Decreto Nº 1.022

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2010

DECRETO Nº 1.022

Mendoza, 20 de agosto de 2010

Visto: El Expediente Nº 13223-G-2010, caratulado: "Secretaría de Gobierno - Gobierno Secretaría de e/Proyecto - Decreto Reglamentario de Actividad Feria Persa Mitre 1558 Ciudad";

y

CONSIDERANDO:

Que del Expediente Nº 13224-G-2010 caratulado: "Proyecto Contrato de Locación Inmueble Feria Persa Gral Paz 160"; del Expediente Nº 24092-D-2008 caratulado: "Proyecto Autorización e Instalación Feria Persa" en el cual obra Resolución Nº 7.808/08 que autoriza al Departamento Ejecutivo a la contratación e instalación de una feria persa en calle Mitre 1558 esquina General Paz de la Ciudad de Mendoza; del Decreto Nº 271/08 dictado en autos Nº 16941-P-2008 caratulados: "Pedro Lopez e Hijo S.A.C.I.A. s/Aclaración Cobro Deuda - Servicios Municipales", por el cual la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza contrató la locación del inmueble situado en el domicilio referido; de la Resolución Nº 8.022/10 del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza, mediante la cual autoriza la instalación de una Feria Persa en calle General Paz 160 de la Ciudad de Mendoza; y de las actuaciones notariales de fecha 25 de Junio, 5 de Julio, 8 de Julio y 18 de Agosto de 2010 surge el

procedimiento de Sorteo efectuado a fin de distribuir los locales comerciales en los

referidos inmuebles.

Que es objetivo primordial de esta gestión de gobierno, en el marco de la autonomía municipal, la recuperación del espacio público indebidamente ocupado por vendedores ambulantes en el ámbito de las calles Godoy Cruz y General Paz, limitadas por sus arterias perpendiculares, Avda. San Martín y calle Mitre.

Que la presencia de actividades comerciales y elementos

destinados a la misma en la vía pública comprometen o interfieren la capacidad de soporte de la circulación peatonal, siendo que la recuperación del espacio público es prioritaria en toda gestión urbana por su rol fundamental como articulador de las funciones y de la vida de la ciudad.

Que dicha pretensión se integra con el respeto al factor social que ello implica, razón por la cual el Municipio ha contratado la locación de dos inmuebles para instalar la modalidad comercial denominada "feria persa" en calles General Paz y Mitre Nº 1558 y General Paz Nº 154/162 de la Ciudad de Mendoza.

Que se entiende por "feria" o "mercado persa" al emprendimiento comercial

conjunto, dividido en locales cubiertos, en donde las ventas se realizan desde el interior de aquellos al público que transita los pasillos de circulación.

Que a

fin de afrontar los inconvenientes que acarrea la recuperación del espacio público resulta necesario adoptar decisiones orientadas a reubicar adecuadamente a los vendedores ambulantes, posibilitando así la formalización de su actividad en un marco apropiado de salubridad y seguridad que atienda, al mismo tiempo, al problema social que su erradicación implica.

Que para ello, el Municipio procura nuevas localizaciones de ferias que reúnan las referidas condiciones, cumpliendo con una función subsidiaria que con anterioridad ha dado resultados satisfactorios.

Que la instalación en los citados inmuebles, a través de subcontrataciones, posibilitará la inserción de los vendedores ambulantes en la economía formal dotando a este proyecto de la transparencia y legalidad que corresponden a todas las actividades desarrolladas en cada uno de los ámbitos municipales.

Que sin mengua de lo expuesto, la atención de los sectores vulnerables de la comunidad constituye una constante preocupación de este Departamento Ejecutivo, para lo cual se propicia articular oportunamente medidas adecuadas destinadas a respaldar su contención e inserción.

Que por razones de buen orden administrativo se ha aplicado un sistema de sorteo de postulantes ante la Escribanía Municipal para la distribución de los ciento diecisiete (117) Puestos que conforman el inmueble de calle General Paz y Mitre Nº 1558 y ciento veintidós (122) Puestos en el predio de calle General Paz Nº 154/162, con miras a evitar situaciones de las que puedan derivarse presunciones de parcialidad, por lo que resulta razonable disponer acciones inmediatas que permitan una transición armónica y justa hacia la concreción del objetivo propuesto.

Que en consecuencia, en uso de las atribuciones que abonan el poder de policía como potestad del Departamento Ejecutivo para regular las actividades que tienen por objeto la promoción del bienestar general, resulta procedente reglamentar las ferias persas que se ubicarán en los referidos predios.

Por ello, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 2º, 12° y 104º de la Ley Nº 3909 y 105º incisos 3, 4, 14

25 y 28 de la Ley Nº 1079,

EL

INTENDENTE

MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese la reglamentación de los derechos y obligaciones de los feriantes distribuidos y asignados para su instalación en la Feria Persa de calle General Paz y Mitre Nº 1558 y General Paz Nº 154/162 de la Ciudad de Mendoza, que como Anexos I y II, respectivamente, integran el presente Decreto, por las razones expresadas en los considerandos que anteceden.

