Decreto N° 374

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Abril de 2014
CÓRDOBA, 28 de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 143 Primera Sección 3
DE PUEYRREDÓN” de esta Capital, como así también el ascenso
de categoría de la docente Elizabeth Susana ERHART.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, las
decisiones se ajustan a derecho, pues se encuadran dentro de
la normativa que las funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos
jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por Leyes Nros. 26206
y 9870-, Decreto-Ley N° 1910/E/57, Decretos Nros. 41009/A/
38, 3999/E/67, 925/02 y Resolución N° 46/01 del Ministerio de
Educación, encontrándose tales determinaciones técnicas,
administrativas e institucionales plasmadas en la resolución de
marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para
la ratificación en esta instancia del instrumento legal bajo análisis.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 1448/13 del
Área Jurídica del Ministerio de Educación y lo dictaminado por
Fiscalía de Estado en casos análogos;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE la Resolución N° 0795/12, de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de
Educación-, mediante la cual se dispuso, la recategorización de
la Escuela de Nivel Inicial “JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN”
de esta Capital, como así también el ascenso de categoría de la
docente Elizabeth Susana ERHART (M.I. N° 13.374.480), en
los términos y condiciones que se consignan en la misma, cuya
copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo
I, compuesto de una (1) foja.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección Gene-
ral de Administración de Capital Humano, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d903.pdf
Decreto N° 374 Córdoba, 16 de Abril de 2014
VISTO: el expediente N° 0047-015366/2010/R9 del Registro
del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección General de
Arquitectura, propia por Resolución N° 1027/2013, la aprobación
del Acta Acuerdo de la sexta Redeterminación de Precio por
Reconocimiento de Variación de Costos, correspondiente al mes
de julio de 2013, por los trabajos faltantes de ejecutar en la obra:
“CONSTRUCCIÓN ALBERGUE Y REFUNCIONALIZACIÓN para
el I.P.E.M. Nº 285 C.B.U. Y C.E. RURAL ANEXO, ubicado en calle
Pública s/nº - Localidad El Mirador - Departamento San Alberto -
Provincia de Córdoba”, suscripta con fecha 6 de noviembre de
2013, entre el señor Director General de Arquitectura y el Apoderado
de la empresa JUAN PABLO MARTINAZZO, contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en las
previsiones del Decreto N° 1231/2010, modificatorio de su similar
1133/2010, y lo dispuesto por Resolución N° 013/2011 del entonces
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, conforme Acta de Aceptación
de Metodología de Análisis para Redeterminación de Precios
suscripta por las partes y lo establecido por el articulo 21 del Pliego
Particular de Condiciones.
Que por Decreto Nº 833 del 2 de junio de 2011 se adjudico en
forma directa la obra de referencia a la firma JUAN PABLO
MARTINAZZO, suscribiéndose el contrato el día 10 de agosto de
2011, y el replanteo de la obra el día 3 de octubre del mismo año.
Que se incorpora la documentación presentada por la contratista
fundamentando su pedido.
Que obra en autos copia del Acta Acuerdo de Redeterminación
de Precio por Reconocimiento le la quinta Variación de Costos
correspondiente al mes de marzo de 2013, aprobada mediante
Decreto N° 1465/2013.
Que el porcentaje de ejecución de obra acumulada a julio de
2013 era del 52,59%, habiéndose liquidado un porcentaje del
20% del monto contractual en concepto de Certificado Extraordinario
de Pago a Cuenta.
Que la Sección de Estudio de Costos de la Dirección General de
Arquitectura ha elaborado planilla e informe del que surge que,
atento lo dispuesto por los artículos 4,8,9 y 10 del Decreto Nº 1133/
2010, modificado por su similar N° 1231/2010, y lo dispuesto por
Resolución Ministerial Nº 13/2011, a partir del mes de julio de 2013
se verifico un porcentaje de variación de costos del 13,29%, por lo
que se procedió a calcular el Factor de Redeterminación (Fri), que
arroja un porcentaje de variación de costos a partir de dicho mes
del 9,30%, habiéndose aplicado los Números Índice publicados
mensualmente en el Anexo del Cuadernillo INDEC Informa, a valores
del mes anterior a julio de 2013 y a valores del mes anterior a
marzo de 2013 (quinta redeterminación), lo que implica reconocer
a la contratista en concepto de sexta redeterminación de precio la
suma de $ 140.766,00, habiéndose deducido el 10% de utilidad
invariable y el 20% del Certificado Extraordinario de Pago a Cuenta,
ascendiendo el presupuesto de obra redeterminado a julio de 2013
a la suma de $ 3.240.973,80.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores
costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios
de cualquier naturaleza en los términos del art. 16 del referenciado
Decreto N° 1133/2010 y su rectificatorio.
Que en consecuencia, al darse el supuesto previsto en el Decreto
N° 1231/2010, modificatorio de su similar N° 1133/2010, y verificada
la existencia de los supuestos que tornan procedente la aplicación
del citado instrumento legal, la Dirección General de Arquitectura
ha considerado conveniente la redeterminación de precio de
contrato, por lo que suscribió con la contratista el Acta Acuerdo de la
sexta Redeterminación de Precio por Reconocimiento de Variación
de Costos.
