Decreto N° 1.472

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2013

DECRETO N° 1.472

Mendoza, 9 de setiembre de 2013

Visto el Expediente N° 2825-D-2012-00917; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones la Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, solicita de conformidad a lo previsto en el Art. 5° Inc. k) de la Ley N° 5069, la intervención de la Unión Vecinal del Barrio Sardi, Departamento de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza.

Que en virtud del Art. 5° Inc. k) de la Ley N° 5069, la Dirección de Personas Jurídicas, puede solicitar al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno, la intervención administrativa de la entidad cuando hubiere constatado faltas graves que importen la violación de la ley o del estatuto.

Que a fs. 01/06 se presenta un grupo de vecinos del Barrio Sardi denunciando que, la actual Comisión no ha convocado a asamblea para la elección de nuevas autoridades desde el mes de mayo de 2007, como así tampoco ha presentado los balances respectivos.

Que como surge de las presentes actuaciones administrativas, la Dirección de Personas Jurídicas ha realizado distintos actos tendientes a regularizar la situación institucional por intermedio de convocatorias de oficio a Asambleas (Res. N° 2413 de fecha 27/09/2012 y Res. N° 2613 de fecha 25/10/2012) las que han fracasado, la primera de ella por desmanes y agresiones entre los asistentes al acto y la segunda dejada sin efecto por no cumplir los vecinos con los requisitos estatutarios y los fijados por la Dirección para poder participar.

Que atento persistir la situación irregular de la asociación, tanto desde el punto de vista social como institucional, y ante la imposibilidad de los vecinos de poder convocar a Asamblea para la elección de autoridades, la Dirección de Personas Jurídicas, mediante dictamen de fs. 175/176 y vta., sugiere la intervención de la Unión Vecinal del Barrio Sardi a fin de que se confeccione un padrón actualizado de asociados que reúna los requisitos estatutarios teniendo en cuenta zona e influencia o de actuación del Barrio y convoque a la respectiva Asamblea, para posteriormente poder dejar la Institución en manos de sus asociados.

Que a fs. 181 la Sra. Directora de Personas Jurídicas eleva estas actuaciones al Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno.

Que a fs. 182 obra Visto Bueno de la Subsecretaria de Relaciones Institucionales y Asuntos Municipales a la intervención solicitada...

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