Decreto N° 249

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2014
CÓRDOBA, 3 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 44 Primera Sección 3
de Educación y 0177/2014 de Fiscalía de Estado,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el Instituto Provincial de Educación
Media N°373 en Barrio Ciudad Villa Retiro -Departamento Capi-
tal-, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación
Secundaria -Ministerio de Educación- y sobre la base de
divisiones de ese nivel de enseñanza que funcionaban como
Anexo al Instituto Provincial de Educación Media N° 21
“ALFONSINA STORNI”, de B° Parque Liceo II Sección de esta
Capital, dependiente de la referida Dirección General.
ARTÍCULO 2°.- EL servicio educativo creado por el artículo 1º
de este instrumento legal será de Tercera Categoría y desarrollará
sus actividades en instalaciones correspondientes a la Escuela
de Nivel Primario “CLARA BEATRIZ ALTAMIRANO” de Barrio
Ciudad Villa Retiro de esta Capital, dependiente de la Dirección
General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-.
ARTÍCULO 3º.- EL presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 249 Córdoba, 17 de marzo de 2014
VISTO: El Expediente N° 0424-042920/2010 del registro del
Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona la enajenación
de un inmueble de propiedad de la Provincia, recibido por ésta
por donación de su anterior titular, con asiento en la ciudad de
Villa Allende, sobre Av. Argentina s/n°, designado como lote 3
(pte) de la Manzana 6, con una superficie total de trescientos
sesenta metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados
(360,80 m²), donde anteriormente funcionaba una cisterna para
provisión de agua potable.
Que el señor Facundo Moyano Centeno, M.I. 7.967.107, en
carácter de colindante del inmueble en cuestión, de conformidad
con el plano visado de mensura, subdivisión y unión que en
copia certificada obra en autos ofrece su compra a la Provincia
de Córdoba.
Que en ese marco, corresponde señalar que el dominio consta
inscripto en el Registro General a nombre del Superior Gobierno
de la Provincia de Córdoba y el inmueble se encuentra libre de
gravámenes.
Que la Dirección de Patrimonial de la Dirección General de
Coordinación Operativa del entonces Ministerio de Administración
y Gestión Pública, da cuenta -Informe N° 29/12- que el inmueble
que se procura enajenar, con salida sobre Av. Argentina de Villa
Allende, colinda por los tres lados restantes con la parcela de
propiedad del solicitante, siendo éste el único vecino contiguo;
encontrándose actualmente integradas las parcelas, sin cerco
medianero entre ellas, encontrándose la cisterna que lo ocupa
fuera de servicio, sin que la Provincia tenga previsto darle otro
destino al inmueble.
Que por otra parte, el bien no ha sido ocupado ni utilizado por
el servicio público de provisión de agua potable de la ciudad de
Villa Allende, uso para el cual se lo habría pretendido destinar
originalmente, siendo desvinculado mediante Resolución N° 297/
08 de la entonces Subsecretaría de Recursos Hídricos.
Que al respecto, a través de la Resolución N° 129/11 y su
rectificatoria N° 140/12, el Ministerio de Finanzas desafectó el
inmueble en cuestión de la órbita del ex Ministerio de Obras y
Servicios Públicos, a instancias de la Subsecretaría mencionada
y la actual Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación del
Ministerio de Agua, Ambiente y Energía.
Que el Consejo General de Tasaciones estima el valor del
inmueble en cuestión al mes de febrero de 2013, en la suma de
Pesos ciento veintiséis mil trescientos ($ 126.300,00), monto
consentido por el peticionante.
Que ha tomado participación la Contaduría General de la
Provincia (Informe N° 011-277/13).
Que analizado lo gestionado, la enajenación propiciada puede
realizarse, según lo prescribe el artículo 74 de la Constitución
Provincial, en los términos establecidos por la ley reglamentaria
(N° 7631).
Que debe destacarse que, como se desprende de los
antecedentes ya relacionados derivados de las intervenciones
de los organismos técnicamente ligados con la cuestión tratada,
la Provincia no tiene planificado asignarle uso alguno al predio
objeto de la oferta presentada por el Sr. Facundo Moyano
Centeno.
Que asimismo resulta necesario considerar que el terreno, con
una superficie de de trescientos sesenta metros cuadrados con
ochenta decímetros cuadrados (360,80 m²), atípica para el sec-
tor donde se ubica, no es apto para edificar, toda vez que según
Ordenanza N° 08/91 de la Municipalidad de Villa Allende, se
coloca al fundo en “Zona D”, en donde se exige una superficie
mínima para construir de setecientos cincuenta metros cuadrados
(750,00 m²).
