Decreto N° 1475

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 86 CÓRDOBA, 6 de junio de 20142
San Vicente
Ischilín Manzanas
Rosario
Punilla San Antonio
San Roque
Santiago
Río Cuarto San Bartolomé
Río Primero Chalacea
Timón Cruz
Río Seco Candelaria Norte
San Alberto Nono
Luyaba
San Javier San Javier
Talas
Alta Gracia
Calera
Santa María Lagunilla
Potrero de Garay
San Isidro
Totoral Río Pinto
DEPARTAMENTOS LOCALIDADES
Río Cuarto Las Tapias
Alpa Corral
Villa Concepción del Tío
San Justo Balnearia
Altos de Chipión
ARTÍCULO 2º.- EXÍMESE del pago de las cuotas 01, 02, 03,
y 04/2014, la parte proporcional de la cuota 50/2014 y la parte
proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir
correspondiente a la anualidad 2014, del Impuesto Inmobiliario
Básico Rural, Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos,
Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme y Natural y la
parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico
Rural, a los productores agropecuarios comprendidos en el
artículo 1° y que se encuentren en estado de Desastre
Agropecuario en el marco de la presente norma.
ARTÍCULO 3º.- DECLÁRASE a partir del 29 de octubre de
2013 y hasta el 30 de junio de 2014 en estado de Emergencia y/
o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores
agropecuarios afectados por la tormenta de granizo extraordinaria
ocurrida durante el mes de octubre de 2013 en las localidades
de los Departamentos que se enumeran a continuación:
DEPARTAMENTOS LOCALIDADES
Villa Esquiú
El Vergel
Capital El Quebrachal
Villa Retiro
El Gateado
ARTÍCULO 4º.- PRORRÓGASE sin recargos ni intereses hasta
el 30 de julio de 2014 el pago de las cuotas 01 y 02/2014 del
Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo Rural para
Infraestructura y Gasoductos, Fondo para el Mantenimiento de
la Red Firme y Natural y la parte proporcional del Adicional del
Impuesto Inmobiliario Básico Rural, a los productores
agropecuarios comprendidos en el artículo 3° y que se encuentren
en estado de Emergencia Agropecuaria en el marco de la
presente norma.
ARTÍCULO 5º.- EXÍMESE del pago de las cuotas 01 y 02/
2014, la parte proporcional de la cuota 50/2014 y la parte
proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir
correspondiente a la anualidad 2014, del Impuesto Inmobiliario
Básico Rural, Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos,
Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme y Natural y la
parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico
Rural, a los productores agropecuarios comprendidos en el
artículo 3° y que se encuentren en estado de Desastre
Agropecuario en el marco de la presente norma.
ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento del pago del impuesto aludido
en el plazo fijado, hará renacer la vigencia de los recargos
previstos en la legislación tributaria, desde el momento que operó
el vencimiento general del gravamen.
ARTÍCULO 7°.- Los productores agropecuarios cuya situación
quede comprendida en el presente Decreto y se encuentren
nominados en los listados que confeccionará el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentos, tendrán acceso a los planes
de refinanciación de pasivos y otras líneas crediticias especiales
que establezcan los bancos e instituciones oficiales.
ARTÍCULO 8°.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentos confeccionará un registro de productores afectados
según lo previsto por la Ley N° 7121 quedando facultado al igual
que la Dirección General de Rentas para dictar las normas
complementarias que se requieran para la aplicación de lo
dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 9°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos, Ministro
de Finanzas y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 10°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. JULIÁN MARÍA LÓPEZ
MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y ALIMENTOS
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
A/C. MINISTERIO DE FINANZAS
DR. JOSÉ EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1475 Córdoba, 19 de Diciembre de 2013
VISTO: El Expediente N° 0436-059693/2013, registro del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en las presentes actuaciones el Decreto N° 519/13 por el
que se declaró a partir del 16 de Abril de 2013 y hasta el día 13 de
Octubre de 2013, la Emergencia y/o Desastre Agropecuario para
productores agropecuarios, afectados por sequía durante el ciclo
productivo 2012/ 2013 que desarrollan su actividad en las distintas
Localidades y zonas de influencia de la Pedanías y Departamentos de
la Provincia que se enumeran en el referido instrumento legal.
Que dicho decisorio se adoptó para diversas zonas de la Provincia de
Córdoba que han sufrido los efectos de la sequía y en la cual ha
resultado afectada gravemente la producción o la capacidad productiva,
dificultando la evolución de las actividades agrícolas y ganaderas como
consecuencia del fenómeno mencionado.
