Decreto N° 1021

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 217 CÓRDOBA, 9 de diciembre de 20134
Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la citada
Agencia, vigente a través del nuevo Convenio
acordado con el actual Ministerio de Infraestructura.
Que los trabajos complementarios de la obra de
que se trata encuadran en las previsiones del artículo
7º incisos b) y f) de la Ley de Obras Públicas
8614.
Que se adjunta en autos el correspondiente
Certificado de Habilitación para Adjudicación,
expedido por el Registro de Constructores de Obras
(artículo 7 del Decreto N° 8/98 y Resolución N° 002/
99 del entonces Ministerio de Obras, Servicios
Públicos y Vivienda).
Por ello, las disposiciones de la Ley Nº 5901 - T.O.
Ley 6300 y modificatorias, lo dictaminado por la
Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio
de Infraestructura con el Nº 304/13 y por Fiscalía de
Estado bajo el Nº 0711/13
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- CONTRÁTASE en forma directa
la ejecución de los trabajos complementarios
necesarios de realizar en la obra: “CONSTRUC-
CIÓN NUEVO EDIFICIO HOSPITAL PASTEUR,
UBICADO EN RUTA Nº 9 ESQUINA CALLE
BUCHARDO - VILLA MARÍA - DEPARTAMENTO
GENERALSAN MARTIN - PROVINCIA DE
CORDOBA” consistentes en: 1) Nexo de conexión
a red de agua potable; 2) Nexo de conexión a red
cloacal; 3) Nexo de conexión a red de gas natural
y 4) Tendido de media tensión de 13,2 KV, con la
Empresa RIVA S.A.I.I.C.F.A., contratista de la
obra principal, por la suma total de PESOS
DIECINUEVE MILLONES CIENTO SEIS MIL
OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA
CENTAVOS ($ 19.106.921,80), a valores
correspondientes al mes de mayo del 2011.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande la
ejecución de los trabajos consignados enel artículo
anterior, será atendido con recursos provenientes
de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento
- Sociedad de Economía Mixta (ACIF - S.E.M.)
conforme lo dispuesto oportunamente en el Convenio
de Gerenciamiento y Administración de Proyectos -
Ley 9873, suscripto entre el entonces Ministerio de
Obras y Servicios Públicos y la citada Agencia, vigente
a través del nuevo Convenio acordado con el ac-
tual Ministerio de Infraestructura.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente
de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento
- Sociedad de Economía Mixta (ACIF - S.E.M.) a
suscribir el respectivo contrato y/o Addenda de
corresponder, previo cumplimiento por parte del
adjudicatario de los recaudos legales pertinentes
y de la ampliación de la garantía contractual.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será
refrendado por el señor Ministro de Infraestructura
y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, dese
intervención a la Agencia Córdoba de Inversión
y Financiamiento - Sociedad de Economía Mixta
(ACIF - S.E.M), comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial, pase a la Dirección General de
Arquitectura a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 23 de agosto de 2013
VISTO: El expediente N° 0047-015318/2010/R16
del registro del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección
General de Arquitectura dependiente del Ministerio
de Infraestructura, propicia por Resolución Nº 465/
13, se autorice la ejecución de los trabajos
modificatorios necesarios de efectuar en la obra:
“CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO ESCUELA
PRIMARIA MAURO FERNÁNDEZ ubicada en calle
Aviador González Albarracín Nº 4229 - Barrio
Residencial San Roque - Córdoba - Departamento
Capital”, y se adjudiquen los mismos a la Empresa
COVA S.A., contratista de la obra principal, por la
suma de $484.876,83.
Que la Directora del Centro Educativo Mauro
Fernández solicita las modificaciones de la obra en
cuestión, a fin de adecuar las instalaciones a la
dinámica institucional, invocando asimismo razones
de seguridad, lo cual es compartido, explicitado y
avalado por la Dirección de Planificación y Proyectos
de la Dirección General de Arquitectura.
