Decreto Nº 236

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2010

DECRETO Nº 236

Mendoza, 19 de febrero de 2010

Visto el Expediente N° 116-M-2010-00108, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2456/09 se convocó a un "Consejo Asesor de Expertos para la Prevención de la Reincidencia en Delitos de Indole Sexual";

Que entre las propuestas elaboradas por sus miembros se encuentra la necesidad de realizar modificaciones al Decreto N° 1166/98 reglamentario de la Ley N° 6.513 por la cual se adhiriera Ia Provincia a la Ley Nacional N° 24.660 y Modif. de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad;

Que es necesario incorporar previsiones atinentes a la valoración que debe hacerse respecto a la participación de los condenados por delitos de índole sexual en el tratamiento específico propuesto;

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Sustitúyase el artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 1166/98 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º - A los efectos de dar cumplimiento al Período de Observación establecido en el artículo 13° de la Ley Nacional N° 24.660 se procederá de la siguiente manera:

a)

Todo procesado que resulte penado o la persona que ingresara al establecimiento condenado será trasladado a un Centro de Observación en un término de 48 horas de notificada la sentencia firme en la Unidad Penal.

b)

La División Judicial del Establecimiento Penitenciario que se trate, iniciará un expediente adjuntando copia de la sentencia, cómputo de pena, planilla de concepto, conducta, informe de antecedentes judiciales, de evolución en el régimen y en el tratamiento, si los hubiera y el estudio médico correspondiente.

c)

Dicho expediente, completo y así confeccionado, deberá ser remitido al Organismo Técnico Criminológico a fin de dar cumplimiento al resto de los incisos del artículo 13 de la Ley Nacional N° 24.660. El Plazo para la realización de este estudio es de 90 días.

d)

El informe del Organismo Técnico Criminológico deberá indicar específicamente los factores más incidentes en la producción de la conducta criminal y las modificaciones a lograr en la personalidad del interno.

e)

En caso de condena por los delitos contra la integridad sexual establecidos en los artículos 119, 120 y 124 del Código Penal, el Organismo Técnico Criminológico o especialistas en la materia deberán realizar los estudios médicos y psicológicos para formular un diagnóstico y pronóstico criminológico específico, señalando los condicionamientos o padecimientos físicos y mentales que puedan constituir un obstáculo para la readaptación. Asimismo, deberán fomentar la libre cooperación del condenado para proyectar y desarrollar su tratamiento mediante las terapias o medios de tratamientos físicos y psíquicos.

f)

Cumplimentados los incisos anteriores el expediente será remitido al Servicio Penitenciario quien, previa entrevista al interno a fin de lograr su consentimiento para el programa de tratamiento indicado, hará las derivaciones necesarias.".

Artículo 2º

Sustitúyase el artículo 2º del Decreto Reglamentario N° 1166/98 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2° - El Período de Observación deberá contener, además de lo consignado en el artículo anterior, las recomendaciones respecto a:

a)

La fase del Período de Tratamiento para incorporar al interno;

b)

Atender su salud psicofísica, proponiendo los tratamientos específicos que corresponda;

c)

Propiciar su continuidad educativa;

d)

Promover su aprendizaje profesional o actividad laboral;

e)

Posibilitar las exigencias de su vida religiosa;

f)

Facilitar y estimular sus relaciones familiares y sociales;

g)

Desarrollar toda actividad de interés, de acuerdo a las particularidades del caso, teniendo en cuenta la fase propuesta.

Articulo 3º

Sustitúyase el artículo 3° del Decreto Reglamentario Nº 1166/98 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Período de Tratamiento

Artículo 3° - El Período de Tratamiento, consistente en la aplicación de las determinaciones del Organismo Técnico Criminológico, será progresivo y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el interno y la atribución de responsabilidades cada vez más importantes que impliquen una mayor libertad. Se desarrollará en tres (3) etapas o fases:

a) Fase 1.

b) Fase 2.

c) Fase 3 o Fase de Confianza.

Artículo 4°

Sustitúyase el artículo 4° del Decreto Reglamentario Nº 1166/98 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Fase 1

Artículo 4° - La Fase 1 consiste, primordialmente, en la aplicación intensiva de técnicas individuales y grupales tendientes a consolidar y promover los factores positivos de la personalidad del interno y a modificar o disminuir sus aspectos disvaliosos. Se iniciará con la incorporación del interno al Establecimiento, sección o grupo indicado en el Período de Observación. Los primeros quince (15) días deberán ser destinados a la facilitación de los medios apropiados en cada caso para que el interno pueda incorporarse naturalmente al Programa de Tratamiento.

Dentro del plazo de quince (15) días de la incorporación del interno a la Fase 1, el Departamento de Tratamiento del Establecimiento adoptará el programa concreto de tratamiento, lo informará verbalmente al interno, escuchará sus inquietudes y procurará motivar su participación activa. En caso necesario se harán las eventuales rectificaciones que se estimaren convenientes. Esta fase se cumplirá en el marco de una supervisión continua del interno.

Artículo 5°

Sustitúyase el artículo 5º del Decreto Reglamentario N° 1166/98 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Fase dos

Artículo 5º - La Fase 2 se iniciará una vez que el interno haya alcanzado los objetivos fijados, en el programa de tratamiento para la Fase 1. Consistirá en la aplicación de una supervisión atenuada que permita verificar la cotidiana aceptación de pautas y normas sociales y en la posibilidad de asignarle labores o actividades con menores medidas de contralor.

La Fase 2 comportará para el interno:

a)

La posibilidad del cambio de sección o grupo dentro del...

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