Decreto Nº 928

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2010

DECRETO Nº 928

Mendoza, 12 de mayo de 2010

Visto el expediente N° 1830-M-2010-30093; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nros. 7173, 7290 y modificatorias se ha creado el Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas (RACOP).

Que el Reglamento de Ejecución aprobado por Decreto N° 1759/07 y aclaratorio y modificatorio, establece en su Artículo 5° que "La Administración Provincial, en los términos del Decreto-Ley N° 4416/80 de Obras Públicas y sus modificaciones, sólo podrá contratar obras y/o trabajos comprendidos en dicha norma con quienes se encuentren inscriptos en el RACOP, con habilitación vigente y capacidades suficientes, otorgadas y calculadas respectivamente, según lo dispuesto en el presente Reglamento, con la excepción prevista en el Artículo 3° de la Ley N° 7173 según redacción dada por el Artículo 1°, inciso d), de la Ley N° 7290."

Que el Artículo 7° del mencionado Reglamento establece que "El RACOP comenzará a funcionar desde su efectiva constitución con las designaciones establecidas por los Artículos 10°, 11°, 17° y 18° del presente reglamento y en cuanto el mismo se encuentre en condiciones operativas para ello, lo cual será declarado por Resolución del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas (actual Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte), la que deberá ser publicada en el Boletín Oficial y en por lo menos dos de los diarios de mayor circulación en la Provincia. Dicha Resolución deberá indicar el domicilio en el que funcionará el RACOP y disponer la fecha a partir de la cual se comenzarán a recibir tramitaciones, conforme a lo establecido en el Capítulo III e información de las Reparticiones, conforme a lo establecido en el Capítulo V, ambos de este reglamento. A partir de tal fecha, se determina un plazo de seis (6) meses para que entre en vigencia la exigencia establecida en el Artículo 5°."

Que el señor Ministro de Infraestructura Vivienda y Transporte emitió en fecha 23 de julio del año 2008 la Resolución N° 898 en la cual se dispuso que a partir del 28 de julio de dicho año se comenzaría a recibir tramitaciones a los fines de la inscripción, habilitación, calificación y determinación de las capacidades técnicas, financieras y económicas de las personas físicas o jurídicas que pretendieren ejecutar trabajos públicos, regidos por la normativa pertinente.

Y que a partir del 28 de enero del año 2009 entraba en vigencia la exigencia establecida en el Artículo 5° del Reglamento de Ejecución, transcripto en el primer considerando de este decreto.

Que la entrada en vigencia de la exigencia a que se hace referencia en el párrafo anterior, se ha prorrogado por pedido de empresas del ámbito de la construcción, mediante Resoluciones Nros. 1753 del 30 de diciembre del año 2008, 548 del 4 de junio del año 2009 y 1446 del 29 de diciembre del año 2009, todas del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte.

Que el número de empresas inscriptas ha tornado inviable el inicio del sistema registral, resintiendo seriamente el sistema de selección y contrataciones al punto de paralizar dichos procedimientos para las construcciones, conservaciones, instalaciones, modificaciones, restauraciones, servicios de industria y trabajos en general, conforme a lo establecido en el Artículo 1° del Decreto Ley Nº 4416/80 de Obras Públicas, y demás servicios comprendidos en dicha normativa y expresado en su Artículo 2°.

Que esta paralización del sistema tiene como causa fuente, la falta de inscripción y habilitación de un número considerable de personas físicas o jurídicas en el Registro de Antecedentes de...

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