Decreto N° 1027

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 176 CÓRDOBA, 14 de octubre de 20144
Por ello, CIPPEC, el MINISTERIO y COPEC convienen
celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Institucional
(el “Convenio Marco”), sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes declaran que el Convenio Marco tiene
en su espíritu y finalidad un contenido esencial de Cooperación
Interinstitucional, basado en el principio de interés mutuo,
concurriendo al esfuerzo de los signatarios, a la ejecución de
acciones de asistencia técnica, a la formación de recursos
humanos calificados y al desarrollo de tareas de investigación y
ejecución de programas para la mejor utilización y optimización
de las actividades de las instituciones firmantes, en su proyección
a la comunidad.
SEGUNDA: Las partes manifiestan que la coordinación de
esfuerzos entre sí y con otras instituciones de similar carácter del
ámbito público y privado, resulta beneficiosa para una mejor
utilización de los recursos y capacidades que hoy existen, tanto
en los espacios públicos como profesionales, de investigación y
asistencia técnica, concurriendo al diseño de instrumentos que
mejoren la calidad de vida que la sociedad cordobesa merece.
TERCERA: El presente Convenio Marco servirá de referencia
para que CIPPEC realice proyectos de asistencia técnica,
capacitación y formación de recursos humanos, formulación y
evaluación de proyectos, elaboración de diagnósticos, realización
de jornadas y seminarios, elaboración de materiales de
capacitación y difusión, diseño y desarrollo de herramientas de
gestión, desarrollo de investigaciones, y aplicación y gestión de
programas, así como diseño de políticas públicas de interés para
el MINISTERIO y el COPEC.
CUARTA: El MINISTERIO y el COPEC comprometen el apoyo
institucional para el óptimo cumplimiento de las actividades técnicas,
de investigación y de desarrollo programático a implementar en
los proyectos en común que surjan en el marco del presente
Convenio Marco.
QUINTA: Bajo las bases generales que establece el presente
Convenio Marco, CIPPEC podrá asistir técnicamente al
MINISTERIO y COPEC, conforme a los proyectos y líneas de
trabajo señalados en la cláusula tercera, los que serán
establecidos en Convenios Específicos, que fijarán los programas
de trabajo y las condiciones puntuales de ejecución de cada uno
de los proyectos y actividades.
SEXTA: Los convenios específicos serán firmados en
representación de CIPPEC por su Director Ejecutivo, o apoderado
autorizado en caso de ausencia de éste; en representación del
COPEC, por su Director Ejecutivo señor Gerardo Andrés Moyano
Cires, o apoderado autorizado en caso de ausencia de éste; y
por el señor Secretario de Desarrollo Estratégico del Ministerio
de Comunicación Pública y Desarrollo Estratégico del Gobierno
de la Provincia de Córdoba, Mgter. Roque M. SPIDALIERI, o
apoderado autorizado, en caso de ausencia de éste en
representación del MINISTERIO.
SEPTIMA: En función de las solicitudes que efectúen el
MINISTERIO y el COPEC, CIPPEC encomendará y coordinará
la producción de los distintos trabajos. Los equipos y profesionales
que brindarán los servicios de asesoramiento, capacitación y
que desarrollen las diversas actividades, deberán reunir las
condiciones de capacidad, experiencia e idoneidad exigibles
para el trabajo a realizar.
OCTAVA: La duración de este Convenio Marco se extenderá
por el plazo de dos (2) años a contar desde su firma.
NOVENA: Cualquiera de las partes podrá dar por concluido el
presente acuerdo, preavisando a la otra con una antelación de
un mes. Los Convenios Específicos en curso de ejecución
requerirán de un acuerdo de las partes a los fines de su ejecución
total o cancelación.
DECIMA: A todos los efectos legales derivados del presente,
las partes dejan constituidos los domicilios indicados al inicio,
donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y
comunicaciones que se cursen mientras no hayan sido
modificados y notificada tal circunstancia. Las partes se someten
libre y voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales ordinarios
de la Ciudad de Córdoba para dirimir cualquier divergencia en
el cumplimiento del presente convenio, renunciando al fuero
Federal y a cualquier otro de excepción que pudiera
corresponderles.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba, a los siete días del mes de Octubre del año 2014.
