Decreto N° 377

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Abril de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 143 CÓRDOBA, 28 de agosto de 20144
de cualquier naturaleza en los términos del articulo 16 del
referenciado Decreto N° 1133/2010 y su rectificatorio.
Que al darse el supuesto previsto en el Decreto Provincial N°
1231/2010, modificatorio de su similar N° 1133/2010, y verificada la
existencia de los supuestos que tornan procedente la aplicación del
precitado Decreto, la Dirección General de Arquitectura ha
considerado conveniente la redeterminación del precio del contrato,
por lo que ha procedido a suscribir con la contratista el Acta Acuerdo
de la primera redeterminación de precio por reconocimiento de
variación de costos.
Que obra incorporado Documento Contable (Nota de Pedido N°
2014/000583, que refleja la reserva presupuestaria a fin de atender
la erogación que lo gestionado implica.
Por ello, las actuaciones cumplidas, las normas legales citadas, lo
prescripto en el artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 1231/10,
modificatorio de su similar N° 1133/10, lo dictaminado por la Dirección
General de Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con el
N° 586/13, por Fiscalía de Estado bajo el N° 148/2014, y en uso de
sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de la primera
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de Variación de
Costos correspondiente al mes de julio de 2013, por trabajos
faltantes de ejecutar en la Obra: “EJECUCIÓN DE LAS TAREAS
DE REPARACIONES Y REFUNCIONALIZACIONES que
oportunamente se determinen para la realización del PLAN INTE-
GRAL DE REGULARIZACIÓN EDILICIA DE
ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES, ubicados en la Ciudad de
Córdoba - AÑO 2013/2014 - ZONA A - Provincia de Córdoba”, por
la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES
CENTAVOS ($ 695.466,63), suscripta con fecha 10 septiembre de
2013, entre el Director General de Arquitectura, Arquitecto Andrés
Eduardo CAPARRÓZ, por una parte, y el Apoderado de la Empresa
Juan Pablo MARTINAZZO, Arquitecto Gustavo Roberto SANCHEZ,
contratista de la obra, por la otra, la que como Anexo I, compuesto
de CUATRO (4) fojas útiles, forma parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma
de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES
CENTAVOS ($695.466,63), a Jurisdicción 1.50 Programa 516-
000 Partidas 12.06.00.00 conforme lo indica la Dirección General
de Administración del Ministerio de Infraestructura en su Documento
de Contabilidad (Nota de Pedido) N° 2014/000583.
ARTÍCULO 3°.- FACÚLTASE al señor Director General de
Arquitectura a suscribir la Enmienda de Contrato por
Redeterminación de Precios.
ARTÍCULO 4°.- ESTABLÉCESE que la Dirección General
de Arquitectura requerirá a la firma JUAN PABLO MARTINAZZO,
de corresponder, la integración del importe adicional de garantía de
cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la
Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura,
al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Dirección General de
Arquitectura a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d376.pdf
Decreto N° 377 Córdoba, 16 de Abril de 2014
VISTO: El expediente N° 0047-015859/2011/R10 en el que la
Dirección General de Arquitectura, propicia por Resolución Nº
117/2014, se aprueben los trabajos modificatorios por adicionales
necesarios de efectuar en la obra: “AMPLIACIÓN Y
REMODELACION DEL EDIFICIO QUE OCUPAN LA ESCUELA
Y JARDÍN DE INFANTES PADRE TERCILIO GAMBINO,
UBICADOS EN CALLE ISEAS Nº 1550 ESQ. FIERRO - Bº LOS
GRANADOS - PROVINCIA DE CÓRDOBA - DEPARTAMENTO
CAPITAL”, y se adjudiquen los mismos a la Empresa ARC S.R.L.
contratista de la obra principal, por la suma de $ 237.325,57.
Y CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Privada del Ministerio de Educación, e
Inspección de Obras y la Dirección de Obras, Licitaciones y
Contrataciones de la Dirección General de Arquitectura producen
informes que dan cuenta de la necesidad de ejecutar tareas no
previstas en el proyecto original, necesarias para garantizar al
establecimiento la seguridad, el control y una comunicación
adecuada con el exterior.
Que la Jefatura de Sección Estudios de Costos de la citada
Dirección, manifiesta que los trabajos modificatorios en cuestión
ascienden a la suma de $ 237.325,57, y que fueron calculados
en base al monto de obra redeterminado a febrero de 2013
(fecha de la cuarta redeterminación), que asciende a $
10.382.735,71, representando un porcentaje del 2,285%
respecto al citado importe.
Que asimismo informa que existe un solo trabajo modificatorio
previo, aprobado por Decreto N° 587 de fecha 20-05-13, el cual
representa un porcentaje del 12,85% respecto al monto de obra
contractual.
Que el Director General de Arquitectura, corrobora lo actuado
y propicia la continuidad del trámite pertinente, aclarando además
que los trabajos consisten en: 1) Pilotes Cámara Séptica, Canal
Sanitario, y Losa Sanitaria, 2) Pintura Sintética de Zócalos y 3)
Señales Débiles, previendo un plazo de ejecución para dichos
trabajos de 60 días.