Que dichos trabajos modificatorios consisten en: 1)
Adecuación funcional en sala de maestros,
independización de sala de maestros, unificación de
espacio entre dirección y vicedirección, nueva
carpintería para seguridad y control, 2) Ejecución
de cámara de bombeo, modificación sistema de
bombeo, 3) Cámara interceptora de trapos, 4)
Refuerzos estructurales por extensión de muros,
anclajes, 5) Reja rampa, fijación, 6) Revoques revear
en frisos, 7) Techo metálico en sala de bombeo, 8)
Pisos de hormigón allanados, 9) Modificación
instalación de gas, 10) Puerta plegadiza en jardín de
infantes, 11) Rejas en áreas de tránsito, y 12) Letras
para designación de escuela.
Que la Dirección General de Infraestructura Esco-
lar insta la medida y la Inspección actuante, mediante
orden de servicio Nro. 28 solicita a la empresa
adjudicataria de la obra principal el cómputo métrico
de las modificaciones a realizar, lo cual se efectiviza
incorporándose la planimetría de los trabajos
adicionales de que se trata.
Que obran en autos Informes de la Jefatura de
Sección Estudio de Costos y del Jefe de Área
Inspecciones y Certificaciones de la citada Dirección,
de los cuales surge que los referidos trabajos
adicionales, actualizados a septiembre de 2011 (fecha
de la segunda redeterminación del presupuesto de
obra), ascienden a la suma de $ 484.876,83, lo que
representa un porcentaje del 3,994% con relación
al presupuesto de obra redeterminado.
Que la citada Jefatura de Área informa que para la
ejecución de los trabajos adicionales en cuestión se
prevé un plazo de cuarenta y cinco (45) días, y que
los mismos provocan demasías y economías en la
obra originalmente contratada.
Que la empresa contratista presta conformidad a la
presente gestión, en los términos del Art. 40 de la
Ley 8614; incorporándose el correspondiente
Certificado de Habilitación para Adjudicación,
expedido por el Registro de Constructores de Obras
(artículo 7 del Decreto N° 8/98 y Resolución N° 002/
99 del entonces Ministerio de Obras, Servicios
Públicos y Vivienda).
Que se ha incorporado en autos el correspondiente
Documento Contable (Nota de Pedido) N° 2013/
000829, en cumplimiento de lo establecido por el
artículo 13 de la Ley N° 8614.
Por ello, las actuaciones cumplidas, las normas
legales citadas, lo dispuesto por los artículos 40 y 41
de la Ley N° 8614, artículos 36 a 38 y concordantes
del Decreto N° 25743/C/51 T.O. por Decreto N°
4757/77, artículo 58 del Decreto 1331//53 T.O. por
Decreto 4758/77, Ley 5901 T.O. Ley N° 6300, lo
dictaminado por la Dirección General de Asuntos
Legales del Ministerio de Infraestructura con el Nº
343/2013, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 713/
2013 y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- ADJUDÍCANSE los trabajos
modificatorios necesarios de efectuar en la obra:
“CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO ESCUELA
PRIMARIA MAURO FERNÁNDEZ ubicada en calle
Aviador González Albarracín Nº 4229 - Barrio
Residencial San Roque - Córdoba - Departamento
Capital”, a la Empresa COVA S.A., contratista de la
obra principal, por la suma de PESOS
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON
OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 484.876,83),
con un plazo de ejecución de cuarenta y cinco (45)
días.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que
asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y TRES
CENTAVOS ($ 484.876,83), conforme lo indica la
Dirección General de Administración del Ministerio
de Educación en su Documento de Contabilidad
(Nota de Pedido) Nº 2013/000829, con cargo a
Jurisdicción 1.35, Programa 378-000, Partida
12.06.00.00 del P.V.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al señor Director
General de Arquitectura a suscribir el respectivo
contrato, previo cumplimiento por parte del
adjudicatario de los recaudos legales pertinentes,
debiendo la contratista ampliar la garantía de
cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será
refrendado por los señores Ministro de Infraestructura
y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, dése intervención a la Dirección General de
Administración del Ministerio de Educación, al Tribu-
nal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el
Boletín Oficial, pase a la Dirección General de
Arquitectura a sus efectos, notifíquese y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1021
Córdoba, 27 de agosto de 2013
VISTO: El expediente Nº 0047-016023/11/R2 en
el que la Dirección General de Arquitectura, propicia
por Resoluciones Nros. 433/2013 y 470/2013, la
aprobación de las Actas Acuerdo de Redeterminación
de Precio por Reconocimiento de la primera,
segunda y tercera Variación de Costos,
correspondientes a los meses de febrero y julio de
2012, y enero de 2013 por los trabajos faltantes de
ejecutar en la Obra: “CONSTRUCCIÓN NUEVO
EDIFICIO PARA EL I.P.E.M. N° 325, ubicado en
calle Ortega G. (entre Malcom y Fage) - Barrio
Argüello Lourdes - Córdoba - Departamento: Capi-
tal” suscriptas los días 8 de febrero y 29 de mayo de
2013 entre el Director General de Arquitectura y el
representante de la empresa E.C.O.P.S.A.,
contratista de la obra.
