Decreto N° 1.830

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2010

DECRETO N° 1.830

Mendoza, 10 de agosto de 2010

Visto el expediente N° 3189-D-2010-30093, en el cual se gestiona el acuerdo con la Secretaría de Energía de la Nación para el ingreso de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM); y

CONSIDERANDO:

Que la Central Hidroeléctrica Nihuil IV reviste una importancia fundamental para el desarrollo sustentable de la Provincia a fin de lograr la regulación del Río Atuel e incrementar el potencial energético.

Que la Ley N° 6498 y modificatorias de Transformación del Sector Eléctrico Provincial contiene un conjunto de autorizaciones legislativas expresas y delegación de facultades al Poder Ejecutivo, reglas de procedimiento, asignación de recursos y disposiciones de ordenamiento territorial, facultando, en su Artículo 20º, al Poder Ejecutivo Provincial a dar en concesión las centrales de generación de energía que al momento de su sanción se encontraban administradas por Energía Mendoza Sociedad del Estado (EMSE) (actualmente liquidada y disuelta), entre ellas, la Presa Valle Grande y la Central Hidroeléctrica Nihuil IV.

Que por Decreto N° 920/94 se aprobó el Contrato de Concesión celebrado entre Energía Mendoza Sociedad del Estado (EMSE) (actualmente liquidada y disuelta) y la Empresa Hidronihuil Sociedad Anónima para la "Construcción, Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV".

Que el punto 1.5 de los Pliegos que rigieron el Llamado a Licitación Pública Internacional para la "Construcción, Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV", expresa que: "toda la energía generada será adquirida exclusivamente por Energía Mendoza Sociedad del Estado, para su distribución y comercialización, Sociedad que será responsable del pago al Contratista".

Que a través del Artículo 37 de la Ley Provincial N° 6498 de Transformación del Sector Eléctrico Provincial se transfirieron los derechos y obligaciones del Contrato "Construcción, Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV", vinculados exclusivamente a la compra y venta de energía a la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza Sociedad Anónima (EDEMSA).

Que como consecuencia de los sucesos políticos, económicos y sociales que vivió la República Argentina en el período 2001/2002, se dictaron a nivel nacional las Leyes de Emergencia Económica N° 25.561 y su complementaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR