Decreto N° 1.139

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición30 de Julio de 2013

DECRETO N° 1.139

Mendoza, 30 de julio de 2013

Visto el Expediente N° 616-S-2013-30093 en el que tramita la modificación parcial de estructuras en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y Energía;

CONSIDERANDO:

Que en función de las actuales necesidades operativas y conforme con la experiencia acumulada desde el dictado de los Decretos N° 574 y 575 ambos de marzo de 2012, el Ministerio de Infraestructura y Energía propone la supresión de unidades organizativas en aras de optimizar la utilización de los recursos y otorgar mayor eficacia y racionalidad a la tramitación administrativa interna.

Que la reforma propuesta se encuentra fundada en el análisis y evaluación efectuadas por la Superioridad, respecto de las funciones a cargo de las distintas unidades organizativas.

Que a esos fines resulta necesario modificar parcialmente las funciones asignadas por los citados decretos, a la Coordinación de Infraestructura Básica dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura y Energía y a la Dirección General de Servicios Públicos que depende de esa jurisdicción.

Que el Poder Ejecutivo posee facultades discrecionales para disponer la mejor estructuración de los órganos que de él dependen, en vistas a asegurar el cumplimiento de los objetivos que la ley les asigna (Artículo 128, Inciso 1° y 9° de la Constitución de Mendoza).

Que así las cosas, resulta necesario instrumentar las adecuaciones estructurales y funcionales que permitan al Ministerio de Infraestructura y Energía ejercer eficientemente las competencias que le otorga la Ley Orgánica de Ministerios N° 8385.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto por los Artículos y 51 Inciso b), de la Ley N° 8530 de Presupuesto de Erogaciones vigente - Ejercicio 2013 y Artículos 1, 20 y 47 del Decreto-Acuerdo N° 354/2013 y en razón de lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura y Energía;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Sustitúyase el Apartado 3.C del Artículo 3° del Decreto N° 574/12, el que quedará redactado de la forma que sigue:

3.C. COORDINACION DE INFRAESTRUCTURA BASICA.

3.C.1. Elaborar la documentación técnica y legal previa al llamado a licitación y/o contratación de la obra, conforme a lo establecido por el Artículo 12° del Decreto Ley N° 4416/80 de Obras Públicas (proyectos técnicos de las obras de su competencia, confeccionando las Memorias Descriptivas y los Pliegos de Especificaciones Técnicas Particulares, incluidas las Planillas de propuestas, Planes de Trabajo, Curvas de Inversiones, etc.).

3.C.2. Tramitar el procedimiento administrativo licitatorio o de la contratación respectiva que culmine con la aprobación del llamado a licitación o contratación comprendiendo los actos, hechos y simples actos administrativos previstos en el Decreto Ley N° 4416/80 de Obras Públicas y demás legislación vigente aplicable, debiendo realizar entre otros, los siguientes actos:

3.C.2.1. Valorizar las obras mediante la confección de los análisis de precios y presupuestos respectivos a los fines de la elaboración de los proyectos de resolución que deberán ser aprobados por el Ministro de Infraestructura y Energía.

3.C.2.2. Presentación técnica ante el Consejo de Obras Públicas de los desarrollos confeccionados.

3.C.2.3. Llevar a cabo los actos relativos a la recepción de las ofertas que se presenten.

3.C.3. Tramitar el procedimiento administrativo posterior a la apertura o recepción de propuestas hasta la adjudicación y posterior aprobación del contrato respectivo comprendiendo los actos, hechos y simples actos administrativos previstos en el Decreto Ley 4416/80 de Obras Públicas y demás legislación vigente aplicable, debiendo ejecutar entre otros los siguientes actos:

3.C.3.1. Evaluar técnica, legal y económicamente las propuestas una vez efectuada la apertura de los sobres licitatorios, conformando las comisiones de preadjudicación correspondientes.

3.C.3.2. Ejecutar el seguimiento interno y ante el Ministerio de Infraestructura y Energía y ante los organismos de control, de la gestión técnico-administrativa del trámite de obra hasta la aprobación y dictado de la resolución que apruebe la adjudicación y la celebración del contrato respectivo con el adjudicatario de la obra.

3.C.4. Efectuar el seguimiento interno de los trámite de notificación y requerimiento al contratista en cuanto a la presentación de pólizas de seguro de caución en garantía de cumplimiento de contrato y de fondo de reparo, plan de trabajo, curva de inversión, aseguradora de riesgos del trabajo y libros de obra.

3.C.5. Ejercer la inspección de la obra conforme a lo previsto en el Decreto Ley 4416/80 de Obras Públicas y demás normativa...

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