Y CONSIDERANDO:
Que las redeterminaciones de precio de que se
trata encuadra en las previsiones del Decreto N°
1231/2010, modificatorio de su similar 1133/2010, y
lo dispuesto por Resolución N° 013/2011 del
entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos y
lo establecido por el artículo 21 del Pliego Particular
de Condiciones.
Que la obra de referencia fue adjudicada mediante
Decreto N° 501 del 17 de Mayo de 2012, a la firma
E.C.O.P.S.A., habiéndose suscripto el contrato
correspondiente el día 8 de agosto de 2012.
Que se incorpora la documentación presentada
por la contratista fundamentando su pedido.
Que la División Certificaciones de la Dirección
General de Arquitectura informa que se ha
confeccionado Certificado Extraordinario de Pago a
Cuenta, emitido el día 5 de septiembre de 2012. Que
la Sección de Estudio de Costos de la Dirección
General de Arquitectura ha elaborado planilla e
informe del que surge que, atento lo dispuesto por
los artículos 4, 8, 9 y 10 del Decreto N° 1133/2010,
modificado por su similar N° 1231/2010, y lo dispuesto
por Resolución Ministerial N° 13/2011, a partir de los
meses de febrero y julio de 2012 y enero de 2013,
se verificó un porcentaje de variación de costos del
12,90%, 10,81% y 7,28%, respectivamente, por lo
que se procedió a calcular el Factor de
Redeterminación (Fri), que arroja un porcentaje de
variación de costos a partir de febrero de 2012 del
11,61%, a partir del mes de julio de 2012 del 9,73%,
y a partir del mes de enero de 2013 del 5,09%,
habiéndose aplicado los Números Índice publicados
mensualmente en el Anexo del Cuadernillo INDEC
Informa a valores del mes anterior a febrero de
2012 y a valores del mes anterior al de la fecha de la
cotización (septiembre de 2011); a valores del mes
anterior a febrero de 2012 (primera redeterminación)
y al mes anterior a julio de 2012; y a valores del mes
anterior a la segunda redeterminación (julio de 2012)
y del mes anterior a enero de 2013, lo que implica
reconocer a la contratista en concepto de primera
redeterminación de precio la suma de $
1.987.367,75; en concepto de segunda
redeterminación de precio la suma de $
1.858.670,16, y en concepto de tercera
redeterminación de precio la suma de $ 863.590,50
habiéndose considerado el 10% de utilidad invari-
able y el 20% en concepto de Certificado
Extraordinario de Pago a Cuenta, en el último salto,
ascendiendo el presupuesto de obra redeterminado
a enero de 2013 a la suma de $ 21.831.154,56.
Que en consecuencia al darse el supuesto previsto
en el Decreto N° 1231/2010, modificatorio de su
similar N° 1133/2010 y verificada la existencia de los
supuestos que tornan procedente la aplicación del
citado instrumento legal, la Dirección General de
Arquitectura ha considerado conveniente la
redeterminación del precio del contrato, por lo que
suscribió con la contratista las Actas Acuerdo de
redeterminación de precio por reconocimiento de la
primera, segunda y tercera variación de costos.
Por ello, las normas legales citadas, lo dispuesto
por el artículo 14 del Decreto N° 1231/2010,
modificatorio de su similar N° 1133/2010, lo
dictaminado por la Dirección General de Asuntos
Legales del Ministerio de Infraestructura con el N°
349/2013, por Fiscalía de Estado bajo el N° 702/
2013 y en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBANSE las Actas Acuerdo

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