Decreto N° 1.251

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición29 de Julio de 2014

DECRETO N° 1.251

Mendoza, 29 de julio de 2014

Visto el expediente N° 939-D-2014-01283, en el cual se solicita la ratificación del Convenio y sus Anexos I y II suscripto entre la Provincia de Mendoza y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación viene realizando acciones que contribuyen al desarrollo sustentable y a la continuidad de la actividad productiva de los pequeños y medianos productores en pos de garantizar el mejoramiento de las condiciones de la producción periurbana, comprensiva de horticultura, fruticultura, granja, floricultura y lechería familiar;

Que la Provincia de Mendoza ha solicitado asistencia financiera y técnica para llevar adelante acciones en el sector de las producciones periurbanas, con el fin de fomentar y desarrollar su actividad productiva;

Que el mencionado Ministerio busca promover la conformación y el sostenimiento de ámbitos de participación, estimulando la gestión asociada de los actores públicos y privados, en pos de acuerdos territoriales que creen una nueva institucionalidad para la planificación, que sea sustentable e inclusiva;

Que por los motivos expuestos precedentemente, las partes de referencia acuerdan suscribir dicho Convenio y sus Anexos I y II con el objeto de contribuir al desarrollo sustentable de las producciones agrícolas periurbanas, en la búsqueda de lograr el abastecimiento de alimentos de consumo masivo al mercado interno, para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, en jurisdicción de la Provincia de Mendoza;

Que los recursos que se aporten a los proyectos que se detallan en el Anexo I de dicho Convenio, conforme lo dispuesto por la Cláusula Segunda serán aplicados a: Fondo rotatorio para la comercialización, Instalación de dos (2) centros logísticos y de acopio y a Campañas de difusión (cartillas - folletos - afiches, "spots " audiovisuales), pudiendo esta Provincia solicitar reformulación de proyectos aprobados y/o financiamiento de proyectos adicionales previa aprobación por parte del Ministerio, en tanto no se afecte el monto acordado en la Cláusula Primera;

Por ello, conforme con lo dispuesto por el Artículo 128 Inciso 1) de la Constitución Provincial y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 16/19 y 24 del expediente N° 939-D-2014-01283,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Convenio y sus Anexos I y II suscripto en fecha 16 de julio de 2014, entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Gobernador Doctor Francisco Humberto Pérez y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por su titular Ingeniero Agrónomo Carlos Horacio Casamiquela, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y que en fotocopia certificada forma parte del mismo como Anexo.

Artículo 2°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Marcelo Daniel Barg

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería

y Pesca; el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y la

Provincia de Mendoza

Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en adelante el MINISTERIO, representado en este acto por el señor Ministro Ingeniero Agrónomo Don Carlos Horacio Casamiquela, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 982, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO, en adelante el INTA, representado en este acto por el señor Presidente del Consejo Directivo, Ingeniero Agrónomo Don Francisco Juan Oscar Anglesio, con domicilio en Avenida Rivadavia N° 1.439 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Mendoza, en adelante la PROVINCIA, representada en este acto por el señor Gobernador, Doctor Don Francisco Pérez, con domicilio en la Avenida L. Peltier N° 351 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, en adelante mencionadas conjuntamente como las PARTES, manifiestan:

Que el MINISTERIO viene realizando acciones que contribuyen al desarrollo sustentable y a la continuidad de la actividad productiva de los pequeños y medianos productores en pos de garantizar el mejoramiento de las condiciones de la producción periurbana, comprensiva de horticultura, fruticultura, granja, floricultura y lechería familiar.

Que la PROVINCIA ha solicitado asistencia financiera y técnica para llevar adelante acciones en el sector de las producciones periurbanas, con el fin de fomentar y desarrollar su actividad productiva.

Que las PARTES han acordado promover procesos sinérgicos y participativos, basados en el diálogo de todos los actores involucrados, en la búsqueda de la sostenibilidad en el desarrollo de la agricultura periurbana regional.

Que estos procesos deberán estimular prioritariamente la inclusión de los pequeños y medianos productores y la agricultura familiar, fortaleciendo su organización y brindando herramientas para que alcancen mejores condiciones para el desarrollo de su...

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