Decreto N° 302

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 61 CÓRDOBA, 30 de abril de 20142
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese la denominación de la Sección
Tercera y los artículos 69 y 70 de la Ley Nº 7826 -Orgánica del
Ministerio Público Fiscal- y sus modificatorias, por los siguientes:
“SECCIÓN TERCERADIRECCIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA
Artículo 69.- Funciones. La Dirección de Policía Científica tiene a
su cargo la cooperación técnica criminalística necesaria para el
ejercicio de las funciones del Ministerio Público, en cumplimiento de
los artículos 302 y concordantes de la Ley Nº 8123 -Código Procesal
Penal de la Provincia de Córdoba-, y sus modificatorias.
Está a cargo de un Director quien debe reunir los requisitos
establecidos en el artículo 54 de esta Ley, título universitario en
carreras afines a las ciencias que integran dicha Dirección y tres
(3) años de ejercicio en la profesión o como agente del Poder
Judicial.
El Director de Policía Científica coordina las áreas técnicas y
subáreas que la integran, efectuando propuestas para su mejor
desenvolvimiento orgánico y técnico, y controla el cumplimiento de
las obligaciones y deberes de sus miembros, con sujeción a las
pautas que imparta el Fiscal General por intermedio del Director
General de Policía Judicial.
Artículo 70.- Integración. La Dirección de Policía Científica está
integrada por las siguientes Áreas Técnicas:
1) Medicina y Química Legal;
2) Reconstrucción Criminal, y
3) Física - Mecánica.Las Áreas Técnicas se integrarán a su
vez con subáreas especializadas de acuerdo lo determinen los
reglamentos que dicte y la organización que establezca el Fiscal
General.
El Fiscal General puede modificar o ampliar esta organización
cuando las necesidades del servicio así lo requieran.”
ARTÍCULO 12.- Incorpórase a continuación del artículo 70 la
Sección Cuarta y sustitúyense los artículos 71 y 72 de la Ley Nº
7826 -Orgánica del Ministerio Público Fiscal- y sus modificatorias,
por los siguientes:
“SECCIÓN CUARTADIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
OPERATIVA
Artículo 71.- Funciones. La Dirección de Investigación Operativa
coopera con la investigación criminal en los casos que le sean
requeridos por los Fiscales de Instrucción u otros magistrados o
funcionarios competentes del Poder Judicial de la Provincia de
Córdoba, y participa en las etapas del proceso en que le sea
requerido a través del Director General de Policía Judicial, conforme
la legislación vigente.Está a cargo de un Director quien debe reunir
los requisitos establecidos en el artículo 54 de esta Ley, título de
abogado o universitario afín a las ciencias que integran dicha
Dirección y tres (3) años de ejercicio en la profesión o como agente
del Poder Judicial.El Director de Investigación Operativa coordina
las áreas que integran la Dirección y colabora con las investigaciones
que le requieran los Fiscales de Instrucción u otros magistrados o
funcionarios competentes, siguiendo las pautas de investigación
impartidas por estos.Artículo 72.- Integración. La Dirección de
Investigación Operativa se integra con las áreas que determinen
los reglamentos que dicte y la organización que establezca el Fiscal
General, quien las podrá modificar o ampliar cuando las necesidades
del servicio así lo requieran.”
ARTÍCULO 13.- Incorpórase a continuación del artículo 72 la
Sección Quinta y sustitúyense los artículos 73 y 74 de la Ley Nº
7826 -Orgánica del Ministerio Público Fiscal- y sus modificatorias,
por los siguientes:
“SECCIÓN QUINTADIRECCIÓN DE ANÁLISIS CRIMINALY
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Artículo 73.- Funciones. La Dirección de Análisis Criminal y
Tecnologías de la Información obtiene y analiza los datos fácticos
suficientes para poder establecer el comportamiento criminal, fijar el
mapa del delito, diseñar políticas de persecución criminal y todo otro
dato que procure la optimización de la investigación penal.
Está a cargo de un Director que debe reunir los requisitos
establecidos en el artículo 54 de esta Ley, poseer título universitario
en ciencias sociales y humanas con tres (3) años de ejercicio en la
profesión o como agente del Poder Judicial.
El Director de Análisis Criminal y Tecnologías de la Información
tiene a su cargo la elaboración de informes, estudios y estadísticas
criminales y presta la colaboración que le requieran los Fiscales de
Instrucción, otros magistrados o funcionarios judiciales u otras áreas
del Poder Judicial o del Ministerio Público, con conocimiento del
Director General de Policía Judicial y autorización del Fiscal Gen-
eral.
