Impartir las instrucciones y directivas que correspondan
para el cumplimiento de los objetivos establecidos por las
autoridades competentes y de la prestación de los servicios a
su cargo;
d) Ejercer las atribuciones y competencias asignadas
legalmente, y
e) Colaborar con las autoridades de otras jurisdicciones de
conformidad a la legislación vigente y en los términos y
condiciones que reglamentariamente se establezcan.
ARTÍCULO 9º.- La estructura organizacional, funcional y
escalafonaria de la Fuerza Policial Antinarcotráfico, la carrera
profesional, el régimen disciplinario y demás derechos,
obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades de sus
integrantes será establecida por ley, a propuesta del Fiscal
General de la Provincia.
ARTÍCULO 10.- Los miembros de la Fuerza Policial
Antinarcotráfico se encuentran obligados a prestar colaboración
con las autoridades de otras jurisdicciones en el marco de la
normativa vigente y los convenios que al respecto se suscriban.
A tal efecto no podrán acatar en forma directa órdenes
emanadas de dichas autoridades sin el previo conocimiento e
intervención de la Dirección General de Coordinación
Interjurisdiccional de la Fiscalía General.La falta de cumplimiento
de lo dispuesto en el párrafo anterior será considerada una
falta grave.
Capítulo IV
Ingreso y formación
ARTÍCULO 11.- El ingreso a la Fuerza Policial Antinarcotráfico
se efectuará exclusivamente previo proceso de selección, luego
de haber superado las etapas de formación y capacitación que
se realicen en el centro especial creado por la presente Ley.
ARTÍCULO 12.- El Fiscal General propondrá anualmente al
Poder Ejecutivo Provincial la nómina de egresados de la
Escuela de Formación y Capacitación, a efectos de su
incorporación a la Fuerza Policial Antinarcotráfico.
ARTÍCULO 13.- Las promociones y retiros se efectuarán a
propuesta del Fiscal General, en los términos y condiciones
que fije la reglamentación.
Capítulo V
Escuela de Formación y Capacitación
ARTÍCULO 14.- Créase la Escuela de Formación y
Capacitación de la Fuerza Policial Antinarcotráfico bajo la
dependencia funcional de la Fiscalía General, la que estará a
cargo del entrenamiento, la formación y capacitación de los
aspirantes e integrantes de la Fuerza.
Tendrá a su cargo el dictado de cursos de perfeccionamiento,
actualización y formación permanente de sus miembros.
ARTÍCULO 15.- El Fiscal General, con la participación del
Jefe de la Fuerza Policial Antinarcotráfico, establecerá los planes
de estudio, régimen disciplinario y demás disposiciones para el
funcionamiento y desarrollo de actividades de la Escuela de
Formación y Capacitación, con conocimiento a la Legislatura
de la Provincia de Córdoba.
TÍTULO II
Capítulo Único
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 16.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 9235 -
de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-, el que
queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º.- Los integrantes del Sistema Provincial de
Seguridad Pública, son:
I. La Policía de la Provincia de Córdoba;
II. El Servicio Penitenciario Provincial, y
III. La Fuerza Policial Antinarcotráfico.”
ARTÍCULO 17.- Derógase el inciso f) del artículo 42 de la
Ley Nº 9235 -de Seguridad Pública para la Provincia de
Córdoba-.
ARTÍCULO 18.- Modifícanse los artículos 322 y 323 de la
Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de
Córdoba- y sus modificatorias, los que quedan redactados de
la siguiente manera:
“Artículo 322.- Composición. Serán oficiales y auxiliares de la
Policía Judicial los funcionarios y empleados a los cuales la ley
acuerde tal carácter.Serán considerados también oficiales y
auxiliares de la Policía Judicial los de la Policía Administrativa y
los de la Fuerza Policial Antinarcotráfico, cuando cumplan las
funciones que este Código establece.
La Policía Administrativa y la Fuerza Policial Antinarcotráfico
actuarán siempre que no pueda hacerlo inmediatamente la
Policía Judicial y, desde que esta intervenga, serán su auxiliar.”
