Decreto N° 593

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición12 de Abril de 2010

DECRETO N° 593

Mendoza, 12 de abril de 2010

Visto el expediente N° 00975-L-09-01027 y su acumulado N° 02625-C-07-02690, en el primero de los cuales el agente Gerardo Cleofás Carrique interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N° 393/09, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, y

CONSIDERANDO:

Que el agente Carrique fs. 1/3 del expediente N° 00975-L-09-01027, presenta Recurso de Alzada contra la Resolución N° 393, de fecha 7 de julio de 2009, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, obrante a fs. 5/6 del expediente indicado, mediante la cual se dispuso admitir formalmente y rechazar sustancialmente el Recurso Jerárquico interpuesto por el mismo en contra de la Resolución de Presidencia N° 177, de fecha 2 de junio de 2009, obrante a fs. 25/27 del expediente N° 02625-C-07-02690.

Que desde el punto de vista formal la actual presentación debe admitirse por haber sido interpuesta en legal tiempo y forma, de acuerdo con las prescripciones establecidas en los Artículos 183 y 184 de la Ley N° 3909.

Que a efectos de determinar la legitimidad de la resolución impugnada, es necesario resaltar que no ha sido probada la existencia de un acto administrativo otorgando la subrogancia de clase en la que funda el recurrente su reclamo por diferencias salariales y que ha sido acreditada y reconocida la inexistencia de cargos vacantes que posibilitaran otorgarle dicha subrogancia.

Que mediante la Ley N° 7800 se autoriza al Instituto Provincial de Juegos y Casinos para crear cargos de planta temporaria a efectos de adecuar la planta de personal y disponer del crédito presupuestario de un cargo retenido para dotar del mismo a otro cargo de mayor jerarquía. Implicando y acreditando la inexistencia de los cargos vacantes necesarios para cubrir las subrogancias reclamadas y la carencia de la pertinente previsión presupuestaria.

Que el Artículo 64 de la Ley N° 5126 establece que al personal que se le haya asignado funciones transitorias correspondientes a cargos de los tramos de supervisión o superior, se le liquidará el suplemento por subrogancia, el que será equivalente a la diferencia entre el importe de la asignación de la clase y adicionales particulares del agente y el que le correspondería por el cargo que ejerza en calidad de reemplazante.

Que dicho suplemento es la forma expresa que la normativa provincial determina para compensar dinerariamente las diferencias...

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