Decreto N° 1038

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 172 CÓRDOBA, 7 de octubre de 20142
Decreto N° 1038
Córdoba, 23 de Setiembre de 2014.-
VISTO: El acuerdo solicitado a la Legislatura de la Provincia de Córdoba
para designar a la señora Claudia Mónica Anabel Cristales, en el cargo
de Juez de Paz de la Sede Cavanagh, Departamento de Marcos
Juárez.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Nro.31 del año 2013 la Junta de Calificación y
Selección de Jueces de Paz, una vez cumplidos los trámites de rigor,
confeccionó el orden de mérito correspondiente a los participantes del
concurso para cubrir el cargo de Juez de Paz de la Sede de Cavanagh,
Departamento de Marcos Juárez remitiendo el listado con el puntaje
obtenido por cada uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del articulo 169 de la
Constitución Provincial, solicitó la Legislatura de la Provincia prestara
acuerdo para designar a la señora Claudia Mónica Anabel Cristales,
D.N.I. N° 16.654.106, acompañado el orden de merito respectivo.
Que la Legislatura de la Provincial, en sesión pública del 17 de septiembre
de 2014 prestó el acuerdo solicitado por Resolución N° R-2700/14, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de la Constitución
Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y
constitucionales, corresponde proceder a la designación de la señora
Claudia Mónica Anabel Cristales en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la ley N° 9449 y en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la Constitución Provin-
cial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Articulo 1°. DESIGNASE a la señora Claudia Mónica Anabel Cristales
(M.I N° 16.654.106), en el cargo de Juez de Paz de la Sede de
Cavanagh, Departamento Marcos Juárez de esta Provincia de Córdoba.
Articulo 2°. El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920,
Partida Principal 01, Partida Parcial 01, Grupo 26, cargo 100 del
Presupuesto Vigente.
Articulo 3°. El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra
de Justicia y Derechos Humanos y por el señor Fiscal de Estado.
Articulo 4°. PROTOCOLICESE, Comuníquese al Tribunal Superior
de Justicia, notifíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DRA. GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1043
Córdoba, 25 de Setiembre de 2014.-
VISTO: La renuncia presentada por el dr Armando segundo
ANDRUET (h), Vocal de Tribunal Superior de Justicia.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo N° 411 - Serie "A"- de fecha 21 de agosto de 2014
el Tribunal Superior de Justicia tomó razón de la renuncia presentada
por el Dr. Armando Segundo ANDRUET (h), M.I. N° 12.509.701, al
cargo de Vocal del Tribunal Superior de Justicia, a partir del 01 de
octubre del corriente año.“Por ello, en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- ACÉPTASE a partir del 1 de Octubre de 2014, la
renuncia presentada por el Dr. Armando Segundo ANDRUET (h), M.I.
N° 12.509.701, a su cargo de Vocal del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora
Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el señor Fiscal de
Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése al Tribunal
Superior de Justicia, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DRA. GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 25 de Setiembre de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0109-102809/11 del registro del Ministerio
de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0503/13 emanada de la Dirección
General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-, mediante
la cual se dispuso ad referendum de la Superioridad, la recategorización
de la Escuela de Nivel Inicial "25 DE MAYO" de Brinkmann y la promoción
de la docente Ana María CORRÁ.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se
ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y 9870,
Decretos Nros. 41009/A/38, 925/02, Decreto-Ley N° 1910/E/57 y
Decreto Reglamentario N° 3999/E/67, y Resolución N° 46/01 del Ministerio
de Educación, encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa
e institucional plasmadas en la resolución de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la normativa
legal vigente y propendiendo a un mejor servicio educativo, motivos por
los que no se visualizan impedimentos para la ratificación en esta instancia
del instrumento legal en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área
Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 2729/13 y por Fiscalía de
Estado en casos análogos;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0503/13 emanada de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-,
mediante la cual se dispuso la recategorización de la Escuela de Nivel
Inicial "25 DE MAYO" de Brinkmann y la promoción de la docente Ana
María CORRÁ (M.I. N° 14.158.484), en los términos y condiciones que
se consignan en la misma, cuya copia forma parte integrante de este
instrumento legal como Anexo I, compuesto de una (1) foja.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d1054.pdf
Decreto N° 1055 Córdoba, 25 de Setiembre de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0109-103152/2011 del registro del Ministerio
de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0924/12 y su rectificatoria
Resolución N° 0694/13 ambas de la Dirección General de Nivel Inicial
y Primario -Ministerio de Educación-, mediante las cuales se dispuso, ad
referendum de autoridad competente, el cambio de situación de la Escuela
de Nivel Primario "PRIMERA JUNTA" de la Localidad de La Encrucijada,
Departamento Río Seco y convalidar el cambio de imputación del cargo
de la docente Josefa Dolores ACHAVAL.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se
ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y 9870,
Decreto Nro. 41009/A/38, Decreto-Ley N° 1910/E/63 y su
Reglamentario N° 3999/E/67 encontrándose tales determinaciones
técnicas, administrativas e institucionales plasmadas en las resoluciones
de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la normativa
legal vigente y propendiendo a un mejor servicio educativo, la ratificación
en esta instancia de los instrumentos legales en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área
Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 1287/2014, por Fiscalía
de Estado en casos similares y en uso de sus atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º. RATIFÍCANSE la Resolución N° 0924/12 y su rectificatoria
Resolución N° 0694/13 ambas de la Dirección General de Nivel Inicial
y Primario -Ministerio de Educación-, mediante las cuales se dispuso el
cambio de situación de la Escuela de Nivel Primario "PRIMERA JUNTA"
de la Localidad de La Encrucijada, Departamento Río Seco, y convalidar
el cambio de imputación del cargo de la docente Josefa Dolores ACHAVAL
(M.I.N° 16.571.900) en los términos y condiciones que se consignan en
las mismas, cuyas copias forman parte integrante de este instrumento
legal como Anexo I, compuesto de dos (2) fojas.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
de Educación y el señor Fiscal de Estado. ““Artículo 3º.
PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d1055.pdf
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d1056.pdf
VIENE DE TAPA

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