“Artículo 323.- Subordinación. Los oficiales y auxiliares de la
Policía Judicial serán nombrados y removidos conforme a lo
dispuesto por la Ley Nº 7826 y sus modificatorias -Orgánica
del Ministerio Público Fiscal-. Cumplirán sus funciones bajo la
superintendencia directa del Ministerio Público y deberán
ejecutar las órdenes que les impartan los Jueces, Fiscales y
Ayudantes Fiscales.Los oficiales y agentes de la Policía
Administrativa y de la Fuerza Policial Antinarcotráfico, en cuanto
cumplan actos de Policía Judicial, estarán en cada caso bajo la
autoridad de los Jueces y Fiscales, sin perjuicio de la autoridad
general administrativa a que estén sometidos.”
ARTÍCULO 19.- Derógase el artículo 327 de la Ley Nº 8123
-Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba- y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 20.- Hasta tanto se complete el cuadro de agentes
que integren la Fuerza Policial Antinarcotráfico, el Fiscal Gen-
eral podrá solicitar la comisión de personal que se desempeña
actualmente en la Dirección General de Lucha contra el
Narcotráfico de la Policía de la Provincia, u otros ámbitos de los
Poderes Ejecutivo o Judicial.Dicho personal pasará a
desempeñarse en forma transitoria, sin afectación de ninguno
de sus derechos y conservará su situación escalafonaria y
carrera, en las mismas condiciones que las que posee
actualmente, pudiendo el Fiscal General solicitar su
incorporación definitiva.
El Fiscal General establecerá las pautas que resulten
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
artículo.
ARTÍCULO 21.- El Fiscal General, una vez designadas las
autoridades de la Fuerza Policial Antinarcotráfico y comisionado
el personal en los términos del artículo 20 de esta Ley,
determinará hasta cuándo la Dirección General de Lucha con-
tra el Narcotráfico de la Policía de la Provincia de Córdoba
continuará ejerciendo sus funciones.
ARTÍCULO 22.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, hasta
tanto se aprueben las partidas presupuestarias
correspondientes, a asignar los recursos necesarios para la
implementación y funcionamiento de las disposiciones de la
presente Ley.
ARTÍCULO 23.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial y al
Fiscal General a suscribir los convenios que resulten necesarios
para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 24.- Créase en el ámbito de la Fiscalía General
un programa gratuito y permanente de atención telefónica de la
modalidad 0800 o lo que los avances tecnológicos y de
comunicación permitan, para la recepción de denuncias y demás
datos en materia de narcotráfico.Las denuncias recepcionadas
por la Policía de la Provincia en esta materia en virtud de lo
dispuesto por el Decreto Nº 364/2012, deben ser comunicadas
de manera inmediata al Ministerio Público.El Fiscal General
establecerá los mecanismos para la implementación de este
sistema.
ARTÍCULO 25.- Créase en el ámbito de la Legislatura Pro-
vincial la Comisión Legislativa para el Seguimiento y Control de
la Lucha Contra el Narcotráfico en la Provincia de Córdoba,
integrada por:
a) El Presidente Provisorio y los Vicepresidentes de la
Legislatura;
b) Los Presidentes de los Bloques Políticos Parlamentarios
de la mayoría y de la primera y segunda minorías, y uno por
las restantes minorías;
c) El Presidente de la Comisión de Legislación General,
Función Pública, Reforma Administrativa y Descentralización;
d) El Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales,
Justicia y Acuerdos, y
e) El Presidente de la Comisión de Prevención, Tratamiento
y Control de las Adicciones.
ARTÍCULO 26.- La Legislatura Provincial designará a uno
de sus miembros para integrar las Juntas de Retiros y
Promociones de las fuerzas que integran el Sistema de
Seguridad Pública de la Provincia de Córdoba -Ley Nº 9235-
.
ARTÍCULO 27.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TIV O
Córdoba, 16 de Abril de 2014
Téngase por Ley de la Provincia N° 10200, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DRA. GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Se crea...
VIENE DE TAPA
llevará a cabo los días 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de Mayo de 2014
en la localidad de Tanti, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifí-
quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. MARTÍN MIGUEL LLARYORA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y
DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
16º Edición...
VIENE DE TAPA

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