Artículo 2º

Apruébense los Formularios de Adhesión que como Anexos III y IV, integran el presente Decreto, por las razones expresadas en los considerandos que anteceden.

Artículo 3º

Será Autoridad de Aplicación del presente Reglamento la Dirección de Comercio e Inspección General en lo relativo a higiene y seguridad y, la Secretaría de Infraestructura, Servicios y Ambiente en lo que respecta a instalación, mantenimiento interno y limpieza de la vía pública.

Artículo 4º

- El presente Decreto deja sin efecto cualquier otro Reglamento de la misma naturaleza, contenido en otro anterior y dirigido a emprendimientos análogos al de la "Feria Persa" y que sea aplicable a esta modalidad.

Artículo 5º

Por Secretaría de Gobierno y Secretaría de Infraestructura, Servicios y Ambiente, dispónganse las medidas pertinentes para el cumplimentar el presente Decreto.

Artículo 6º

Por División Notificaciones, comuníquese a Despacho de Secretaría de Gobierno y Despacho de Secretaría de Infraestructura, Servicios y Ambiente,

Artículo 7º

Comuníquese, publíquese y dése al libro de decretos.

Víctor M. F. Fayad

Intendente

Sandra Gómez

Secretaria de Gobierno

______

ANEXO I

FERIA PERSA

GENERAL PAZ Y MITRE Nº 1558 DE LA CIUDAD DE MENDOZA

REGLAMENTO

  1. - Objetivos:

    1.1.- Todo el

    predio destinado a Feria Persa emplazado en calle General Paz y Mitre Nº 1558, de la Ciudad de Mendoza, así como la construcción y todos sus accesorios, es de tenencia exclusiva de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, en adelante Locador y como tal, sujeta a la posibilidad de ejercer actos de dominio, sin más restricciones ni limitaciones que las que surjan explícitamente de documentos firmados por ella.

    1.2.- La finalidad de la Feria Persa, es reunir en un mismo lugar el mayor número posible de actividades comerciales, dividido en locales cubiertos, en donde las ventas se realizan desde el interior de aquellos al público que transita los pasillos de circulación, distribuyendo los diversos ramos de comercio y servicios en forma de dar mayor confort y máximo de estímulo al consumidor, facilitándole la elección y adquisición de los bienes y servicios ofrecidos, de modo de obtener el mayor beneficio para él mismo y para todos aquellos que, de una u otra forma integran el conjunto.

    1.3.- Teniendo en cuenta el objetivo planteado y el número de Puestos que integran la Feria Persa, el feriante, en adelante el Locatario, acepta como condición incuestionable para el adecuado logro del mismo, este Reglamento, que rige la relación locativa individual del Puesto que recibe del Locador a partir de su adhesión manifestada en forma expresa.

    1.4.- Por la misma causa, el Locatario acepta al momento de su adhesión, así como en el futuro, la distribución efectuada a través del procedimiento de Sorteo, como asimismo las modificaciones o actualizaciones del plano general de distribución, teniendo en cuenta las posibilidades de expansión y crecimiento.

    1.5.- En caso de plantearse una situación no contemplada expresa o implícitamente en este Reglamento, queda entendido que la solución estará dada en forma definitiva por la el Locador, sin perjuicio del derecho del Locatario de recurrir administrativamente la decisión.

    1.6.- El Locatario estará obligado a respetar las normas de este Reglamento, siendo asimismo plenamente responsable de hacer respetar el mismo por sus empleados, representantes y proveedores.

  2. Canon de alquiler:

    2.2.- La falta de pago de dos cánones de alquiler en forma consecutiva o alternada así como los servicios, expensas y seguros dará lugar a la clausura del Puesto, siendo la misma una causal de rescisión del contrato de locación. La mora del Locatario en el pago de cualquier suma de dinero se producirá en todos los casos en forma automática y de pleno derecho, por el mero incumplimiento, el día que se produce, dando derecho al Locador a resolver el contrato a su elección, previo aviso por escrito y en forma fehaciente, con una anticipación de treinta (30) días, sin comportar daños y perjuicios ni derechos a indemnización. Tendrá el Locatario un plazo cinco (5) días a partir del vencimiento del plazo de anticipación, para desocupar el Puesto.

  3. Obligaciones

    y Prohibiciones al Locatario:

    3.1.- El Locatario se obliga a cumplir con todas las leyes, decretos, ordenanzas y/o disposiciones, nacionales, provinciales o municipales en materia de Salud, Higiene, Seguridad Pública y Medio Ambiente, permitiendo el acceso de Inspectores municipales al interior del Puesto, sin perjuicio de las facultades

    que la Ley Nº 1.079 y Ordenanzas otorgan a los mismos.

    3.2.- El Locatario no podrá efectuar en el Puesto modificaciones, mejoras o instalaciones de ninguna especie, sin el consentimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR