Decreto N° 1087

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2014
CÓRDOBA, 14 de octubre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 176 Primera Sección 5
Que la Dirección de Jurisdicción de Recaudación
y Gestión de Deuda Administrativa de la Dirección
General de Rentas insta el presente trámite,
manifestando la necesidad de incluir a las
organizaciones sindicales con personería gremial
al marco normativo establecido por el Decreto N°
1180/2012.
Que el Área Ingresos Brutos y Sellos de la
Dirección General de Asesoría Fiscal del Ministerio
de Finanzas, expresa que la medida procurada
se encamina a otorgar a las asociaciones sindicales,
el mismo tratamiento dado a las asociaciones civiles,
cooperativas y mutuales en el referenciado
Decreto, con el objeto de posibilitar el pago de los
tributos correspondientes por parte de tenedores
precarios o poseedores de lotes y/o unidades
habitacionales adjudicadas por entidades gremiales,
autorizando la creación de cuentas provisorias
habilitadas a tal fin en forma excepcional por la
Dirección General de Catastro.
Que asimismo se procura facultar a la Dirección
General de Rentas y a la Dirección General de
Catastro a dictar las normas reglamentarias
necesarias para la aplicación de la normativa de
que se trata.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas,
normativa citada, lo dictaminado por el Área Le-
gales del Ministerio de Finanzas al Nº 371/14 y por
Fiscalía de Estado al N° 709/2014;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1°.- AUTORÍZASE a la Dirección
General de Catastro a generar unidades tributarias
y a habilitar las respectivas Cuentas Tributarias
Provisorias de fraccionamientos por los cuales no
se poseen planos definitivos debidamente visados
y/o aprobados, para aquellos sujetos que, al 31 de
diciembre de 2012, han resultado adjudicatarios
de lotes y/o unidades habitacionales por parte de
Asociaciones Sindicales regidas por la Ley Nacional
N° 23.551, en las mismas condiciones, alcances,
plazos, requisitos y beneficios establecidos por el
Decreto N° 1180/12 que fuera ratificado por Ley
N° 10118.
ARTÍCULO 2°.- FACÚLTASE a la Dirección Gen-
eral de Rentas y a la Dirección General de Catastro
a dictar las normas reglamentarias necesarias a
los fines de la aplicación de lo dispuesto en el
presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3°.- FACÚLTASE a la Dirección
General de Rentas para establecer plazos
diferentes a los establecidos para la cancelación
de las cuotas o del monto del anticipo que
corresponda a la fecha de la presentación formal
efectuada por el contribuyente en los casos en
que razones técnicas u operativas impidiesen la
emisión en tiempo y forma de los correspondientes
comprobantes de pago.
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será
refrendado por el señor Ministro de Finanzas y
por el señor Fiscal de Estado y enviado a la
Legislatura Provincial para su posterior ratificación.
ARTÍCULO 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 3 de Octubre de 2014
VISTO: El expediente N° 0473-054660/2014,
del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 15 del Código Tributario Provin-
cial - Ley N° 6006 T.O. 2012 y sus modificatorias-
faculta al Poder Ejecutivo a establecer
procedimientos tendientes a incentivar y promover
el adecuado cumplimiento de las obligaciones
tributarias por parte de contribuyentes y/o
responsables.
Que en ejercicio de las facultades legales
atribuidas, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N°
434/02 con la finalidad de disponer beneficios de
reducción en el pago del Impuesto Inmobiliario
Urbano e Impuesto Inmobiliario Rural (básico,
adicional y Fondo para el Mantenimiento de la Red
Firme Natural en la parte correspondiente a la ex
tasa vial) e Impuesto a la Propiedad Automotor, a
favor de los contribuyentes cumplidores.
Que por la mencionada norma se establecieron
beneficios de reducción para aquellos contri-
buyentes que optaren por el pago de las citadas
obligaciones a través del sistema de Débito
Automático, ya sea bajo la modalidad de pago único,
pago en cuotas o en períodos mensuales y
consecutivos, desde el mes de enero y hasta el
mes de diciembre de cada año.
Que por Decreto N° 1414/02 se instituyó para
aquellos agentes públicos provinciales, jubilados y
pensionados provinciales, que realicen el pago de
sus obligaciones tributarias a través del sistema de
retención en recibo de haberes, un beneficio de
reducción en el pago del Impuesto Inmobiliario
Urbano e Impuesto Inmobiliario Rural (básico,
adicional y Fondo para el Mantenimiento de la Red
Firme Natural en la parte correspondiente a la ex
tasa vial) e Impuesto a la Propiedad Automotor.
