Decreto Nº 1.000

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2010

DECRETO Nº 1.000

Mendoza, 20 de mayo de 2010

Visto el expediente N° 94-M-10-00108; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones tramita la ampliación de los alcances del ítem "por atención de gastos de refrigerio establecido en el Decreto Acuerdo N° 378 de fecha 12 de marzo de 2010.

Que el mencionado Decreto Acuerdo dispone la incorporación del suplemento Atención de Gastos de Refrigerio a la remuneración del Personal Penitenciario del Escalafón de Seguridad que se encuentre en la situación de revista de Servicio efectivo en funciones de seguridad penitenciaria.

Que estrictas razones de naturaleza operativa justifican la ampliación de los efectos contemplados en el citado Decreto Acuerdo y los alcances del ítem refrigerio al Escalafón Cuerpo Profesional y Administrativo

Que cada Complejo, Unidad y Alcaidía dependiente del Servicio Penitenciario, en razón de su configuración particular, se desempeña bajo la modalidad de turnos que supera la jornada normal y habitual de ocho (8) horas, obligando la permanencia del dependiente en su lugar de trabajo.

Que dicha situación de naturaleza operativa resulta invariable en el tiempo debido a la naturaleza indivisible y totalizante de la vida en prisión, por lo que sostener la existencia de una diferencia entre el personal de seguridad y de tratamiento generaría una situación de desigualdad manifiesta, en contraposición a principios amparados constitucionalmente.

Por ello, lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos a fs. 22/23 y por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 25,

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Amplíense los alcances del ítem "por atención de gastos de refrigerio previsto en el Decreto Acuerdo N° 378 de fecha 12 de marzo de 2010, el cual será percibido por el personal penitenciario del Escalafón Profesional y Administrativo que se encuentre en situación de revista de Servicio Efectivo, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Artículo 3º

El personal penitenciario que pase a revistar en pasiva o en retiro perderá el derecho a gozar del importe consignado en el artículo 1° de la presente norma y sólo podrá acceder a la percepción de la parte proporcional de los días del...

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