Que tal medida fue propiciada por la Secretaría de Agricultura de
acuerdo a los lineamientos que surgen de la reunión mantenida en el
seno de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria llevada a
cabo el día 16 de abril de 2013, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 4° de la Ley N° 7121.
Que las entidades que conforman la Comisión de Enlace de Entidades
Agropecuarias Regional Córdoba han solicitado se prorrogue la vigencia
temporal de los beneficios establecidos en dicho plexo normativo y
establecidos en la Ley Provincial N° 7121, razón por la cual se reunió la
Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 4° inciso c) de la Ley N° 7121, aconsejando la
prórroga de la vigencia del estado de emergencia y/o desastre hasta el
30 de abril de 2014.
Que, cabe considerar que la ocurrencia de este fenómeno sigue
incidiendo desfavorablemente sobre la capacidad productiva de las
explotaciones rurales, afectando gravemente su producción y el normal
desenvolvimiento del ciclo económico-productivo, dificultando también la
evolución misma de las actividades agropecuarias de varias zonas de la
Provincia, afectando así el cumplimiento de las obligaciones fiscales, todo
lo cual hace necesario y procedente disponer medidas adecuadas a las
circunstancias en que se desenvuelve la economía provincial a los fines
de paliar los efectos adversos del fenómeno climático.
Que el artículo 106 del Código Tributario Provincial (Ley Nº 6006 t.o.
2012 y sus modificatorias) faculta al Poder Ejecutivo para disponer
beneficios impositivos a contribuyentes y/o responsables de determinadas
zonas o categorías cuando fueren afectados por casos fortuitos o de
fuerza mayor.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Gen-
eral de Asesoría Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio
de Finanzas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dispuesto
por los artículos 106 del Código Tributario Provincial (Ley N° 6006, t.o.
2012 y sus modificatorias), 8 de la Ley N° 9456, 71 y 144 inciso 1° de la
Constitución Provincial, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Le-
gales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos bajo N° 183/
2013 y por Fiscalía de Estado bajo N° 941 /2013 y en sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- PRORRÓGASE la declaración en estado de
Emergencia y/o Desastre Agropecuario dispuesta por Decreto N° 519/
2013, hasta el día 30 de Abril de 2014, para productores agropecuarios
afectados por sequía durante el ciclo productivo 2012/2013, que
desarrollan su actividad en los departamentos y pedanías detalladas en
el Art. 1° del citado instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- PRORRÓGASE la declaración en estado de
Emergencia y/o Desastre Agropecuario dispuesta por Decreto N° 519/
2013, hasta el día 30 de Abril de 2014, para productores agropecuarios
individuales afectados por sequía durante el ciclo productivo 2012/2013,
que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el fenómeno de
los departamentos y pedanías, enumerados en el Art. 2° del Decreto
519/2013.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLÉCESE la remisión del pago de la cuota 05/
2013 la parte proporcional de la cuota 50/2013 y la parte proporcional
de las diferencias de impuestos que pudieren surgir correspondientes a
la anualidad 2013 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo Rural
para Infraestructura y Gasoductos, Fondo para el Mantenimiento de la
Red Firme y Natural y la parte proporcional del Adicional del Impuesto
Inmobiliario Básico Rural, a los productores ganaderos y productores
agropecuarios individuales afectados por sequía durante el ciclo
productivo 2012/2013, que desarrollan su actividad en los
departamentos y pedanías nominadas en los artículos Articulo 1° y
2° del Decreto N° 519/2013, que se encuentren en estado de
Desastre Agropecuario por sequía en el marco de dicha norma.El
citado beneficio resulta de aplicación exclusivamente para las
propiedades ubicadas en las zonas rurales afectadas por el citado
fenómeno.
ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE que los contribuyentes y/o
responsables que a la fecha del presente Decreto hubieran abonado
los impuestos cuya remisión se dispone por la presente norma, se
le efectuará la devolución y/o acreditación de los importes abonados
conforme lo disponga la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 5º.- ESTABLÉCESE que a los fines de gozar los
beneficios previstos por el presente Decreto, los contribuyentes y/
o responsables deberán cumplimentar los requisitos y condiciones
que la Dirección General de Rentas disponga.
FACULTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las normas
y/o procedimientos necesarios a fin de instrumentar los beneficios
que se establecen por el presente Decreto.
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos, por el señor Ministro
de Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADO
DR. JULIAN MARIA LOPEZ
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
DR. JOSE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
VIENE DE TAPA

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