Decreto Nº 1.547

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición12 de Julio de 2010

DECRETO Nº 1.547

Mendoza, 12 de julio de 2010

Visto el expediente N° 5075-S-09-30093, "Subsecretaría de Hidrocarburos R/Prórroga de contrataciones de Explotación de Hidrocarburos" y lo establecido por los Artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional, Artículo 1° de la Constitución de Mendoza, Leyes Nacionales Nros. 17.319, 26.197, Leyes Provinciales Nros. 7526, 7826, 7911 y 5961, reglamentada por Decretos Nros. 437/93, 691/93, 2109/94, 605/95, 820/06 y 170/08; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, a partir de la reforma del año 1994, estableció que corresponde a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, receptando principios y reivindicaciones federales, en cuya defensa la Provincia de Mendoza ha tenido un rol protagónico.

Que este principio ya se encontraba consagrado en el Artículo 1° de la Constitución de la Provincia de Mendoza como consecuencia de la reforma dispuesta por la Ley N° 5557, aprobada por el pueblo de la provincia en las Elecciones Generales del 8 de setiembre del año 1991, que en su parte pertinente dispone que: "...sus yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos, como así toda otra fuente natural de energía sólida, líquida o gaseosa, situada en subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial. Su explotación debe ser preservada en beneficio de las generaciones actuales y futuras. La Provincia podrá acordar con otras y con el Gobierno Nacional sistemas regionales o federales de explotación."

Que la sanción de la Ley N° 26.197 al modificar la Ley N° 17.319 brinda el marco legal para que la provincia asuma en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en su territorio, al haber quedado transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado Nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares.

Que en igual sentido, el Artículo 1° de la Ley N° 7526 dispone: “Los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, como así también toda otra fuente natural de energía sólida, líquida o gaseosa, situada en subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial. Al Poder Ejecutivo le compete la promoción, desarrollo y ejecución en el territorio provincial de planes destinados a incrementar racionalmente la producción de estos recursos con el objeto de contribuir al autoabastecimiento interno, asegurar un adecuado margen de reservas, la obtención de saldos exportables y la industrialización de los recursos en su lugar de origen, todo en beneficio de las generaciones actuales y futuras".

Que las necesidades del país y de la provincia y la realidad económica en el desenvolvimiento del mercado de los hidrocarburos a nivel nacional y mundial constituyen el marco para que el Estado Provincial ejerza los derechos y facultades otorgadas por la Constitución y las Leyes, con el objeto de ampliar las reservas hidrocarburíferas, incrementar los niveles de producción e ingresos, lograr una inversión creciente y sostenida de las actividades que se desarrollan en el territorio provincial en el marco de la protección y conservación del ambiente, extracción racional de los recursos, desarrollo del compre mendocino y de las pequeñas y medianas empresas mendocinas, la creación de empleos y asegurar la estabilidad del trabajador petrolero.

Que con motivo de la desregulación de la actividad de los hidrocarburos, el Estado Nacional decidió la reconversión y transferencia de derechos de áreas, mediante la concesión a empresas de la actividad privada y que hasta ese momento eran administradas por la ex Empresa Estatal Nacional Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.).

Que entre los aspectos esenciales de dicho proceso desregulatorio se propiciaba incentivar la inversión de riesgo en áreas de exploración y explotación, ampliando el número de participantes en la actividad, con la finalidad de incrementar la producción nacional, desregular los precios y actividades industriales del sector, lo que a su vez constituyó también el fundamento para conformar las áreas de las concesiones de explotación sobre superficies mayores a las previstas por la Ley N° 17.319.

Que algunas de las actuales concesiones de explotación de hidrocarburos tienen su origen en la reconversión de los contratos de riesgo relacionados con la Ley 21.778, del 14 de abril del año 1978, que vinculaba a la empresa estatal Y.P.F. con compañías privadas.

Que las Leyes Nacionales Nros. 23.696 y 23.697 y los Decretos Nros. 1055 (10/10/1989), 1212 (08/11/1989), 1.589 (27/12/1989) y 2.411 (12/11/91) constituyeron la base normativa para el otorgamiento de nuevas concesiones por parte del Gobierno Nacional.