Que consecuentemente, siendo que las dimensiones del
inmueble no permiten su utilización racional en forma aislada por
parte de la Administración ni por particulares, se configura la
posibilidad de compra directa de una fracción de tierra con
factibilidad de uso sólo como anexión a otra superficie colindante.
Que por tal motivo, puede efectuarse la venta propiciada,
facultando a Escribanía General de Gobierno a realizar los trámites
pertinentes a esos fines, habiendo la misma verificado la titularidad
del dominio de los inmuebles adyacentes que constan inscriptos
en el Registro General de la Provincia en relación a las Matriculas
Nros. 674.327, 674.328 y 674.329 a nombre del señor Facundo
Moyano Centeno M.I. N° 7.967.107 y Noemí Silvia Tacca M.I.
N° 5.099.763, esposos en primeras nupcias.Por ello, las normas
citadas, lo dispuesto por los artículos 126 y 127 de la Ley N°
7631, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Le-
gales del Ministerio de Administración y Gestión Pública con el N°
313/2012, por Fiscalía de Estado bajo el N° 790/2013 y en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1° de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- DISPÓNESE la venta directa a favor del señor
Facundo Moyano Centeno (M.I. N° 7.967.107) del inmueble de
propiedad de la Provincia, que se describe como una fracción
con superficie de 360,80 metros cuadrados ubicada en la parte
central del lote tres de la manzana seis de Villa Allende Lomas,
Pedanía Calera del Departamento Colón de esta Provincia, que
mide: 20,50 metros al Sudeste e igual medida al Noroeste; 17,60
metros al Sudoeste e igual medida al Noreste, o sea 360,80
metros cuadrados y linda: al Sudeste; Sudoeste y Noroeste, con
fracción restante del mismo lote 3 y al Noreste con Avenida Ar-
gentina, inscripto en el Registro General de la Provincia al Dominio
2473, Folio 3001, Tomo 13, Año 1955; Cuenta N° 13010730464/
0, Nomenclatura Catastral 13-01-50-01-03-078-008.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE a los efectos de la venta
dispuesta en el artículo anterior, como precio del inmueble la
suma de Pesos Ciento veintiséis mil trescientos ($ 126.300,00),
disponiéndose que el mismo sea abonado de contado al momento
de la escrituración, suma que deberá ser acreditada en la Cuenta
N° 201/3 del Gobierno de la Provincia de Córdoba - Ejecución
de Presupuesto, habilitada en el Banco de la Provincia de
Córdoba S.A. Sucursal San Jerónimo N° 258.
ARTÍCULO 3°.- FACÚLTASE a Escribanía General de
Gobierno a efectuar los trámites pertinentes para el adecuado
cumplimiento de lo dispuesto el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a
Contaduría General de la Provincia, a Escribanía General de
Gobierno, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
PROF. WALTER MARIO GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
WALTER E.SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
ADRIAN JESÚS BRITO
MINISTRO DE TRABAJO
DRA. GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
LIC.JORGE A. LAWSON
MINISTRO DE COMUNICACIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO
DR. MARTÍN MIGUEL LLARYORA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA
Y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
DR. ING. FABIÁN LÓPEZ
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
DR. DANIEL A. PASSERINI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
DR. FRANCISCO JOSÉ FORTUNA
MINISTRO DE SALUD
DR. JULIAN MARÍA LÓPEZ
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 255 Córdoba, 20 de Marzo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-078125/2007, del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que constan en los referidos autos las Resoluciones Nros.
0649/10 y 0928/10 de la entonces Dirección General de
Educación Inicial y Primaria -Ministerio de Educación-, mediante
las cuales se dispuso, la recategorización de la Escuela de Nivel
Primario “VICENTE LÓPEZ Y PLANES” de Caminiaga -
Departamento Sobremonte-, declarar el exceso de personal en
el mencionado establecimiento y la reubicación definitiva de las
docentes Graciela Luisa SEBALLES y Alejandra Olga RUPP.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, las
decisiones se ajustan a derecho, pues se encuadran dentro de
la normativa que las funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos
jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por Leyes Nros. 26206
y 9870, Decreto-Ley N° 1910/E/57, Decretos Nros. 41009/A/38
y 3999/E/67, encontrándose tales determinaciones técnicas,
administrativas e institucionales plasmadas en las resoluciones
de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para
la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 0427/11 del

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