Decreto N° 342

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Abril de 2014
CÓRDOBA, 27 de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 142 Primera Sección 3
Redeterminación de Precios suscripta por las partes y lo
establecido por el artículo 21º del Pliego Particular de Condiciones.
Que obra en autos Decreto Nº 1589 del 29 de septiembre de
2011, por el cual se dispuso la contratación en forma directa de la
obra a CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A., en tanto que
por Decreto n° 1326/2013 se aprobó el Acta Acuerdo de la
quinta redeterminación de precios correspondientes al mes de
junio de 2013.
Que se incorpora la documentación presentada por la contratista
fundamentando s pedido, en tanto que por Resolución N° 336/
2013 de la Dirección General de Arquitectura se amplió el plazo
de obra hasta el 15 de febrero de 2014.
Que el porcentaje de ejecución de obra acumulada a julio de
2013 era del 20.67 %, habiéndose liquidado el 27 de marzo de
2012, un porcentaje del 20% en concepto de Certificado
Extraordinario de Pago a Cuenta.
Que la Sección de Estudio de Costos de la Dirección General
de Arquitectura ha elaborado planilla e informe del que surge
que, atento lo dispuesto por los artículos 4, 8, 9 y 10 del Decreto
Nº 1133/2010, modificado por su similar Nº 1231/2010, y lo
dispuesto por Resolución Ministerial Nº 13/2011, a partir del mes
de julio de 2013 se verificó un porcentaje de variación de costos
del 7,32 %, por lo que se procedió a calcular el Factor de
Redeterminación (Fri), que arroja un porcentaje de variación de
costos a partir de dicho mes del 5,12%, habiéndose aplicado los
Números Índice publicados mensualmente en el Anexo del
Cuadernillo INDEC Informa, a valores del mes anterior a dicha
fecha y a valores del mes anterior al de la fecha de la quinta
redeterminación (junio de 2013), lo que implica reconocer a la
contratista en concepto de la sexta redeterminación de precio la
suma de $ 659.105,39, habiéndose considerado el 10% de
utilidad invariable y el 20% liquidado en concepto de Certificado
Extraordinario (Pago a Cuenta), ascendiendo el presupuesto
de obra redeterminado a julio de 2013 a la suma de $
16.768.924,19.
Que en consecuencia al darse el supuesto previsto en el
Decreto Nº 1231/2010, modificatorio de su similar N° 1133/2010
y verificada la existencia de los supuestos que tornan procedente
la aplicación del citado instrumento legal, la Dirección General de
Arquitectura ha considerado conveniente la redeterminacion del
precio del contrato, por lo que suscribió con la contratista el Acta
Acuerdo de redeterminación de precio por reconocimiento de
variación de costos.
Por ello, las normas legales citadas, lo dispuesto por el artículo
14 del Decreto N° 1231/2010, modificatorio de su similar N°
1133/2010, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con el N° 20/
2014, por Fiscalía de Estado bajo el N° 134/2014 y en uso de
sus atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1º de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de la sexta
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de Variación de
Costos correspondiente al mes de julio de 2013, por los trabajos
faltantes de ejecutar en la Obra: "CONSTRUCCIÓN NUEVO
EDIFICIO ESCUELA ESPECIAL DR. RAÚL CORREA, ubicada
en calle Independencia N° 375 - Barrio Nueva Córdoba - Ciudad
de Córdoba - Departamento Capital", por la suma de Pesos
SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCO
CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 659.105,39), suscripta
el día 30 de octubre de 2013, entre el Director General de
Arquitectura, el representante de la Empresa CONSTRUC
TORES ASOCIADOS S.A., contratista de la obra, la que como
Anexo I, compuesto de tres (3) integra el presente Decreto.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma
total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
CIENTO CINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($
659.105,39), conforme lo indica la Dirección General de
Administración del Ministerio de Educación en su Documento de
Contabilidad (Nota de Pedido) N° 2014/000065 de la siguiente
manera: Jurisdicción 1.35 - Programa 378-000 - Partida
12.06.00.00 del P.V.....$ 659.105,39
Artículo 3°.- FACÚLTASE al señor Director General de
Arquitectura a suscribir la enmienda de contrato por
redeterminación de precio, debiendo la empresa integrar el
importe adicional de garantía de cumplimiento del contrato.
Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese
intervención a la Dirección General de Administración del Ministerio
de Educación, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección General de
Arquitectura a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_225.pdf
Decreto N° 342 Córdoba, 16 de Abril de 2014
VISTO: el expediente N° 0047-000058/2012/R4 del registro
del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección General de
Arquitectura dependiente del Ministerio de Infraestructura, propicia
por Resolución Nº 081/14, la aprobación del Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la tercera
Variación de Costos correspondiente al mes de julio de 2013,
por trabajos faltantes de ejecutar en la obra: "CONSTRUCCIÓN
NUEVO EDIFICIO PARA EL I.P.E.M. Nº 28 VILLA DE LA
CONCEPCION DEL RIO CUARTO, ubicado en calle Venezu-
ela s/n-Ciudad de Río Cuarto- DEPARTAMENTO: RIO CUARTO
- PROVINCIA DE CÓRDOBA", suscripta con fecha 12 de febrero
de 2014, entre el señor Director General de Arquitectura y el
representante de la Empresa ESCALA CONSTRUCCIONES
S.R.L., contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en
las previsiones del Decreto Provincial N° 1231/10, modificatorio
de su similar Nº 1133/10, y lo dispuesto por Resolución N° 013/
11 del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, conforme
lo previsto en el Artículo 21º del Pliego Particular de Condiciones
obrante en autos.
Que luce en autos la documentación presentada por la contratista
fundamentando su petición.““Que obra en autos copia autenticada
del Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio suscripta con
fecha 16 de mayo de 2013, por las variaciones producidas en
los meses de julio de 2012 y enero de 2013.
Que la División Certificaciones de la Dirección General de
Arquitectura informa que se ha confeccionado Certificado
Extraordinario de Pago a Cuenta a favor de la contratista, con
fecha 12 de Marzo de 2013.
Que atento lo dispuesto por los artículos 4, 8, 9 y 10 del Decreto
Nº 1133/10, rectificada por su similar N° 1231/10 y lo dispuesto
por Resolución Ministerial Nº 013/11, a partir del mes de julio de
2013 se verificó un porcentaje de variación de costos del 10,11%
por lo que se procedió a calcular el Factor de Redeterminación
(Fri), resultando a partir de dicho mes un incremento del 7,08%,
habiéndose aplicado los Números Índice publicados
mensualmente en el Anexo del Cuadernillo INDEC Informa a
valores del mes anterior a dicha fecha y a valores del mes
anterior al de la fecha de la última redeterminación (enero de
2013), lo que implica reconocer a la contratista por dicho concepto
la suma de $ 792.024,32, ascendiendo el presupuesto de obra
redeterminado a la suma de $ 15.743.549,44.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores
costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos
perjuicios de cualquier naturaleza en los términos del artículo 16
del régimen de que se trata.
Que en consecuencia, al darse el supuesto previsto en el
Decreto Provincial Nº 1231/10, modificatorio de su similar N°
1133/10, y verificada la existencia de los requisitos que tornan
procedente la aplicación del precitado Decreto, la Dirección Gene
ral de Arquitectura ha considerado conveniente la
redeterminación del precio del contrato, por lo que ha procedido
a suscribir con la contratista el Acta Acuerdo de redeterminación
de precio de Variación de Costos.
Por ello, las normas legales citadas, el artículo 14 del Anexo I al
Decreto N° 1231/10, modificatorio de su similar N° 1133/10, lo
dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del
Ministerio de Infraestructura con el N° 48/2014, por Fiscalía de
Estado bajo el N° 238/14 y en uso de sus atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de Redeter minación
de Precio por Reconocimiento de la tercera Variación de Costos
correspondiente al mes de julio de 2013, por trabajos faltantes de
ejecutar en la obra: "CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO PARA
EL I.P.E.M. Nº 28 VILLA DE LA CONCEPCION DEL RIO
CUARTO, ubicado en calle Venezuela s/n-Ciudad de Río Cuarto-
DEPARTAMENTO RIO CUARTO - PROVINCIA DE CÓRDOBA",
por la suma total de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y DOS
MIL VEINTICUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($
792.024,32), suscripta con fecha 12 de febrero de 2014, entre el
señor Director General de Arquitectura, Arquitecto Andrés Eduardo
CAPARROZ, por una parte, y el representante de la Empresa
ESCALA CONSTRUCCIONES S.R.L., Arquitecto Martín Alberto
TOPALIÁN, contratista de la obra, que como Anexos I compuesto
de tres (3) fojas útiles se acompaña y forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total
de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
VEINTICUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($
792.024,32), conforme lo indica la Dirección General de
Administración del Ministerio de Educación en su Documento de
Contabilidad (Nota de Pedido) N° 2014/000075, con cargo a
Jurisdicción 1.35, Programa 378-000, Partida 12.06.00.00 del P.V.
Artículo 3°.- FACÚLTASE al señor Director General de
Arquitectura a suscribir la Enmienda de Contrato.
Artículo 4°.- ESTABLÉCESE que la Dirección General de
Arquitectura, requerirá a la Empresa ESCALA CONSTRUC
CIONES S.R.L., de corresponder, la integración del importe
adicional de garantía de cumplimiento de contrato.
Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la
Dirección General de Administración del Ministerio de Educación,
al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Dirección General de
Arquitectura a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_342.pdf

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