Artículo 74.- Integración. La Dirección de Análisis Criminal y
Tecnologías de la Información contará con personal con formación
académica en las áreas y especialidades que la conforman y se
integra con las áreas que determinen los reglamentos que dicte y la
organización que establezca el Fiscal General, quien las podrá
modificar o ampliar cuando las necesidades del servicio así lo
requieran.”
ARTÍCULO 14.- Incorpórase a continuación del artículo 74 el
Capítulo Sexto del Título VI, sustituyéndose el artículo 75 e
incorporándose el artículo 75 bis a la Ley Nº 7826 -Orgánica del
Ministerio Público Fiscal- y sus modificatorias, de la siguiente manera:
“CAPÍTULO SEXTODIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓNY RECURSOS HUMANOS
Artículo 75.- Composición. La Dirección General de Administración
y Recursos Humanos del Ministerio Público está a cargo de un
Director General y un Director, quienes deben reunir los requisitos
establecidos por el artículo 106 de la Ley Nº 9086 -de Administración
Financiera y del Control Interno de la Administración General del
Estado Provincial-.Ejerce la administración de los recursos materiales
y humanos del Ministerio Público en los términos de la normativa
vigente.El Director General de Administración y Recursos Humanos
permanece en su cargo mientras dure el mandato del Fiscal Gen-
eral y puede ser removido por este en cualquier momento.
Artículo 75 bis.- Estructura. El Fiscal General fijará la estructura,
composición, organización y demás funciones de esta Dirección
General.”
ARTÍCULO 15.- Incorpórase como Capítulo Séptimo del Título VI
de la Ley Nº 7826 -Orgánica del Ministerio Público Fiscal- y sus
modificatorias, el siguiente:
“CAPÍTULO SÉPTIMODIRECCIÓN GENERAL DE
COORDINACIÓNINTERJURISDICCIONAL
Artículo 75 ter.- Composición. La Dirección General de
Coordinación Interjurisdiccional está a cargo de un Director Gene-
ral y un Director, quienes deben reunir los requisitos establecidos
en el artículo 54 de esta Ley, título de abogado y tres (3) años de
ejercicio de la profesión o como agente del Poder Judicial.Tiene a
su cargo las tareas de organización, coordinación, distribución y
colaboración con las autoridades de otras jurisdicciones provinciales,
nacional, federal e internacionales que tengan que realizarse a
través de la Policía Judicial.
El Director General de Coordinación Interjurisdiccional permanece
en su cargo mientras dure el mandato del Fiscal General y puede
ser removido por este en cualquier momento.Todo pedido de
actuación de la Policía Judicial se canalizará a través de esta
Dirección General, con conocimiento y autorización del Fiscal Gen-
eral.
Artículo 75 quáter.- Estructura. El Fiscal General fijará la estructura,
composición, organización y demás funciones de esta Dirección
General.”
ARTÍCULO 16.- Manténganse indemnes los derechos laborales
de quienes estuvieran de manera efectiva en los cargos que por
imperio de la presente Ley se eliminan o derogan.
ARTÍCULO 17.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar
un texto ordenado de la Ley Nº 7826 -Orgánica del Ministerio
Público Fiscal- y sus modificatorias.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TIV O
Decreto N° 393 Córdoba, 16 de Abril de 2014
Téngase por Ley de la Provincia N° 10199, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Se modifica...
VIENE DE TAPA
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 302 Córdoba, 31 de Marzo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0039-052228/2013, del registro del
Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Administración
Financiera eleva la documentación que conforma la “Cuenta de
Inversión” correspondiente al Ejercicio Financiero Año 2013.
Que ha sido elaborada de acuerdo con las disposiciones
contenidas en la Ley de Administración Financiera Nº 9086 y
determina la situación económico-financiera de la ejecución
presupuestaria correspondiente al año 2013.
Que la misma deberá ser elevada a la Legislatura de la
Provincia, en un todo de acuerdo con las disposiciones contenidas
en el Artículo 144 inciso 12 de la Constitución Provincial.
Por ello, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, las
normas legales citadas y de acuerdo con lo dictaminado por el
Área Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 112/2014 y por
Fiscalía de Estado con el Nº 000222/2014.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE en todos sus términos la
documentación que conforma la “Cuenta de Inversión”
correspondiente al Ejercicio Financiero Año 2013, la que como
Anexo I con trescientas cuarenta y dos (342) fojas útiles forma
parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- REMÍTASE a la Legislatura de la Provincia
para su consideración.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
EL ANEXO CORRESPONDIENTE AL PRESENTE DECRETO SE
ENCUENTRA A DISPOSICIÓN EN EL MINISTERIO DE FINANZAS.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR