Decreto Nº 1.380

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición25 de Junio de 2010

DECRETO Nº 1.380

Mendoza, 25 de junio de 2010

Visto el expediente Nº 79677-P-07-01029, en el cual la señora Nidia Stella Maris Palomo solicita el beneficio de Retiro Voluntario previsto en el Artículo 91 de la Ley Nacional Nº 21.965; y

CONSIDERANDO:

Que se ha acreditado que al 1 de octubre de 2008, fecha a partir de la cual es dado de baja en el cargo Clase 020 - Agente - Cuerpo Comando de las Policías de Mendoza, según Resolución Nº 2710-S-08 del Ministerio de Seguridad, cuya copia obra a fs. 89 del expediente de referencia, el actor registra 28 años y 04 meses de servicios exclusivamente policiales.

Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado dictaminan a fs. 53 y 54, respectivamente, de las presente pieza administrativa, que es procedente el otorgamiento del beneficio a la señora Nidia Stella Maris Palomo, en los términos del Artículo 91 de la Ley Nacional Nº 21.965, conforme la adecuación al Régimen de Retiros de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, acordada por Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, ratificada por Decreto Nacional Nº 1627/07 y Decreto Provincial Nº 779/07.

Que para establecer el haber de retiro del caso, se computará el importe del último sueldo conforme lo dispuesto por el Artículo 100 de la Ley Nacional Nº 21.965 (Cláusula 4º del Acta Complementaria), correspondiéndole un 100% según informe de fs. 98 de las presentes actuaciones.

Que según lo establece la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional a fs. 109 del expediente Nº 79677-P-07-01029, consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 111 del mencionado expediente, obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial Nº 109/96, modificado por Ley Nº 6554 y sus modificatorias y...

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