Decreto N° 1268

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 209 CÓRDOBA, 28 de noviembre de 20134
suma de $ 664.077,88 y en concepto de tercera redeterminación
de precio la suma de $ 501.746,37, habiéndose considerado el
10% de utilidad invariable y el 20% de Certificado Extraordinario
de Pago a Cuenta, ascendiendo el presupuesto de obra
redeterminado a la suma de $ 13.383.630,77.
Que en consecuencia, al darse el supuesto previsto en el Decreto
Nº 1231/2010, modificatorio de su similar N° 1133/2010, y verificada
la existencia de los supuestos que tornan procedente la aplicación
del citado instrumento legal, la Dirección General de Arquitectura ha
considerado conveniente las redeterminaciones del precio del
contrato, por lo que suscribió con la contratista las Actas Acuerdo de
redeterminación de precio por reconocimiento de la segunda y
tercera variación de costos.
Que se incorpora en autos Documentos Contables, Notas de
Pedido Nros. 2013/000074 y 2013/000075.
Que por Decreto N° 261/2013 se aprobó el Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio de la primera variación de costos,
respecto de la cual la Sección Estudio de Costos da cuenta del
error incurrido en la misma al consignarse como mes de la variación
de octubre de 2011, cuando correspondía tomar como tal al mes de
septiembre de dicho año, no obstante lo cual los cálculos resultaron
correctos.
Que en función de ello se celebro el día 31 de julio del corriente,
una nueva Acta Rectificatoria subsanando de ese modo el error
incurrido, por lo que procede su aprobación en esta instancia.
Por ello, las normas legales citadas, lo dispuesto por el artículo 14
del Decreto N° 1231/2010, modificatorio de su similar N° 1133/
2010, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales
del Ministerio de Infraestructura con el N° 259/2013, por Fiscalía
de Estado bajo el N° 708/2013 y en uso de las atribuciones
conferidas por el articulo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBANSE las Actas Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la segunda y
tercera Variación de Costos, correspondiente a los meses de febrero
y julio de 2012, por trabajos faltantes de ejecutar en la Obra:
“CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO PARA I.P.E.M. Nº 343,
ubicado en calle Las Acacias S/Nº (entre calles Intendente Maffasanti
y Los Almendros) de la localidad de Los Cocos - DEPARTAMENTO
PUNILLA - PROVINCIA DE CÓRDOBA” por la suma de PESOS
UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
VEINTICAUTRO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($
1.165.824,25), suscripta los días 28 de junio y 14 de noviembre
de 2012, entre el Director General de Arquitectura y el
representante de la empresa ITEM CONSTRUCCIONES S.A.,
contratista de la obra, que como Anexo I y II, compuesto de tres (3)
fojas cada uno, integran el presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- APRUÉBASE el Acta Rectificatoria suscripta el
día 31 de julio De 2013, del Acta Acuerdo de Redeterminación de
Precio por Reconocimiento de la primera Variación de Costos de la
obra a que hace referencia el articulo anterior, celebrada el día 4 de
junio de 2012 entre las mismas partes, y en consecuencia
RECTIFICASE el Decreto N° 261/2013 y en las partes que se
consigna “...octubre de 2011...” , debe decir “... septiembre de
2011...”, la que como anexo III, compuesto de una (1) foja forma
parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma
de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTICINCO
CENTAVOS ($1.165.824,25) conforme lo indica la Dirección Gen-
eral de Administración del Ministerio de Educación, en sus
Documentos de Contabilidad, Notas de Pedido Nros. 2013/00074
y 2013/000075, a Jurisdicción 1.35, Programa 378-000, Partida
12.06.00.00 ambas del Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 4°.- FACÚLTASE al señor Director General de
Arquitectura a suscribir la Enmienda de Contrato por
Redeterminación de Precio, debiendo la empresa integrar el importe
adicional de garantia de cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese
intervención a la Dirección General de Administración del Ministerio
de Educación, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección General de
Arquitectura a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/pe_d960.pdf
Decreto N° 1268 Córdoba, 8 de Noviembre de 2013
VISTO: El Expediente N° 0521-037118/2011 -reconstruido-
del registro del Ente Regulador de los Servicios Públicos
(E.R.Se.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Ministerio de Transporte y
Servicios Públicos propicia la extensión del cargo tarifario para
medidores, conexiones domiciliarias, obras complementarias y
de acceso al servicio de agua potable, aprobado mediante
Decreto N° 1284/2010, por el lapso de sesenta (60) meses a
partir del vencimiento del plazo establecido mediante el citado
acto.
Que en el marco del Plan de Inversiones oportunamente
elevado por parte de Aguas Cordobesas S.A., ésta propicia la
extensión del Cargo Tarifario de que se trata en aras de alcanzar
las metas originalmente establecidas en el numeral 4.3.3.4. del
Contrato de Concesión.
Que en ese sentido se instrumentó el mecanismo establecido
contractualmente a los efectos de su análisis y eventual
aprobación (Resolución E.R.Se.P. N°2939/2011),
convocándose y desarrollándose la Audiencia Pública
respectiva.
Que previo informe conjunto de la Gerencia de Costos y
Tarifas - Gerencia de Agua y Saneamiento, y de la Unidad de
Asesoramiento Legal de la Gerencia de Agua y Saneamiento,
el Ente Regulador de los Servicios Públicos, mediante Resolución
N° 3175/2011, tiene por cumplimentada la audiencia pública
convocada y remite vía del entonces Ministerio de Obras y
Servicios Públicos, las presentes actuaciones; poniendo a
consideración, las alternativas a la propuesta de la
Concesionaria (escenario 1: 36 meses; escenario 2: 60 meses,
expuestos en el citado Informe Conjunto que como Anexo inte-
gra dicha resolución, sugiriendo la implementación del segundo
escenario), a los fines de extender el cargo tarifario
implementado mediante Decreto N° 1284/10.
Que ha tomado intervención la Secretaría de Servicios
Públicos del Ministerio de Transporte y Servicios Públicos,
otorgando el visto bueno a la presente gestión y dando cuenta
del seguimiento y fiscalización correspondientes al cargo
tarifario para medidores, conexiones domiciliarias, obras
complementarias y de acceso al servicio de agua potable, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1284/10.
Que en consecuencia, advirtiéndose que se ha dado
cumplimiento a las etapas esenciales del procedimiento establecido
al efecto, de lo que dan cuenta las actuaciones relacionadas
precedentemente, y en atención a lo preceptuado en el apartado
9.2.1 y cc. del contrato de concesión que vincula a Aguas
Cordobesas S.A. con la Provincia, así como lo establecido en el
punto 4.3.3.2. del Anexo C -Plan de Mejoras y Expansión del
Servicio- (Convenio 26 del 13/10/2006, Ley N° 9279 y su
modificatoria N° 9339), y los informes obrantes en autos, nada
obsta en derecho para resolver conforme se propicia.
Por ello, las actuaciones cumplidas, las normas citadas, lo
dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del
Ministerio de Transporte y Servicios Públicos con el N° 519/
2013, por Fiscalía de Estado bajo el N° 752/2013 y en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1° de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE la extensión del cargo tarifario
para medidores, conexiones domiciliarias, obras
complementarias y de acceso al servicio de agua potable, del
servicio público de suministro de agua potable en la ciudad de
Córdoba a cargo de la empresa Aguas Cordobesas S.A.,
aprobado mediante Decreto N° 1284/2010, por el lapso de
sesenta (60) meses a partir del vencimiento del plazo establecido
mediante el citado acto, bajo las mismas condiciones en las
cuales se aplica el cargo vigente.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que la Concesionaria Aguas
Cordobesas S.A. deberá efectuar la compra e instalación de
veinte mil (20.000) medidores nuevos, y la renovación de treinta
mil (30.000) conexiones, todo ello por cada año calendario a
partir de la extensión del presente cargo tarifario, sin perjuicio de
las obras complementarias y de acceso al servicio de agua po-
table que fueran necesarias y fijadas dentro de la extensión del
cargo tarifario.
ARTÍCULO 3°.- ENCOMIÉNDASE y DELÉGASE al Ente
Regulador de los Servicios Públicos (E.R.Se.P.) la aprobación
final de las acciones a ejecutar, así como el seguimiento y
fiscalización de las mismas.
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Transporte y Servicios Públicos y Fiscal de
Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al
Ministerio de Transporte y Servicios Públicos, al Ente Regulador
de los Servicios Públicos (E.R.Se.P.) a sus efectos, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. HÉCTOR JOSÉ PAGLIA
MINISTRO DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1245 Córdoba, 28 de octubre de 2013
VISTO: El acuerdo solicitado a la Legislatura de la Provincia
de Córdoba, para designar a la señora Abogada Andrea Verónica
Heredia Hidalgo en el cargo de Fiscal de Instrucción con
Competencia Múltiple de Segunda Nominación, de la Décima
Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Río Tercero.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Nro. 32 de fecha 27 de mayo del año 2013,
el Consejo de la Magistratura, una vez cumplidos los trámites de
rigor, confeccionó el orden de mérito correspondiente a los
participantes del concurso para cubrir el cargo de Fiscal de
Instrucción (Capital e Interior Provincial), remitiendo el listado
con el puntaje obtenido por cada uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N° 2635/
99, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para
designar a la señora Abogada Andrea Verónica Heredia Hidalgo,
quien resultó en el séptimo (7º) lugar en el orden de mérito
remitido, Anexo II-Interior Provincial.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 23 de
octubre de 2013, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-
2610/13, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso
42 de la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y
constitucionales corresponde proceder a la designación de la
señora Abogada Andrea Verónica Heredia Hidalgo en el cargo
mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 8802 y modificatorias; y en
ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso
9 y 157 de la Constitución de la Provincia;

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