Decreto N° 263

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2014
CÓRDOBA, 16 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 53 Primera Sección 3
de variación de costos correspondiente al mes
de mayo de 2011 de la obra de referencia.Por
ello, las normas legales citadas, lo prescripto en
el artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 1231/10
modificatorio de su similar Nº 1133/10, lo
dictaminado por la Dirección General de
Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura
con el Nº 28/14 y por Fiscalía de Estado bajo el
Nº 511/13.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Acta
Acuerdo de Redeterminación de Precio por
Reconocimiento de Variación de Costos corres-
pondiente al mes de mayo de 2011 por
Trabajos Modificatorios aprobados por Decreto
Nº 1679/11, faltantes de ejecutar en la Obra:
“CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO HOSPI-
TAL PASTEUR, UBICADO EN RUTA 9
ESQUINA CALLE BUCHARDO - VILLA MARIA
- DEPARTAMENTO GENERAL SAN MARTÍN
- PROVINCIA DE CÓRDOBA”, por la suma de
PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON
DIECISIETE CENTAVOS ($ 697.984,17),
suscripta con fecha 15 de abril de 2013, entre
el Director General de Arquitectura, Arquitecto
Andrés Eduardo CAPARROZ, por una parte, y
los apoderados de la Empresa RIVA
S.A.I.I.C.F.A., señores Rodolfo Adalberto
GRASSI y Miguel Ángel ROSSI, contratista de
la obra, por la otra, que como Anexo I, compuesto
de TRES (3) fojas, integra el presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que asciende a la
suma total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA
Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
CUATRO CON DIECISIETE CENTAVOS ($
697.984,17) estará a cargo de la Agencia
Córdoba de Inversión y Financiamiento (ACIF)
- Sociedad de Economía Mixta (S.E.M.) conforme
Convenio de Gerenciamiento y Administración
de Proyectos, suscripto oportunamente entre el
entonces Ministerio de Obras y Servicios
Públicos y la citada Agencia.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al Presidente
de la Agencia Córdoba de Inversión y Financia-
miento a suscribir la Enmienda de Contrato por
Redeterminación de Precio.
ARTÍCULO 4°.- ESTABLÉCESE que la
Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento
requerirá a la Empresa RIVA S.A.I.I.C.F.A., de
corresponder la integración del importe adicional
de la garantía de cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministro de
Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, dése
intervención a la Agencia Córdoba de Inversión
y Financiamiento (ACIF) - S.E.M., comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial, pase a la
Dirección General de Arquitectura a sus efectos
y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 20 de Marzo de 2014
VISTO: El sistema de Procuración Fiscal
para la gestión del cobro de los tributos
provinciales impagos, multas por infracción a
las leyes impositivas y las impuestas por
organismos o reparticiones del Estado Pro-
vincial, centralizadas o descentralizadas, sus
recargos por mora, intereses y accesorios.
Y CONSIDERANDO:
Que la gestión del cobro de título de deuda
por vía judicial o extrajudicial se efectúa con
la intervención de Procuradores Fiscales
designados por el Poder Ejecutivo, no teniendo
los mismos ninguna relación de dependencia
con la Provincia de Córdoba.
Que los señores procuradores fiscales
ejercen la representación de la Provincia en
los asuntos que se les encomiendan.
Que el artículo 1869 del Código Civil define
al mandato como el contrato que tiene lugar
cuando una parte da a otra el poder que ésta
acepta para representarla, al efecto de
ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto
jurídico o una serie de actos jurídicos,
autorizando el artículo 1970 del citado cuerpo
legal al mandante a revocar la representación
conferida, siempre que quiera y sin necesidad
de expresar causa alguna.
Que igual facultad de revocar el mandato
otorga el artículo 12° del Decreto N° 97/2008
que regula el sistema de la Procuración Fis-
cal, debiendo realizar el mandatario la
correspondiente rendición de cuentas.
Por ello, las normas citadas y en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo
144 inciso 1° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1°.- REVOCASE el mandato
oportunamente conferida a la Abogada Norma
Miriam Pedrocca (M.I. N° 10.934.780) por
Decreto N° 248/2003 para ejercer la represen-
tación de la Provincia como Procuradora Fiscal.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE que lo
obligación de rendir cuenta de la gestión realizada
por la letrada citada en el artículo precedente,
deberá efectuarse en el plazo de quince (15)
días por ante la Fiscalía Tributaria Adjunta, quien
readjudicará los juicios en trámite conforme las
pautas establecidas en el Decreto N° 97/2008.
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será
refrendado por el señor Ministro de Finanzas y
por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, dése a Fiscalía Tributaria Adjunta, a la
Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio
de Finanzas, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 26 de Febrero de 2014
VISTO: El Expediente N° 0451-062085/2011
del registro del entonces Ministerio de Obras y
Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2500/2010, se dispuso el
llamado a concurso de títulos, antecedentes y
oposición, en los términos del artículo 14° de
la Ley 9361, punto II) A) para cubrir los car-
gos vacantes de Jefatura de Departamento,
Jefatura de División y Jefatura de Sección, y
punto II) B) para cubrir los cargos vacantes
de Director de Jurisdicción, Subdirector de
Jurisdicción y Jefe de Área, de la Estructura
Orgánica de la Administración Pública Pro-
vincial.