Que se adjunta en autos el correspondiente Certificado de
Habilitación para Adjudicación, expedido por el Registro de
Constructores de Obras (artículo 7 del Decreto Nº 8/98 y
Resolución Nº 002/99 del entonces Ministerio de Obras, Servicios
Públicos y Vivienda).
Que de la documentación incorporada en autos se desprende
que los trabajos modificatorios del contrato de la obra encuadran
en las previsiones de los artículos 40 y 41 de la Ley N° 8614.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales
del Ministerio de Infraestructura con el Nº 76/2014, por Fiscalía
de Estado bajo el Nº 234/14, y en uso de las atribuciones conferidas
por el articulo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBANSE los trabajos modificatorios por
adicionales necesarios de realizar en la obra: “AMPLIACIÓN Y
REMODELACION DEL EDIFICIO QUE OCUPAN LA ESCUELA
Y JARDÍN DE INFANTES PADRE TERCILIO GAMBINO,
UBICADOS EN CALLE ISEAS Nº 1550 ESQ. FIERRO - Bº LOS
GRANADOS - PROVINCIA DE CÓRDOBA - DEPARTAMENTO
CAPITAL” consistentes en: 1) Pilotes Cámara Séptica, Canal
Sanitario, y Losa Sanitaria, 2) Pintura Sintética de Zócalos y 3)
Señales Débiles, y consecuentemente ADJUDÍCASE la ejecución
de los mismos a la Empresa ARC S.R.L. contratista de la obra
principal, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA
Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON
CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 237.325,57),
estableciéndose un plazo de ejecución de obra de sesenta (60)
días.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la
suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA Y SIETE
CENTAVOS ($ 237.325,57), conforme lo indica la Dirección Gen-
eral de Administración del Ministerio de Educación en su Documento
de Contabilidad, Nota de Pedido Nº 2014/000073, a Jurisdicción
1.35, Programa 378-000, Partida 12.06.00.00 del P.V.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al señor Director General de
Arquitectura a suscribir el contrato pertinente, previo cumplimiento
por parte de la adjudicataria de los recaudos de ley, debiendo
la contratista suscribir la Addenda correspondiente y ampliar la
garantía contractual pertinente.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése
intervención a la Dirección General de Administración del Ministerio
de Educación, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese
en el Boletín Oficial, pase a la Dirección General de Arquitectura
a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 436 Córdoba, 5 de Mayo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0047-015352/2010/R11 del registro
del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Dirección General de
Arquitectura, propicia por Resolución N° 083/2014, la aprobación
del Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio por
Reconocimiento de la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta
Variación de Costos correspondiente a los meses de mayo de
2011, enero y mayo de 2012, y marzo y julio de 2013, por
trabajos modificatorios faltantes de ejecutar en la obra:
“CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO PARA EL JARDÍN DE
INFANTES Y ESCUELA PRIMARIA RICARDO ROJAS, ubicado
en Avenida A. Storni esquina J. Montalvo - B° Parque Liceo II
Sección - CIUDAD DE CÓRDOBA - DEPARTAMENTO CAPI-
TAL”, suscripta el día 12 de diciembre de 2013 entre el Director
General de Arquitectura y el Apoderado General de la firma
EMPRESA CONSTRUCTORA DELTA S.A., contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en
las previsiones del Decreto N° 1231/2010, modificatorio de su
similar 1133/2010 y lo dispuesto por Resolución N° 013/2011 del
entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, conforme lo
establecido por el artículo 21 del Pliego Particular de Condiciones.
Que obra en autos Decreto N° 914 del 6 de agosto de 2013,
por el cual se dispuso la adjudicación de los trabajos modificatorios
de referencia a la firma EMPRESA CONSTRUCTORA DELTA
S.A., habiéndose suscripto la Addenda correspondiente y
replanteado los trabajos modificatorios con fecha 07-10-13 y 11-
10-13, respectivamente.
Que se incorpora la documentación presentada por la contratista
fundamentando su pedido.
Que la Sección de Estudios de Costos de la citada Dirección ha
elaborado planilla e informe del que surge que, atento lo dispuesto
por los artículos 4, 8, 9 y 10 del Decreto N° 1133/2010, modificado
por su similar N° 1231/2010, y lo dispuesto por Resolución Minis-
terial N° 13/2011, se constataron las siguientes variaciones: mayo
de 2011: 9,46%, enero de 2012: 7,82%, mayo de 2012: 11,92%,
marzo de 2013: 7,29%, y julio de 2013: 9,51%, por lo que se
procedió a calcular el Factor de Redeterminación (Fri), que arroja
un porcentaje de variación de costos a partir de mayo de 2011
del 8,51%, 7,04%, 10,73%, 6,56% y 8,56%, habiéndose
aplicado los Números Índice publicados mensualmente en el
Anexo del Cuadernillo INDEC Informa a valores del mes ante-
rior de dicha fecha y a valores del mes anterior al de la fecha de
cotización (noviembre de 2010) y al mes anterior de cada uno
de los saltos respectivamente, lo que implica reconocer a la
contratista en concepto de diferencia por redeterminación de
precios por variación de costos sobre los trabajos modificatorios
por la variación producida en mayo de 2011, enero y mayo de
2012, y marzo y julio de 2013, las sumas de $ 50.310,70, $

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