LIC. JORGE ALBERTO LAWSON
MINISTRO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
Y DESARROLLO ESTRÁTEGICO
LIC. FERNANDO STRAFACE
DIRECTOR EJECUTIVO CIPPEC
ING. BENJAMÍN FERNANDO BUTELER
PRESIDENTE COPEC
PODER
EJECUTIVO
Córdoba, 3 de Octubre de 2014
VISTO: el Acuerdo N° 17 del Consejo de la
Magistratura de la Provincia de Córdoba, de fecha
13 de Mayo de 2014.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la
Magistratura, una vez cumplidos los trámites de
rigor, elevó la propuesta para la designación de la
señora Marcela Susana Antinucci, M.I. N°
16.070.800, como Juez en lo Civil y Comercial de
33ª Nominación, Juzgado de Concursos y
Sociedades N° 6 de la Primera Circunscripción
Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba,
remitiendo el listado con el puntaje obtenido por
cada uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del
Decreto N° 2635/99, solicitó a la Legislatura de la
Provincia prestara acuerdo para designar a la Sra.
Abogada Marcela Susana Antinucci, quien resultó
primera en el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública
del día 24 de setiembre del año 2014, prestó e
acuerdo solicitado por Resolución R-2702/14, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso
42 de la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentados los
requisitos legales y constitucionales corresponde
proceder a la designación de la Sra. Antinucci en el
cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 8802 y
modificatorias, y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la
Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a la señora
Abogada Marcela Susana Antinucci (M.I. N°
16.070.800), en el cargo de Juez en lo Civil y
Comercial de 33ª Nominación, Juzgado de Con-
cursos y Sociedades N° 6 de la Primera
Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad
de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior
se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa
920, Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26,
cargo 030, del Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será
refrendado por la señora Ministra de Justicia y
Derechos Humanos, y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese al Tribunal Superior de Justicia, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 3 de Octubre de 2014
VISTO: el Acuerdo N° 17 del Consejo de la
Magistratura de la Provincia de Córdoba, de fecha
13 de Mayo de 2014.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la
Magistratura, una vez cumplidos los trámites de
rigor, elevó la propuesta para la designación de la
señora Débora Ruth Jalom , M.I. N° 25.939.800,
como Juez en lo Civil y Comercial de 29ª
Nominación, Juzgado de Concursos y Sociedades
N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial con
asiento en la ciudad de Córdoba, remitiendo el
listado con el puntaje obtenido por cada uno de los
seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del
Decreto N° 2635/99, solicitó a la Legislatura de la
Provincia prestara acuerdo para designar a la Sra.
Abogada Débora Ruth Jalom, quien resultó
segunda en el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública
del día 24 de setiembre del año 2014, prestó e
acuerdo solicitado por Resolución R-2703/14, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso
42 de la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentados los
requisitos legales y constitucionales corresponde
proceder a la designación de la Sra. Jalom en el
cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 8802 y
modificatorias, y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la
Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a la señora
Abogada Débora Ruth Jalom (M.I. N° 25.939.800),
en el cargo de Juez en lo Civil y Comercial de 29ª
Nominación, Juzgado de Concursos y Sociedades
N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial con
asiento en la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior
se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa
920, Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26,
cargo 030, del Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será
refrendado por la señora Ministra de Justicia y
Derechos Humanos, y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese al Tribunal Superior de Justicia, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1027
Córdoba, 23 de Setiembre de 2014
VISTO: El expediente N° 0034-081313/2014,
del registro de la Dirección General de Rentas
dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona el
otorgamiento de autorización a la Dirección Gen-
eral de Catastro para generar unidades tributarias
y la consecuente habilitación de Cuentas Tributarias
Provisorias, respecto de fraccionamientos de
inmuebles que no posean planos definitivos
debidamente visados y/o aprobados, para aquellos
sujetos que, al 31 de Diciembre de 2012, hayan
resultado adjudicatarios de lotes y/o unidades
habitacionales por parte de Asociaciones Sindicales
regidas por la Ley Nacional N° 23.551, en las
mismas condiciones establecidas por el Decreto
N° 1180/2012, ratificado por Ley N° 10.118 (Artículo
128).

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