Decreto N° 1.387

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2013

DECRETO N° 1.387

Mendoza, 28 de agosto de 2013

Visto el Expediente N° 1112 - Letra M - Año 2013 - Código 01027 donde se tramita la solicitud de fondos de la Municipalidad de Santa Rosa para atender desequilibrios financieros; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para otorgar anticipos transitorios de fondos a las Municipalidades, en los términos del artículo 58° bis de la Ley N° 3799 y su modificatoria;

Que la ley citada exige que dichos anticipos sean reintegrados dentro del ejercicio y garantizados debidamente por el Municipio;

Que la Comuna garantiza el adelanto de los fondos con los importes que tiene a percibir de la Provincia provenientes del régimen de participación municipal previsto en la Ley N° 6396 y sus modificatorias;

Que los fondos que se anticipan devengarán un interés del 6% nominal anual, en analogía con la tasa de interés que el Gobierno Nacional le aplica a la Provincia de Mendoza, en el marco de los convenios que tienen por finalidad otorgar asistencia financiera.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

El anticipo que se otorga por el presente decreto se encuentra garantizado con los fondos provenientes de la participación municipal que le corresponde al Municipio en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 6396 y sus modificatorias.

Artículo 2°

El importe que se detalla en el artículo anterior se imputará con cargo a la partida: 1-2-2-1-01-0016: Anticipo a Municipalidad de Santa Rosa.

Artículo 4°

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo, Justicia y Gobierno.

Artículo 5°

Comuníquese, publíquese, dése al...

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