Decreto N° 158

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2014
CÓRDOBA, 6 de marzo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 26 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXC - Nº 27
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 7 DE MARZO DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Expropiación para Planta de Tratamiento
de Líquidos Cloacales de Chazón
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10182
ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación -para ser destinado a la construcción de la “Planta de Tratamiento de
Líquidos Cloacales de la localidad de Chazón”- el inmueble parte de una mayor superficie ubicado en la zona rural de Chazón, Pedanía La
Carlota, Departamento Juárez Celman, con una superficie total a ocupar de aproximadamente tres hectáreas (3 ha), cuya denominación
catastral es 18-01-353-3446, designación oficial LT 353-3446, en un todo de acuerdo al croquis de ubicación cuya copia se adjunta a la
presente Ley como Anexo Único.Dicho inmueble se encuentra inscripto en el Registro General de la Provincia en relación al Dominio Nº
33260, Folio Nº 38869, Tomo Nº 156, Año 1950, y tiene una superficie total de ochocientas hectáreas, un mil quinientos sesenta y cuatro
metros cuadrados (800 ha, 1.564,00 m2).
ARTÍCULO 2º.- EL inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación por la presente Ley ingresará al dominio privado
de la Provincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias
a título que corresponda para el cumplimiento de la finalidad de esta Ley.
ARTÍCULO 3º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se
realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- Los gastos y costos que demanden las gestiones necesarias a los efectos de dar cumplimiento a la finalidad de la presente
Ley serán soportados por la Municipalidad de Chazón.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL
AÑO DOS MIL CATORCE.
GUILLERMO CARLOS ARIAS CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEGOBERNADORA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA PRESIDENTA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TI VO
Decreto N° 158 Córdoba, 20 de Febrero de 2014
Téngase por Ley de la Provincia N° 10.182, cúmplase comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER EDUARDO SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
PODER
EJECUTIVO
Decreto Nº 200 Córdoba, 5 de marzo de 2014.-
VISTO: el Expediente Nº 0524-105150/2014 del registro del
Ministerio de Gobierno y Seguridad.
Y CONSIDERANDO:
Que obra la presentación efectuada por el señor Director de
Jurisdicción de Prevención de Accidentes de Tránsito del
Ministerio de Gobierno y Seguridad propiciando la modificación
de los artículos 41 y 121 del Decreto N° 318/07, Reglamentario
de la Ley Provincial de Tránsito N° 8560, T.O. 2004 y
modificatorias y la Reglamentación de los artículos 4, 7 y 8 de la
Ley N° 10181, que implementa el Programa “Alcoholemia
Cero”.
Que en tal sentido, la incidencia de los accidentes de tránsito
como causa de muertes y de incapacidades graves exige una
regulación seria, actualizada y severa en la materia.
Que a tales fines resulta necesario implementar un período de
sensibilización social desde la entrada en vigencia de la Ley
10.181.
Que el tiempo establecido servirá para continuar con la
concientización por parte de la población sobre la importancia
de adoptar una conducta responsable al respecto.
Que en el citado proyecto se instrumenta el procedimiento
para la verificación de posibles intoxicaciones por alcohol y su
graduación en sangre, consignando la modalidad de la prueba
de dicha verificación para el caso de que sea a petición de
parte.
Que contempla también, la sanción de suspensión de la licencia
de conducir y que consiste en la inhabilitación del conductor,
determinada por la autoridad de juzgamiento, con validez en
todo el territorio nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que prevé, el mecanismo pertinente cuando la tasa de
alcoholemia constatada sea superior a cero (0) e inferior a
CONTINÚA EN PÁGINA 2
Programa Alcoholemia Cero

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