Decreto N° 1.207

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2013

DECRETO N° 1.207

Mendoza, 8 de agosto de 2013

Visto el expediente N° 928-M-2013-01283, en el cual se solicita se aprueben los Convenios suscriptos en fecha 6 de junio de 2013, entre la Provincia de Mendoza y el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Mendoza y el Colegio de Médicos Veterinarios de referencia, han suscripto un Convenio para la ejecución del Plan Toro 2013, con el objeto de lograr en el mediano y largo plazo el incremento de la productividad de los rodeos del secano mendocino;

Que asimismo con el mencionado Colegio se ha suscripto un Convenio para la ejecución del Plan de Selección de Vientres 2013, con el objeto de incrementar en el mediano y largo plazo el porcentaje de terneros nacidos y destetados de los rodeos de la Provincia de Mendoza, a fin de lograr un mayor rendimiento en la producción de ganado bovino del secano mendocino, prestando servicios de tacto y colocación de caravanas identificatorias en los animales de propiedad de los productores ganaderos que accedan al Plan, en caso de ser necesario;

Que en la fecha de referencia, se ha celebrado con el mencionado Colegio un Convenio para llevar adelante la ejecución del Plan de Vacunación contra la Brucelosis Caprina 2013, con el objeto de lograr la inmunización en tiempo y forma de los caprinos, conforme la categoría y período de vacunación y regionalización de los mismos en el ámbito de esta Provincia;

Por ello, conforme con lo dictaminado por las Asesorías Letradas de la Dirección Provincial de Ganadería a fojas 46/47 y del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 54/56 del expediente N° 928-M-2013-01283 y lo dispuesto por el Artículo 3° Inciso g) de la Ley N° 8385,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio suscripto en fecha 6 de junio de 2013 entre la Provincia de Mendoza representada por el Ministro de Agroindustria y Tecnología, Licenciado Marcelo Daniel Barg "ad referéndum" del Poder Ejecutivo y el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Mendoza representado por su Presidente, Médico Veterinario Gustavo Orlando Pronotto, D.N.I. N° 20.949.533 "ad referéndum" de la Comisión Directiva, para llevar a cabo el Plan Toro 2013 en el ámbito de la Provincia de Mendoza, con el objeto de lograr en el mediano y largo plazo el incremento de la productividad de los rodeos del secano mendocino y que en fotocopia certificada forma parte de este decreto.

Artículo 2°

Apruébese el Convenio suscripto en fecha 6 de junio de 2013 entre la Provincia de Mendoza representada por el Ministro de Agroindustria y Tecnología, Licenciado Marcelo Daniel Barg "ad referéndum" del Poder Ejecutivo y el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Mendoza representado por su Presidente, Médico Veterinario Gustavo Orlando Pronotto, D.N.I. N° 20.949.533 "ad referéndum" de la Comisión Directiva, para llevar a cabo el Plan de Selección de Vientres 2013, con el objeto de incrementar en el mediano y largo plazo el porcentaje de terneros nacidos y destetados de los rodeos de la Provincia de Mendoza, a fin de lograr un mayor rendimiento en la producción de ganado bovino del secano mendocino, prestando servicios de tacto y colocación de caravanas identificatorias en los animales de propiedad de los productores ganaderos que accedan al Plan, en caso de ser necesario y que en fotocopia certificada forma parte de este decreto.

Artículo 3°

Apruébese el Convenio suscripto en fecha 6 de junio de 2013 entre la Provincia de Mendoza representada por el Ministro de Agroindustria y Tecnología, Licenciado Marcelo Daniel Barg "ad referéndum" del Poder Ejecutivo y el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Mendoza representado por su Presidente, Médico Veterinario Gustavo Orlando Pronotto, D.N.I. N° 20.949.533 "ad referéndum" de la Comisión Directiva, para llevar a cabo el Plan de Vacunación contra la Brucelosis Caprina 2013, con el objeto de lograr la inmunización en tiempo y forma de los caprinos, conforme la categoría y período de vacunación y regionalización de los mismos en esta Provincia y que en fotocopia certificada forma parte de este decreto.

Artículo 6°

El Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Mendoza, deberá presentar ante la Dirección Provincial de Ganadería un informe final sobre el cumplimiento de la totalidad del Plan Toro 2013, Plan de Selección de Vientres 2013 y Plan de Vacunación contra la Brucelosis Caprina 2013 dentro de los sesenta (60) días corridos de la última prestación que se efectúe a los productores ganaderos y un informe final con la rendición de gastos y pagos efectuados por la ejecución de los respectivos planes, conforme con lo establecido en la Cláusula Segunda de los Convenios que se aprueban por los Artículos 1°, 2° y 3° de este decreto.

Artículo 7°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Marcelo Daniel Barg

______

CONVENIO ENTRE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

Y EL COLEGIO MÉDICO

VETERINARIO DE MENDOZA PARA LA EJECUCIÓN

DEL PLAN TORO 2013

Entre la Provincia de Mendoza representada en este acto por el Señor Ministro de Agroindustria y Tecnología, Lic. Marcelo Daniel Barg, quien fija domicilio en Avenida Peltier N° 351, sexto piso, cuerpo central de la Casa de Gobierno, Mendoza, "ad referéndum" del Poder Ejecutivo, en adelante "La Provincia" y por la otra, el Colegio Médico Veterinario de Mendoza, con domicilio legal en Derqui 114, Godoy Cruz, Mendoza, representada en este acto por su presidente, M.V. Gustavo Orlando Pronotto, D.N.I. N° 20.949.533, ad referéndum de la Comisión Directiva, en adelante "El Colegio", resuelven celebrar el presente convenio el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: "El Colegio" y "La Provincia" acuerdan coordinar acciones en conjunto para llevar adelante el "Plan Toro 2013", en el ámbito de la Provincia de Mendoza, con el objeto de lograr en el mediano y largo plazo el incremento de la productividad de los rodeos del secano mendocino.

"El Colegio" procederá a la prestación del servicio administrativo de contratación y pago de honorarios de los profesionales veterinarios y en caso de surgir necesidades de carácter administrativo en la recepción de la documentación en las Delegaciones Departamentales de la Dirección en toda la Provincia, podrá contratar personal para tales efectos, como así también adquirir bienes de uso, gastos de traslados de materiales, etc., de manera de dar cumplimiento con lo convenido con la mayor eficiencia posible, todo esto bajo la autorización y condiciones establecidas por la Dirección Provincial de Ganadería y bajo la coordinación del Responsable Técnico que designe el Director Provincial de Ganadería.

En lo que respecta a la calidad y efectiva prestación del servicio contratado, la Dirección Provincial de Ganadería deberá registrar la solicitud del Plan Toro por parte del productor y el profesional actuante con la fecha programada para la prestación del servicio. La misma podrá ser reprogramada por causa justificada.

La Dirección Provincial de Ganadería deberá presentar mensualmente a "El Colegio" las Planillas Anexas con los detalles del servicio prestado por cada...

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