Que es política de la actual gestión otorgar
beneficios fiscales a los contribuyentes cumplidores
y en atención a ello, teniendo en cuenta los
antecedentes normativos y beneficios derivados
de la implementación de los Decretos mencionados,
se estima necesario adecuar los mismos,
recogiendo los nuevos requisitos que deberán
cumplimentar los contribuyentes con la finalidad de
gozar de los beneficios de reducción.
Que, en otro orden, continuando con el objetivo
sostenido por esta Administración tributaria desde
sus inicios tendientes a garantizar la seguridad
jurídica y simplicidad en la aplicación de las normas
impositivas, resulta conveniente reunir en un sólo
marco normativo los beneficios establecidos en los
Decretos N° 434/02 y 1414/02, adecuando la
terminología de los tributos objeto del beneficio, con
motivo del cambio en su denominación.
Que el Artículo 130 de la Ley Impositiva N° 10.178
dispuso, para la anualidad 2014, que los
contribuyentes y/o responsables del Impuesto
Inmobiliario y del Impuesto a la Propiedad
Automotor, a los fines de gozar del premio estímulo
previsto por el Decreto N° 434/02 y/o la norma
que la sustituyere, deberán cumplimentar
adicionalmente a los requisitos dispuestos en tal
norma, las condiciones que la Dirección General
de Rentas establezca en relación a la emisión de
los cedulones por internet y/o pago de los mismos.
Que el referido Artículo dispone que en caso de
incumplimiento por parte del contribuyente a la
adhesión al cedulón digital, la Dirección General
de Rentas quedará habilitada para liquidar y
reclamar el pago del importe reducido, con más
sus accesorios, en caso de corresponder.
Que mediante Resolución N° 227/14 del
Ministerio de Finanzas se fijó como fecha límite de
pago del importe reducido del Impuesto Inmobiliario
y del Impuesto a la Propiedad Automotor, que surja
como consecuencia del incumplimiento por parte
del contribuyente de lo previsto en el Artículo 130
de la Ley Impositiva Nº 10.178, hasta el 21 de
noviembre de 2014.
Que es política adoptada por esta Administración,
la gestión sustentable y el desarrollo sostenible,
tendiente a la protección del medio ambiente.
Que en tal sentido, se estima conveniente dis-
poner que los contribuyentes a los cuales se les
hubiese generado la obligación de pago del importe
reducido en el Impuesto Inmobiliario y/o Impuesto
a la Propiedad Automotor, en virtud del
incumplimiento a la adhesión al cedulón digital hasta
la fecha establecida por la Dirección General de
Rentas, podrán realizar, excepcionalmente, la
adhesión a dicho sistema hasta el 20 de noviembre
de 2014, en cuyo caso no corresponderá el ingreso
de la referida obligación.
Que el Artículo 123 de la Ley Impositiva Anual N°
10.178, faculta al Poder Ejecutivo para adecuar
disposiciones, entre otras, del Impuesto Inmobiliario
y a la Propiedad Automotor, de conformidad a los
programas de reestructuración tributaría y/o
armonización de normas que se consideren
oportunos, con posterior ratificación de la Legislatura.
Que corresponde facultar a la Dirección General
de Rentas a dictar las disposiciones instrumentales
y/o complementarias que considere necesarias a
los fines de la aplicación de lo dispuesto en el
presente Decreto.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, a lo
informado por la Dirección General de Asesoría
Fiscal mediante Nota Nº 31/2014, el Área Legales
del Ministerio de Finanzas bajo el Nº 448/2014 y
por Fiscalía de Estado al Nº 773/14;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
I. Premio estímulo para contribuyentes
cumplidores.
