Decreto N° 988

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2010

DECRETO N° 988

Mendoza, 18 de mayo de 2010

Visto el expediente N° 2280-M-10-30093 en el que se tramita la excepción del pago de pasajes en diversos Servicios del Transporte Público Colectivo de Pasajeros de la Provincia a las personas que participarán de la "Maratón Bicentenario" que con motivos de los festejos patrios ha organizado la Municipalidad de Guaymallén para el día 30 de mayo del año en curso; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo informado en autos por la citada comuna, el referido evento tiene como objetivo reunir a toda la población del departamento para promover el deporte e integrar a la familia, motivándola sobre una mejor calidad de vida. En dicha actividad simbólica y representantiva de la localidad, mediante la cual la comuna conmemorará los doscientos años de nuestro patria, participarán todas las instituciones públicas y privadas de Guaymallén, como establecimientos escolares, uniones vecinales, clubes y centros de jubilados, entre otros.

Que el itinerario de la maratón abarcará diversas arterias del Distrito de Villa Nueva, finalizando en la Explanada Municipal, sita en calle Libertad N° 720. A fojas 3/4 de autos se acompañan los gráficos respectivos.

Que para posibilitar la participación de aquellos que habitan en las zonas más alejadas y carenciadas del departamento, se ha previsto el pasaje sin cargo. Consecuentemente, cada pasajero que ascienda al ómnibus deberá presentar al chofer un cupón, que será provisto gratuitamente por el Municipio actuante, correspondiente a su inscripción en el evento, perfectamente numerado, único e intransferible, que llevará impresa en un sector, de la parte posterior una leyenda que lo identificará.

Que el beneficio que se otorga mediante la presente normativa a los participantes del evento no implica erogación alguna al Estado Provincial.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta el dictamen producido al respecto por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, en conformidad con las disposiciones previstas por el Artículo 45 de la Ley N° 7412 y la Ley N° 7200,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Autorícese a viajar gratuitamente en todas las unidades de los Servicios del Transporte Público Colectivo de Pasajeros de la Provincia, correspondientes a los siguientes Grupos de Líneas Urbanas: "T", 2, 5, 7, 8 y 9 , a todas las personas que acrediten ante el conductor de cada unidad...

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