Que obra incorporado Documento Contable (Nota de Pedido N°
2014/000222, que refleja la reserva presupuestaria a fin de atender
la erogación que lo gestionado implica.
Por ello, las normas legales citadas, lo dispuesto por el artículo 14
del Decreto N° 1231/2010, modificatorio de su similar N° 1133/
2010, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales
del Ministerio de Infraestructura con el N° 11/2014, por Fiscalía de
Estado bajo el N° 229/2014, y en uso de las atribuciones conferidas
por el articulo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de la sexta
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de Variación de
Costos, correspondiente al mes de julio de 2013, por trabajos
faltantes de ejecutar en la Obra: “CONSTRUCCIÓN ALBERGUE
Y REFUNCIONALIZACIÓN para el I.P.E.M. Nº 285 C.B.U. Y
C.E. RURAL ANEXO, ubicado en calle Pública s/nº - Localidad
El Mirador - Departamento San Alberto - Provincia de Córdoba”,
por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL
SETECIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 140.766,00), suscripta
con fecha 6 de noviembre de 2013, entre el señor Director
General de Arquitectura, Arquitecto Andrés Eduardo CAPARRÓZ,
por una parte, y el Apoderado de la Empresa JUAN PABLO
MARTINAZZO, Arquitecto Gustavo SANCHEZ, contratista de la
obra, por la otra, que como Anexo I, compuesto de TRES (3)
fojas, integra el presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma
de PESOS CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS SESENTA
Y SEIS ($ 140.766,00), conforme lo indica la Dirección General de
Administración del Ministerio de Infraestructura en su Documento
de Contabilidad, Nota de Pedido Nº 2014/000222, con cargo a
Jurisdicción 1.50, Programa 506-005, Partida 12.06.00.00 del P.V.
ARTÍCULO 3°.- FACÚLTASE al señor Director General de
Arquitectura a suscribir la Enmienda de Contrato.
ARTÍCULO 4°.- ESTABLÉCESE que la Dirección General de
Arquitectura, requerirá a la Empresa JUAN PABLO MARTINAZZO,
de corresponder, la integración del importe adicional de garantía de
cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la
Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura,
al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Dirección General de
Arquitectura a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d374.pdf
Decreto N° 376 Córdoba, 16 de Abril de 2014
VISTO: el Expediente Nº 0047-000898/2012/R2 del registro del
Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección General de
Arquitectura dependiente del Ministerio de Infraestructura, propicia
por Resolución Nº 773/2013, la aprobación del Acta Acuerdo de la
primera Redeterminación de Precio por Reconocimiento de Variación
de Costos correspondiente al mes de julio de 2013, por trabajos
faltantes de ejecutar en la Obra: “EJECUCIÓN DE LAS TAREAS
DE REPARACIONES Y REFUNCIONALIZACIONES que
oportunamente se determinen para la realización del PLAN INTE-
GRAL DE REGULARIZACIÓN EDILICIA DE
ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES, ubicados en la Ciudad de
Córdoba - AÑO 2013/2014 - ZONA A - Provincia de Córdoba”,
suscripta con fecha 10 de septiembre de 2013, entre el Director
General de Arquitectura y el Apoderado de la Empresa JUAN
PABLO MARTINAZZO, contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en las
previsiones del Decreto Provincial N° 1231/2010, modificatorio de
su similar Nº 1133/2010, y lo dispuesto por Resolución N° 013/11
del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, conforme lo
previsto en el Artículo 28º del Pliego Particular de Condiciones.
Que obra en autos la documentación presentada por la contratista
fundamentando su petición.
Que luce Decreto N° 710 de fecha 11 de junio de 2013, por el cual
se dispuso la adjudicación de la obra de referencia a la Empresa
JUAN PABLO MARTINAZZO, habiéndose suscripto el contrato
correspondiente con fecha 29 de julio de 2013 y replanteado la
obra con fecha 30 de julio de 2013.
Que la Sección de Estudio de Costos de la citada Dirección ha
elaborado planilla e informe del que surge que, atento lo dispuesto
por los artículos 4,8,9 y 10 del Decreto Nº 1133/2010, rectificado
por su similar Nº 1231/2010, y lo dispuesto por Resolución Ministe-
rial Nº 013/2011, a partir del mes de julio de 2013 se verificó un
porcentaje de variación de costos del 14,72%, por lo que se
procedió a calcular el Factor de Redeterminación (Fri), que arroja
un porcentaje de variación de costos a partir de dicho mes del
13,25%, habiéndose aplicado los Números Índice publicados
mensualmente en el Anexo del Cuadernillo INDEC Informa a valores
del mes anterior a dicha fecha y a valores del mes anterior al de la
fecha de cotización (marzo de 2013), lo que implica reconocer a la
contratista en concepto de diferencia por Redeterminación de precio
la suma de $ 695.466,63, habiéndose deducido el 10% de utilidad
invariable, ascendiendo el presupuesto de obra redeterminado a
julio de 2013 a la suma de $ 5.945.466,63.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores
costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios

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