Decreto N° 1453

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 20 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 226 Primera Sección 9
ENTRE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y LOS MUNICIPIOS
Y COMUNAS BAJO SU JURISDICCION”, celebrado en la
Ciudad de Córdoba, en fecha 30 de agosto de 2012, entre la
PROVINCIA DE CÓRDOBA representada por su señor
Gobernador Dr. José Manuel de la SOTA, por una parte, y los
Intendentes y Jefes de Comunas, por la otra. El convenio,
compuesto de siete (7) fojas, forma parte de la presente Ley
como Anexo Único.
Artículo 12.- Ratifícase la rescisión dispuesta por Decreto
Nº 594 de fecha 20 de mayo de 2013, del compromiso asumido
por la Provincia de Córdoba en la última parte de la Cláusula
Segunda del Convenio registrado bajo el Nº 81/2010 del
Protocolo de Convenios y Tratados de la Subsecretaría Legal
y Técnica dependiente de Fiscalía de Estado, ratificado por
Ley Nº 9881.
Artículo 13.- Autorízase el uso de expediente electrónico,
documento electrónico, comunicaciones electrónicas, firma digi-
tal, firma electrónica y domicilio electrónico constituido, en todos
los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el
Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, con idéntica validez
jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
Artículo 14.- Facúltase al Tribunal Superior de Justicia de la
Provincia de Córdoba para reglamentar su uso y disponer su
gradual implementación.
Artículo 15.- La exención de pago del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos que, sin limitación de vigencia temporal, la
Dirección General de Rentas hubiere reconocido a
contribuyentes comprendidos en el inciso 3) del artículo 207
del Código Tributario Provincial -o norma pertinente- que por
esta Ley se sustituye -excepto para la Iglesia Católica-, caducará
el 1 de enero de 2014.
La Dirección General de Rentas deberá efectuar hasta el 30
de junio de 2014, un reempadronamiento de contribuyentes
exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El Ministerio
de Finanzas o el organismo que en el futuro lo sustituyere,
podrá extender la citada fecha cuando cuestiones operativas
así lo justifiquen.
Los sujetos mencionados en el primer párrafo del presente
artículo, en la medida que cumplimenten el reempadronamiento
que disponga la Dirección General de Rentas, no les resultará
exigible el pago del impuesto resultante de la declaración jurada
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta que la Dirección
reconozca que los mismos encuadran en las disposiciones de
los incisos 13) al 16) del artículo 207 del Código Tributario
Provincial.
Cuando el contribuyente y/o responsable no dé cumplimiento
en tiempo y forma al reempadronamiento o su petición del
beneficio fuere denegada por la Dirección, deberá cumplimentar
las obligaciones de pago devengadas desde el 1 de enero de
2014 con más sus accesorios, de corresponder.
Artículo 16.- Los contribuyentes que gocen de resoluciones
de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
dictadas por la Dirección General de Rentas en el marco del
inciso 3) del artículo 207 del Código Tributario Provincial -o
norma pertinente-, con limitaciones de vigencia temporal que
excedan el 31 de diciembre de 2013, deberán comunicar en
carácter de Declaración Jurada a la Dirección el
reencuadramiento de su beneficio en los términos de los incisos
13) al 16) del artículo 207 del Código Tributario Provincial,
vigentes a partir del 1 de enero de 2014.
Si no cumplen con la comunicación hasta la fecha límite prevista
para el reempadronamiento en las formas, plazos y condiciones
que la Dirección General de Rentas establezca, el beneficio de
exención caducará de pleno derecho, sin necesidad de
notificación previa.
Artículo 17.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a
realizar convenios de complementación, coordinación y/o
cooperación con entidades empresariales representativas de
los sectores económicos de la Provincia u organismos e
instituciones de los poderes públicos nacionales, provinciales o
municipales, como así también con entidades intermedias
reconocidas por ley, a lo fines de obtener parámetros de utilidad
pública para la formulación de políticas activas orientadas a los
distintos sectores y de eficientizar la base de datos a nivel
provincial de la oferta económica, mediante la inscripción
obligatoria de las distintas unidades económicas.