Que otros mecanismos de adjudicación tuvieron lugar a partir del Decreto 2178/91 denominado "Plan Argentina" y la disposición del Artículo 4° de la Ley N° 24.145 por el que se transformaron en concesiones de explotación, las áreas que Y.P.F. tenía en explotación y que son consignadas en el Anexo I B de la Ley, las que se rigen por la Sección III - Concesiones de Explotación de la Ley Nacional N° 17.319, Artículos 27 al 38 y normativa reglamentaria vigente.

Que la aplicación de la normativa mencionada generó un nuevo escenario en cuanto al origen de las concesiones actuales, muchas de cuyas figuras existen en la provincia de Mendoza.

Que analizando las concesiones adjudicadas por la Nación en la provincia de Mendoza, se observa que las mismas en su mayoría tienen vencimientos a partir del año 2015, situación que determina el interés del Estado y de las Empresas titulares de Concesiones de Explotación, en prorrogar el vencimiento de las mismas, con la aprobación del Estado Provincial en el marco del Artículo 12 de la Ley N° 7526 (B.O. 10/05/06).

Que como consecuencia de la declinación de los volúmenes de reservas y de extracción de petróleo y de gas natural que ocurren tanto a nivel nacional como provincial, se hace necesario adoptar medidas orientadas a estimular programas de inversiones que tengan como destino el desarrollo integral de las formaciones geológicas productivas mendocinas, como también promover la exploración de otros niveles de los yacimientos del área de la concesión, con la finalidad de propiciar nuevos hallazgos que permitan ampliar el horizonte de reservas y el incremento de la producción de petróleo y gas natural.

Que es oportuno considerar que la mayoría de las áreas concesionadas contiene yacimientos en condiciones de madurez, es decir que se trata de campos sometidos a un largo proceso de explotación y en los cuales se practican métodos de recuperación secundaria y asistida para elevar los niveles de producción.

Que en el mencionado contexto se hace necesario promover a nivel general medidas que impulsen dentro de cada área de concesión, la ejecución de nuevos desarrollos, alentando la localización de nuevos prospectos existentes en las zonas tradicionales de explotación concesionadas.

Que un obstáculo para este logro lo constituye el hecho de que las amortizaciones financieras del sector hidrocarburífero, tienen un horizonte de largo plazo que se extiende superando largamente el vencimiento de las concesiones que operan a partir del año 2015 -concentrándose la mayor parte de ellas hasta el año 2017-, ocasionando en consecuencia el desaliento a las decisiones empresariales en materia de inversión.

Que a fin de cumplir con los objetivos de la política hidrocarburífera del Estado Provincial para el sostenimiento de los programas de exploración, explotación y desarrollo de yacimientos resulta procedente que se exija mayores inversiones, otorgando plazos de concesión que permitan la amortización de las mismas.

Que en este sentido, la formulación de nuevas condiciones, promoverán la continuidad y desarrollo más eficiente de programas de exploración y explotación de las áreas mineralizadas, para estimular la búsqueda de nuevos objetivos dentro del área adjudicada, alentando la ejecución de programas de evaluación de los diversos prospectos productivos, mediante tareas geofísicas y perforaciones que permitan disponer de mayores conocimientos de los reservorios y la posibilidad de localizar nuevas reservas.

Que el actual cuadro de situación de los recursos hidrocarburíferos provinciales, está caracterizado por la escasez de nuevos hallazgos productivos de magnitud, yacimientos de petróleo maduros con una baja gradual de la producción.

Que esta actividad es fuente directa e indirecta de ingresos del Estado Provincial, aportando en importante medida al financiamiento del mismo y es generadora de gran cantidad de puestos de trabajo, producto del efecto multiplicador de la actividad extractiva de hidrocarburos.

Que se advierte que de seguir un camino descendente de la actividad hidrocarburífera, las consecuencias serán no solo una disminución creciente de los ingresos que año a año percibirá el Estado Provincial, y los municipios vía coparticipación, sino además la reducción e inestabilidad de estructuras laborales por parte de las empresas concesionarias, la disminución en la demanda de servicios complementarios, la desestructuración y desarticulación de los tejidos laborales por desempleo y en definitiva un impacto socioeconómico negativo.

Que en este contexto se propician como objetivos principales entre otros: el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR