Decreto Nº 1.560

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición12 de Julio de 2010

DECRETO Nº 1.560

Mendoza, 12 de julio de 2010

Visto el expediente Nº 00819-T-08-01029, agregada carátula Nº 30081-A-72-01029 y su acumulado Nº 15860-A-98-01029, en el primero de los cuales la señora Martha Aurora Tello solicita el beneficio de Pensión para sí por su esposo fallecido, Don Amado Cresencio Alaniz; y

CONSIDERANDO:

Que el deceso del causante se produjo el día 14 de julio de 2008, según fotocopia del Acta de Defunción agregada a fs. 76 y vta. del expediente Nº 00819-T-08-01029, siendo beneficiario de un Retiro Voluntario según Resolución Nº 2777/76 de la ex-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, actual Oficina Técnica Previsional, cuya copia obra a fs. 24 y vta. del mencionado expediente, consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales.

Que el vínculo invocado por la peticionante queda acreditado con la fotocopia del Acta de Matrimonio obrante a fs. 95/97 del expediente Nº 00819-T-08-01029.

Que a fs. 86 del expediente Nº 00819-T-08-01029, obran las renuncias de los herederos en favor de la peticionante respecto de los haberes dejados de percibir por el causante a la fecha de su deceso, encontrándose a fs. 85 la constancia de la publicación de los edictos citatorios de Ley.

Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 90 y 99, respectivamente, del expediente Nº 00819-T-08-01029, dictaminan que es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a la señora Martha Aurora Tello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 102 de la Ley Nacional Nº 21.965, conforme la adecuación al Régimen de Retiros de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal acordada por Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, ratificada por Decreto Nacional Nº 1627/07 y Decreto Provincial Nº 779/07.

Que según lo establece la Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 112 del expediente Nº 00819-T-08-01029, consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 113 del mencionado, obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8ª del Convenio de...

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