Decreto N° 2.986

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2009

DECRETO N° 2.986

Mendoza, 30 de noviembre de 2009

Vista la Nota N° 12081-D-2009-10036 en la cual se da cuenta de la necesidad de aprobar el Cuadro Tarifario correspondiente a la prestación del servicio de transporte que cumple la Empresa "Autotransportes Presidente Alvear S.A. - Transportes de Pasajeros General Roca S.R.L. y Autotransporte Los Andes S.A. U.T.E.", concesionaria del Grupo 03, con el recorrido El Challao - Las Heras - Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado servicio fue autorizado en forma experimental por Resolución N° 1122 dictada por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte en fecha 8 de octubre de 2009, conforme a los informes técnicos emitidos al respecto oportunamente, por la Dirección de Vías y Medios de Transporte del citado Ministerio.

Que en esta instancia se gestiona la aprobación del Cuadro Tarifario del servicio autorizado por la resolución ministerial mencionada conforme lo previsto por el Artículo 45 de la Ley 7412.

Por lo expuesto y en conformidad con lo dictaminado al respecto por Asesoría Legal del mencionado Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Cuadro Tarifario correspondiente al servicio de transporte que cumple la Empresa "Autotransportes Presidente Alvear S.A. - Transportes de Pasajeros General Roca S.R.L. y Autotransporte Los Andes S.A. U.T.E.", concesionaria del Grupo 03, en la zona del Distrito El Challao del Departamento Las Heras, el que en fotocopia autenticada integra este decreto como Anexo I constante de una (1) hoja.

La Resolución N° 1122 dictada por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte en fecha 8 de octubre de 2009, por la que se autorizó el referido recorrido, integra esta norma legal como Anexo II, en fotocopia autenticada constante de tres (3) fojas.

Artículo 2°

El Cuadro Tarifario aprobado por el primer párrafo del artículo anterior comenzará a regir a partir de la notificación de la presente norma legal.

Artículo 3°

La Dirección de Vías y Medios de Transporte del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, en su carácter de Autoridad de Aplicación, procederá a notificar esta disposición y efectuará los controles pertinentes.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Francisco H. Pérez

Anexo I

Nota N°...

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