Decreto N° 2.058

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2013

DECRETO N° 2.058

Mendoza, 5 de noviembre de 2013

Vistos el expediente N° 1720-E-2013-30093 y sus acumulados Nros. 1721-E-2013-30093, 1722-E-2013-30093 y 3-E-2013-70902; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley Provincial N° 8423 crea la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (E.M.E.S.A.P.E.M.).

Que el Artículo 3° de dicho cuerpo legal, establece que E.M.E.S.A.P.E.M. tiene como función primordial ejecutar la política energética fijada por los órganos competentes del Estado Provincial y con ello lograr un desarrollo armónico y equilibrado de la matriz energética provincial.

Que para el cumplimiento del objeto enunciado, el Artículo 5°, Inciso b) de la Ley N° 8423, autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a transferir los activos que la Provincia de Mendoza tiene en empresas que desarrollen algunas de las actividades vinculadas con la actividad energética.

Que el mencionado Artículo 5° de la Ley Provincial N° 8423, determina que las transferencias indicadas en los párrafos anteriores deben hacerse como aportes irrevocables de futuros aumentos del capital.

Que independientemente de la naturaleza jurídica que se le asigne a los aportes irrevocables, circunstancia que no es pacífica en la doctrina y jurisprudencia nacional y provincial, dicho acto requiere de una manifestación de voluntad indubitable de quien lo ejecuta, siendo necesario un acto administrativo emanado por el Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza para su formalización.

Que a efectos de la instrumentación de la transferencia, la correspondiente capitalización del aporte irrevocable y la inscripción ante el órgano de contralor, deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 3°, Inciso 6), de la Resolución N° 546/2005 de la Dirección de Personas Jurídicas.

Que para la realización de la Asamblea de Accionistas que oportunamente la E.M.E.S.A.P.E.M. realizará para aprobar la capitalización o no del aporte irrevocable, es necesario designar un representante de la Provincia de Mendoza.

Que la presente norma se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Provincial y Artículo 5°, Inciso b) de la Ley N° 8423 y teniendo en cuenta lo dictaminado por Asesoría Legal de la Gobernación, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 6º

La transferencia dispuesta en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del...

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