A tal efecto, podrán establecerse Tasas Retributivas de
Servicios que compensen los gastos que demande la
instrumentación de lo previsto en el párrafo precedente. Dichos
fondos deberán ingresar a una cuenta especial creada a tal fin
que será administrada por la Autoridad de Aplicación que defina
el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dis-
poner el ordenamiento del Código Tributario, uniformando
terminología, modificando, suprimiendo o agregando títulos y
adecuando las remisiones, referencias y citas, de acuerdo con
las modificaciones introducidas.
Artículo 19.- La presente Ley entrará en vigencia el día 1
de enero de 2014.
Artículo 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS ONCE
DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 19 de Diciembre de 2013.-
Téngase por Ley de la Provincia N° 10.177, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto Nº 286
Córdoba, 19 de diciembre de 2013
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 96 de la Constitución Provincial, el art. 20 inciso “g” de la Ley
9880, el Decreto Nº 108/2012 de esta Presidencia por el cual se aprueban los modelos de contrato
del personal no permanente, el Decreto Nº 1451/13 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 18 de
diciembre de 2013 y la Ley Nº 6658 de Procedimiento Administrativo.
Y CONSIDERANDO: Que la experiencia indica que en vísperas de las festividades
de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo y del Año Nuevo, como así también du-
rante todo el mes de enero, salvo casos de excepción, normalmente no se registra
actividad legislativa.
Que el personal legislativo comprendido en la Ley Nº 9880 tiene derecho al goce de
la licencia anual ordinaria.
Que razones de economía y funcionalidad, indican la conveniencia de establecer un
período de receso administrativo que haga posible que el período vacacional se otorgue
a todo el personal, exceptuándose solamente aquel que deba cubrir servicios que
resulten indispensables y necesarios y/o resolver cuestiones de emergencia que
pudieran plantearse, correspondiendo en consecuencia facultar a la señora Secretaria
Administrativa para adoptar las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la
atención de dichas situaciones en forma total o parcial en el receso administrativo y el
debido registro del personal legislativo que resulte afectado y que no goce de la licencia
anual ordinaria en dicho período.
Que a fin de brindar seguridad jurídica a los administrados, resulta necesario declarar
inhábiles a los fines del procedimiento administrativo, todos los días comprendidos entre el 23 de
diciembre de 2013 y el 31 de enero de 2014, con la excepción de los días fijados como hábiles para
producir actos, tales como apertura de sobres, preadjudicación, adjudicación, etc., todo estos
debidamente notificadas a todos los interesados.
Que en consonancia con lo dispuesto por el Decreto Nº 003/2001 de esta Presidencia y siendo la
festividades de fin de año motivo de unión y encuentro familiar y social en general en todo el país
y en especial en nuestra Provincia, para promover y facilitar esos festejos tradicionales, se considera
oportuno también ratificar el asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre próximo.
Que el presente acto se dicta conforme a la autoridad investida por el artículo 84 de la Constitución
de la Provincia de Córdoba y a las atribuciones conferidas por el artículo 30 del Reglamento Interno
de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Por ello,
LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN EL CARÁCTER DE
PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese receso administrativo en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de
Córdoba a partir del día 23 de diciembre de 2013 y hasta el día 31 de enero de 2014 ambos
inclusive, teniendo en consideración las disposiciones del Decreto Nº 003/2001 de esta Presidencia,
respecto a los días 24 y 31 de diciembre que son considerados asueto administrativo.
ARTICULO 2º.- Otórgase licencia anual ordinaria a los agentes legislativos, a partir del día 23 de
diciembre de 2013 y hasta el 31 de enero de 2014 ambos inclusive, con excepción del personal
cuya actividad, a criterio de la Secretaria Administrativa, resulte indispensable para la prestación de
servicios esenciales y/o cuestiones de emergencia.
ARTICULO 3º.- La licencia del personal cuyo derecho exceda, en razón de su antigüedad, la
cantidad de días hábiles correspondientes al receso administrativo dispuesto en este acto, será
otorgada oportunamente conforme las necesidades del servicio.-
ARTICULO 4º.- El personal cuyo derecho no exceda de 15 días hábiles, quedará a disposición
del titular del área al que pertenezca cada agente, una vez finalizada su licencia.-
ARTICULO 5º.- Declárense inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días
comprendidos en el plazo indicado en el artículo 1º, con la excepción de los días en que se

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