Decreto N° 1517

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 90 CÓRDOBA, 12 de junio de 20142
PODER
EJECUTIVO
funciones múltiples, considerando a las sedes judiciales
del interior provincial, como un distrito único.
Artículo 2.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la
Provincia.-
Artículo 3°.- COMUNÍQUESE a la Asociación Gremial
de Empleados del Poder Judicial y dése la mas amplia
difusión.-
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y
ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente
y los Señores Vocales, con la asistencia de la Señora
Directora del Área Administración, a cargo de la
Administración General del Poder Judicial, Cra. Beatriz
ROLAND de MUÑOZ.-
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI
VOCAL
CRA. BEATRIZ ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA DEL ÁREA ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PODER JUDICIAL
VIENE DE TAPA
Resolución N° 13
Córdoba, 11 de Junio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0473-053676/2014.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 443/04 sus modificatorios y
complementarios, el Poder Ejecutivo instauró un régimen de
retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos.
Que por el artículo 52 del citado Decreto esta Secretaría se
encuentra facultada para designar o dar de baja los agentes de
retención, percepción y/o recaudación involucrados en el régimen,
indicando la fecha a partir de la cual los sujetos deberán comenzar
o cesarán- en su actuación como tales.
Que a través de la Resolución N° 52/08, sus modificatorias y
complementarias, esta Secretaría reglamentó el citado Decreto
nominando los sujetos que deben actuar como agentes de
retención, percepción y recaudación.
Que el referido régimen, prevé un mecanismo de revisión con-
tinua tanto de los sujetos alcanzados, en función de su interés
fiscal, capacidad de administración y cumplimiento de los deberes
formales y sustanciales para con el Fisco Provincial, así como del
funcionamiento del régimen, en virtud de los cambios que la
realidad económica produce en los sectores involucrados.
Que en tal sentido, a los fines de mantener actualizado el
universo de agentes involucrados en el régimen, se estima
conveniente incorporar dentro de los distintos sectores dispuestos
en el ANEXO II de la citada Resolución, nuevos agentes de
percepción.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 253/14,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el ANEXO II-N) Sector
TABACALERAS de la Resolución Nº 052/08 de esta Secretaría,
sus modificatorias y normas complementarias, según se indica a
continuación:
Dar de alta:
ANEXO II - N): Sector TABACALERAS
CUIT NOMBRE
30-61120365-5 VENSAL HNOS SOCIEDAD ANONIMA
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia
el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- FACULTAR a la Dirección General de Rentas
a dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
CR. LUIS DOMINGUEZ
SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE
INGRESOS PÚBLICOS
Decreto N° 1517 Córdoba, 30 de Diciembre de 2013
VISTO: El expediente Nº 0047-015859/2011/R13 en el que la Dirección General de Arquitectura,
propicia por Resolución N° 863/2013 la aprobación del Acta Acuerdo de la quinta Redeterminación
de Precio por Reconocimiento de Variación de Costos, correspondiente al mes de julio de 2013, por
los trabajos faltantes de ejecutar en la Obra: “AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DEL EDIFICIO
QUE OCUPAN LA ESCUELA Y JARDÍN DE INFANTES PADRE TERCILIO GAMBINO, UBICADOS
EN CALLE ISEAS N° 1550 ESQUINA FIERRO - BARRIO LOS GRANADOS - CÓRDOBA -
DEPARTAMENTO CAPITAL” suscripta el día 27 de septiembre de 2013 entre el Director General de
Arquitectura y el representante de la empresa ARC S.R.L., contratista de la obra.
Y CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en las previsiones del Decreto N°
1231/2010, modificatorio de su similar 1133/2010, y lo dispuesto por Resolución N° 013/2011 del
entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, conforme Acta de Aceptación de Metodología de
Análisis para Redeterminación de Precios suscripta por las partes el día 13 de febrero de 2012, y lo
establecido por el artículo 21 del Pliego Particular de Condiciones.
Que por Decreto N° 1484 del 20 de septiembre de 2011 se adjudicó la ejecución de la obra de
referencia a la empresa ARC S.R.L., en tanto que por Decreto N° 1234/2013 se aprobó el Acta
Acuerdo de la Cuarta Redeterminación de Precios por Reconocimiento de Variación de Costos de
la presente obra.
Que se incorpora la documentación presentada por la contratista fundamentando su pedido.
Que se informa que el porcentaje de ejecución de obra acumulada a julio de 2013 era del 81,35%,
habiéndose liquidado a esa fecha un porcentaje del 20% en concepto de Certificado Extraordinario
de Pago a Cuenta.
Que la Sección de Estudio de Costos de la Dirección General de Arquitectura ha elaborado planilla
e informe del que surge que, atento lo dispuesto por los artículos 4, 8, 9 y 10 del Decreto N° 1133/
2010, modificado por su similar N° 1231/2010, y lo dispuesto por Resolución Ministerial N° 13/2011,
a partir del mes de julio de 2013, se verificó un porcentaje de variación de costos del 14,55%, por
lo que se procedió a calcular el Factor de Redeterminación (Fri), que arroja un porcentaje de
variación de costos a partir de dicho mes del 10,18%, habiéndose aplicado los Números Índice
publicados mensualmente en el Anexo del Cuadernillo INDEC Informa a valores del mes anterior a
dicha fecha, y a valores del mes anterior al de la cuarta redeterminación (febrero de 2013), lo que
implica reconocer a la contratista por ese concepto la suma de $ 207.836,44, habiéndose considerado
el 10% de utilidad invariable y el 20% del Certificado Extraordinario de Pago a Cuenta, ascendiendo
el presupuesto de obra redeterminado a julio de 2013, a la suma de $ 10.590.572,15.Que en
consecuencia al darse el supuesto previsto en el Decreto N° 1231/2010, modificatorio de su similar
N° 1133/2010, y verificada la existencia de los supuestos que tornan procedente la aplicación del
citado instrumento legal, la Dirección General de Arquitectura ha considerado conveniente la
redeterminación del precio del contrato, por lo que suscribió con la contratista el Acta Acuerdo de
redeterminación de precio por reconocimiento de la quinta variación de costos. Por ello, las normas
legales citadas, lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto N° 1231/2010, modificatorio de su similar
N° 1133/2010, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de
Infraestructura con el N° 610/2013, por Fiscalía de Estado bajo el N° 1006/2013 y en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de la quinta Redeterminación de Precio por
Reconocimiento de Variación de Costos, correspondiente al mes de julio de 2013, por los trabajos
faltantes de ejecutar en la Obra: “AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DEL EDIFICIO QUE OCUPAN
LA ESCUELA Y JARDÍN DE INFANTES PADRE TERCILIO GAMBINO, UBICADOS EN CALLE
ISEAS N° 1550 ESQUINA FIERRO - BARRIO LOS GRANADOS - CÓRDOBA - DEPARTAMENTO
CAPITAL”, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS
CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 207.836,44), suscripta el día 27 de septiembre de
2013 entre el Director General de Arquitectura y el representante de la empresa ARC S.R.L.,
contratista de la obra, la que como Anexo I, compuesto de tres (3) fojas, integra el presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS
SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($
207.836,44), conforme lo indica la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación
en su Documento de Contabilidad, Nota de Pedido Nro. 2013/001292 a Jurisdicción 1.35, Programa
378-000, Partida 12.06.00.00 del Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al señor Director General de Arquitectura a suscribir la enmienda de
contrato por redeterminación de precio, debiendo la empresa integrar el importe adicional de garantía
de cumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 4°.- El presente decret será refrendado por los señores Ministro de Infraestructura y
Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención a la Dirección General de

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