Decreto Nº 3.146

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2009

DECRETO Nº 3.146

Mendoza, 18 de diciembre de 2009

Visto el expediente 1400-D-2009-77742, en el cual se solicita la aprobación del Convenio de Descentralización - Programa de Voluntariado Social para Adultos Mayores - La Paz, celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por la Sra. Ministra de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Lic. Silvia Cristina Ruggeri, por una parte y la Municipalidad del Departamento La Paz, representada por su Intendente, Dn. Gustavo Daniel Pinto, por la otra; y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio de referencia fue suscripto en el marco del Convenio celebrado oportunamente entre la Sra. Ministra de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Lic. Silvia Cristina Ruggeri, por una parte y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada por su titular, Lic. Marcela Paola Vessvessian, por la otra, relacionado con el Programa “Voluntariado Social para Adultos Mayores”, aprobado por Decreto Nº 433/09.

Por ello, en razón del pedido formulado, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Letrada y la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio de Descentralización - Programa de Voluntariado Social para Adultos Mayores - La Paz, celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por la Sra. Ministra de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Lic. Silvia Cristina Ruggeri, por una parte y la Municipalidad del Departamento La Paz, representada por su Intendente, Dn. Gustavo Daniel Pinto, por la otra, el que en fotocopia autenticada, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

El gasto que demande la ejecución del Convenio aprobado por el Art. 1º del presente decreto, será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la siguiente partida del presupuesto vigente año 2009:

U.G..Crédito: 497600 41302 95

U.G. Gasto: 430620

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Silvia C. Ruggeri

_______

ANEXO

CONVENIO

DE DESCENTRALIZACIÓN

PROGRAMA DE VOLUNTARIADO SOCIAL PARA ADULTOS

MAYORES - LA PAZ

Entre el Ministerto de Desarrollo Humano, Comunidad y Familia de la Prov. de Mendoza, representado en este actor por su titular Lic. Silvia Cristina Ruggeri (DNI. nº 10.938.338) ad referendum del Gobernador de la Provincia de Mendoza Cdor. Celso Alejandro Jaque, con domicilio en 5º Piso Cuerpo Central de Casa de Gobierno, de la ciudad de Mendoza, en adelante el Ministerio, por la otra el Municipio del Departamento de La Paz, representada en este acto por el Sr. Intendente Prof. Don Gustavo Daniel Pinto (DNI. Nº 20.336.580), con domicilio en calle Laureano Galigniana y Belgrano de la ciudad de La Paz, del mismo Departamento de la Provincia, en adelante el Municipio acuerdan celebrar el presente convenio atento a lo autorizado por la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia mediante Resolución 2220 de fecha 22 de octubre del 2009 y sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: Objeto: El presente convenio tiene por objeto la implementación de tres (3) Proyectos en el marco del Programa de Voluntariado Social para Adultos Mayores con el objeto de promover el desarrollo de acciones comunitarias voluntarias en la población Adulta Mayor, promover las relaciones entre generaciones y de esta manera mejorar la calidad de vida de la comunidad a la que pertenecen.

Segunda: Implementación: El Municipio se obliga a desarrollar los dos componentes del Programa, a saber: A) Formación de Facilitadores Comunitarios y B) Formación de Centros de Voluntariado Social de Adultos Mayores. Ambos componentes deberán desarrollarse en forma simultánea desde el inicio de la ejecución del Programa en la localidad. El tiempo que llevará la ejecución del Programa será de seis (6) meses. El Primer componente prevé el desarrollo de un taller teórico-práctico y el diseño de actividades en terreno con la asistencia del equipo técnico. La carga horaria del taller teórico práctico será de setenta y dos (72) horas reloj y la duración total del Primer Componente será de un máximo de cuatro (4) meses. El Segundo componente del Programa de Voluntariado Social para Adultos Mayores consiste en la creación de un Centro de Voluntariado Social de Adultos Mayores, donde funcione una base de datos de intercambio de bienes y servicios y otras actividades voluntarias para los Adultos Mayores y la comunidad. Todo ha desarrollarse en la sede que el Municipio destine a tales efectos. El programa, si bien se realizará en el Departamento de La Paz, el Municipio deberá facilitar la participación de interesados residentes en Departamentos vecinos.

Cuarta: Duración: El Municipio se obliga a: A) Seleccionar y contratar los recursos humanos que se desempeñarán las funciones de coordinación grupal, quienes deberán acreditar la idoneidad específica necesaria de acuerdo a los perfiles definidos por el Programa, según se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente. El Ministerio tendrá la responsabilidad de designar al Coordinador General del Programa. B) Proponer a los participantes, coordinadores y docentes en función de los perfiles que la Dirección de Adultos Mayores dependiente del Ministerio considere adecuados. C) Realizar la selección de los participantes en función de los perfiles requeridos por el Ministerio que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente. D) Proveer la infraestructura y el material didáctico adecuados para el desarrollo de los Proyectos. E) Dar inicio a las actividades dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha del efectivo pago del subsidio mencionado en la Cláusula Tercera del presente Convenio. F) Efectuar el seguimiento y monitoreo de los Proyectos. G) Celebrar, en los casos pertinentes, los contratos beca para los Facilitadores Comunitarios, docentes y coordinadores de conformidad con el modelo que se agrega como Anexo II, que forma parte integrante del presente. H) Presentar a la Dirección del Adulto Mayor la información de inicio requerida por el Programa: antecedentes profesionales del equipo de coordinación local para ser aprobados por el nivel central del Programa y la planificación de las actividades previo a su inicio. Un informe de avance según los requerimientos del Programa dentro de los primeros noventa (90) días de iniciada la ejecución del Proyecto y un informe final dentro de los veinte (20) días de finalizado el mismo los que deberán ser debidamente aprobados por la Dirección de Adultos Mayores. I) Llevar una contabilidad por separado de ingreso y egreso detallada de los fondos transferidos por el proyecto objeto del presente. K) Efectuar ante la Dirección de Adultos Mayores de la Provincia, la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos que recibiere, mediante la metodología prevista en la normativa vigente y de acuerdo a los formularios que obran como Anexo III, que forma parte integrante del presente convenio. K) Conservar debidamente archivada por el término de diez (10) años, la documentación original respaldatoria de la inversión realizada de los fondos otorgados conforme a la cláusula Primera del presente, la que estará a disposición de la Dirección de Adultos Mayores para su análisis y verificación. L) Utilizar los fondos a que hace mención la Cláusula Tercera en la ejecución del Programa de Voluntariado Social para Adultos Mayores, que en el marco del presente convenio se acuerda, no pudiendo modificar el destino de dichos de dichos fondos excepto con autorización previa y expresa de la Dirección de Adultos Mayores. M) Dar continuidad al Centro de Voluntariado Social de Adultos Mayores conformado en el marco de la presente asistencia técnica financiera, garantizando el uso del equipamiento adquirido a través del subsidio mencionado en la Cláusula Tercera.

Quinta: La Dirección de Adultos Mayores dependiente del Ministerio se compromete a: A) Brindar asistencia técnica en materia de evaluación y supervisión de aspectos financieros y operativos del Programa. B) Remitir copia de los informes de auditoría y evaluación del programa que se realicen, para que el Municipio efectúe los ajustes que eventualmente recomiende la Dirección de Adultos Mayores.

Sexta: Sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Ministerio, queda facultada a realizar los controles de gestión sobre la ejecución del curso y respecto del cumplimiento de...

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