Decreto Nº 2.987

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2009

DECRETO Nº 2.987

Mendoza, 30 de noviembre de 2009

Visto los expedientes 221-A-07-04768 y 251-A-08-04768 y 532-A-08-04778, en los cuales se solicita se otorgue el Adicional por Función Jerárquica, que establecen los Arts. 3° y 22° del Convenio Colectivo de Trabajo Sector Salud, homologado por el Decreto N° 1630/07 a un profesional con funciones en el Area Sanitaria Guaymallén y se ajuste la situación de revista de dos agentes con funciones en el Área Sanitaria Godoy Cruz del Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto por el Art. 12° de la Ley N° 7557, modificada por las Leyes Nros. 7649, 7837 y Art. 99° inc. k) de la Ley N° 8009; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 12° de la Ley N° 7557, modificado por las Leyes Nros. 7649, 7837 y 8009, dispone que en los casos de agentes comprendidos en las Leyes Nros. 5241, 5465 y 6836 (estatuto y escalafón de agentes de la salud y Desarrollo Social), en todos sus agrupamientos, tramos y subtramos, que estén cumpliendo funciones de mayor jerarquía con anterioridad al 31 de mayo de 2006 y que continúen en la actualidad, por disposición legal emanada de la autoridad de cada unidad organizativa o ministerial o certificación de la máxima autoridad de la repartición, o que perciban un contrato por cargo o función jerárquica a la fecha mencionada, deberá procederse a la recategorización y pago de la función jerárquica con carácter retroactivo al 1 de enero de 2007, en el marco de lo establecido por el Artículo 99° de la Ley N° 8009.

Que dicho artículo autoriza al Poder Ejecutivo a transformar los cargos necesarios para su cumplimiento.

Que en las actuaciones de referencia obra documentación y certificación que acredita que los agentes han cumplido funciones de mayor jerarquía y continúan en las mismas, conforme con los términos previstos por la citada Ley.

Que por Resoluciones Nros. 1258/07 y 1342/07, se aprobaron los Organigramas Institucionales de las Áreas Sanitarias Godoy Cruz y Guaymallén del Ministerio de Salud, respectivamente, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 14° de la Ley N° 7557, modificada por las Leyes Nros. 7649 y 7837.

Por ello, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Salud y de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 12° de la Ley N° 7557, modificado por las Leyes Nros. 7649 y 7837, Arts. , 50° inc. e) y 99° inc. k) de la Ley N° 8009, Presupuesto año 2009 y Arts. 1º, 20° y 41º del Decreto-Acuerdo N° 328/09.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2º

Establézcase que la Lista de Modificaciones al Crédito emitida por el Sistema de Información...

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