Que de conformidad a lo previsto en el art.
16 de la Ley 9361, se constituyó la Comisión
Laboral de Concurso y Promoción, quien fue
la encargada de determinar el Cronograma
del proceso concursal, el que fue publicitado
y publicado en la Página WEB Oficial del
Gobierno Provincial.
Que asimismo, con fecha 9 de Mayo de 2011
fueron designados los integrantes de los
Tribunales de Concurso de los cargos
concursables de todas las Jurisdicciones y se
aprobaron los temarios generales y
específicos correspondientes a cada uno de
los cargos en cuestión, consignándose las
fuentes sugeridas para su estudio, todo lo cual
fue publicado en la citada página web.
Que conforme al cronograma establecido,
se recepcionaron las inscripciones de los
postulantes desde el día 17 de Mayo al 01 de
Junio de 2011 a las 18 horas, publicitándose
la nómina de inscriptos por Jurisdicción en las
respectivas sectoriales de personal.
Que los días 07 - 08 y 09 de Junio 2011 se
previeron para, las excusaciones y recusa
ciones de miembros de los Tribunales de
Concursos, las cuales en su caso, fueron
debidamente resueltas, por parte de la
Comisión Laboral de Concurso y Promoción
corres pondiente, procediéndose a la
conformación definitiva de los Tribunales de
Concurso y Promoción.
Que en su mérito, se publicó en la página
web oficial la mencionada conformación
definitiva de los Tribunales de Concurso, la
ratificación de la fecha en que se llevaría a
cabo la prueba de oposición, prevista para el
25 de Junio 2011 y la determinación de
lugares y horarios fijados a tal fin.
Que a partir del 27 de Mayo de 2011, se
contó con la asistencia de un Comité
Académico conformado por profesionales
propuestos por la Facultad de Derecho de la
UNC, la Universidad Tecnológica Nacional y
la Universidad de Villa María, que tuvo por
finalidad verificar el cumplimiento durante el
proceso concursal, del mecanismo y
estipulaciones previstos en la Ley 9361 y
Decreto 2500/2010 aplicables en la materia.
Que a requerimiento de la Secretaría Gen-
eral de la Gobernación, el Colegio de
Escribanos de la Provincia de Córdoba puso
a disposición del Gobierno Provincial
profesionales en todas las jurisdicciones,
quienes durante los días 24 y 25 de Junio de
2011 certificaron el proceso de ensobrado y
custodia de los cuestionarios que los
Tribunales de Concurso elaboraron, y
estuvieron presentes durante toda la jornada
en que se realizaron las Pruebas de
Oposición.
Que así las cosas, producidas las pruebas
de oposición, continuó el proceso con la
recepción de las Entrevistas Personales, la
corrección de dichas pruebas y la evaluación
de los antecedentes de los concursantes
inscriptos y acreditados en aquellas,
culminando la etapa evaluativa con la
confección del Orden de Mérito Provisorio,
que fue publicado en las respectivas
sectoriales de personal.
Que durante los días 18, 19 y 20 de Julio de
2011 transcurrió el período para vista de
antecedentes y presentación de
observaciones.
Que el Tribunal del Concurso o, en su caso,
la Comisión Laboral de Concurso y
Promoción, receptaron, consideraron y
respondieron, cuando las hubo, las
presentaciones, requerimientos de información
y reclamos efectuados por los concursantes,
en los términos del art. 78 de la Ley 5350
(T.O. por Ley 6658), tras lo cual se elaboró el
Orden de Mérito Definitivo, que fue publicado
en las respectivas sectoriales de personal.
Que el primer lugar en dicho Orden de Mérito
confeccionado por el Tribunal de Concurso,
habiendo superado las puntuaciones mínimas
exigidas por la ley para acceder al cargo de
Jefatura de División Escrituraciones de la
Dirección General de Vivienda del Ministerio
de Infraestructura, corresponde a la señora
Roxana Beatriz Agostini (M.I. Nº 25.367.251).
Por ello, normas legales citadas, lo dispuesto
por el Decreto N° 1387/2013 ratificado por
Ley N° 10.185, lo dictaminado por la Dirección
de Jurisdicción Jurídico Notarial de la entonces
Subsecretaría de Viviendas del ex Ministerio
de Obras y Servicios Públicos con el N° 783/
2011, por la Fiscalía de Estado bajo el N°108/
2014, y en ejercicio desus atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a partir de la
fecha del presente Decreto Roxana Beatriz
Agostini (M.I. Nº 25.367.251), en el cargo
vacante de Jefa de División Escrituraciones de
la Dirección General de Vivienda del Ministerio
de Infraestructura, por haber obtenido el primer
lugar en el Orden de Mérito correspondiente al
concurso de títulos, antecedentes y oposición,
convocado por el Decreto 2500/2010 en los
términos del artículo 14°, punto II) A de la Ley
9361, cargo que, de corresponder, deberá ser
adecuado y/o reconvertido de acuerdo a la
nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo
dispuesta por Decreto N° 1387/2013 ratificado
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será
refrendado por los Señores Ministro de
Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, dése a la Secretaria de Capital Humano
del Ministerio de Gestión Publica, publíquese en
Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

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