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE en carácter de
premio estímulo para contribuyentes cumplidores,
una reducción del diez por ciento (10 %) del monto
a pagar por la obligación tributaria correspondiente
al Impuesto Inmobiliario Urbano, Impuesto
Inmobiliario Rural (básico, adicional y Fondo para
el Mantenimiento de la Red Firme Natural en la
parte correspondiente a la ex tasa vial) e Impuesto
a la Propiedad Automotor, de la anualidad de cada
período fiscal, para aquellos contribuyentes que
registren:
a. El pago anual de los referidos impuestos bajo
la modalidad de Cuota Única, ingresada en término
según sea la fecha establecida para ello;
b. La cancelación al 30 de noviembre del año
inmediato anterior por el que se requiera el premio
estímulo de las obligaciones tributarias y sus
accesorios, de corresponder, de los últimos cinco
(5) períodos fiscales vencidos a dicha fecha, o en
su caso, la cancelación de aquellas en la forma,
plazos y condiciones que establezca la Dirección
General de Rentas, y;
c. Se encuentre adherido al Cedulón Digital al 30
de noviembre del año inmediato anterior por el
que se requiera el premio estímulo, en la forma y
condiciones que establezca la Dirección General
de Rentas.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE en carácter de
premio estímulo para contribuyentes cumplidores,
una reducción del cinco por ciento (5 %) del monto
a pagar de la obligación tributaria correspondiente
al Impuesto Inmobiliario Urbano, Impuesto
Inmobiliario Rural (básico, adicional y Fondo para
el Mantenimiento de la Red Firme Natural en la
parte correspondiente a la ex tasa vial) e Impuesto
a la Propiedad Automotor, de la anualidad de cada
período fiscal, para aquellos contribuyentes que
registren:
a. El pago anual de los referidos impuestos bajo
la modalidad de pago en cuotas, ingresadas en
término según sea la fecha establecida para ello;
b. La cancelación al 30 de noviembre del año
inmediato anterior por el que se requiera el premio
estímulo de las obligaciones tributarias y sus
accesorios, de corresponder, de los últimos cinco
(5) períodos fiscales vencidos a dicha fecha, o en
su caso, la cancelación de aquellas en la forma,
plazos y condiciones que establezca la Dirección
General de Rentas, y;
c. Se encuentre adherido al Cedulón Digital al 30
de noviembre del año inmediato anterior por el
que se requiera el premio estímulo, en la forma y
condiciones que establezca la Dirección General
de Rentas. El beneficio del premio estímulo que se
dispone en el primer párrafo del presente Artículo
será acreditado en la anualidad siguiente a la que
corresponda. El Ministerio de Finanzas podrá
redefinir que la reducción del cinco por ciento (5
%) del monto de la obligación tributaria se efectúe
por cuota, siempre que el contribuyente y/o
responsable cumplimente los requisitos aludidos
precedentemente. Asimismo, queda facultado a
readecuar el goce del beneficio en la liquidación
del impuesto a que corresponde el mismo.
II. Premio estímulo por el sistema de
retención de haberes para agentes
públicos provinciales, jubilados y
pensionados provinciales.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE en carácter de
premio estímulo una reducción del diez por ciento
(10 %) del monto a pagar de la obligación tributaria
correspondiente al Impuesto Inmobiliario Urbano,
Impuesto Inmobiliario Rural (básico, adicional y
Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natu-
ral en la parte correspondiente a la ex tasa vial) e
Impuesto a la Propiedad Automotor de la anualidad
de cada período fiscal, para aquellos agentes
públicos provinciales, jubilados y pensionados
provinciales, en tanto no se encuentren
comprendidos en el inciso 6) del Artículo 166 del
Código Tributario -Ley Nº 6006 T.O. 2012 y sus
modificatorias-, que realicen el pago a través del
sistema de retención en recibo de haberes.La
reducción prevista en el párrafo precedente no
resultará acumulable con los beneficios de
reducción dispuesto en los artículos 1º y 2º del
presente Decreto.III. Premio estímulo por el
sistema de Débito Automático.
ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE en carácter de
premio estímulo una reducción del diez por ciento
(10 %) del monto a pagar de la obligación tributaria
correspondiente al Impuesto Inmobiliario Urbano,
Impuesto Inmobiliario Rural (básico, adicional y
Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme
Natural en la parte correspondiente a la ex tasa
vial) e Impuesto a la Propiedad Automotor, de la
anualidad de cada período fiscal, para aquellos
contribuyentes que opten por el pago de la misma
a través del sistema de Débito Automático, ya sea
bajo la modalidad de pago único, pago en cuotas o
en períodos mensuales y consecutivos, desde el
mes de enero y hasta el mes de diciembre de cada
año.La reducción prevista en el párrafo precedente
no resultará acumulable con los beneficios de
reducción dispuesto en los artículos 1º y 2º del
presente Decreto.IV.
De las sanciones por falta de pago.
ARTÍCULO 5º.- ESTABLÉCENSE como
causales de decaimiento de los beneficios
establecidos en el presente Decreto:

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