Decreto Nº 195

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2010

DECRETO Nº 195

Mendoza, 12 de febrero de 2010

Visto el expediente N° 13-D-10-01031, en el que el Ministerio de Hacienda gestiona un incremento en los contratos de locación de servicios, de obras y de horas módulo deportivo y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.565 que regula el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes dispuso a partir del 1 de enero del corriente año una modificación en las categorías y en el importe total del monotributo;

Que la citada norma legal modificó las estructuras de categorías incrementando el monto total de cada una de ellas;

Que como consecuencia de la modificación antes mencionada la persona contratada bajo el régimen de locación de servicio, de obra y por horas módulo deportivo debe afrontar un costo mayor al previsto originalmente al momento de la firma de la relación contractual con el Estado por un hecho ajeno a su voluntad;

Por ello, visto lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda a fs. 2 del expediente de referencia,

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 2º

El incremento antes citado será para todos aquellos contratados, bajo el régimen de contrato de locación de servicio, de obras y horas módulo deportivo, que se encuentren comprendidos en las categorías B o C vigentes a partir del 1 de enero de 2010 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, independientemente del financiamiento con que se abonen.

Artículo 3º

No estarán alcanzados por el incremento dispuesto por el artículo 1º del presente decreto-acuerdo los profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales; asimismo quedan exceptuados del incremento los sujetos que, simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional.

Artículo 4º

Quedan invitados a adoptar medidas similares los.

Poderes Legislativo, Judicial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado. Asimismo se invita a adherir al incremento dispuesto por el artículo 1º del presente decreto-acuerdo, en la medida que sus recursos, reales o proyectados se lo permita a los Organismos de Carácter 5, Otras Entidades, Organismos de Carácter 9, Entes...

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