Decreto N° 1.830
Emisor | Min. Infraestructura |
Fecha de la disposición | 10 de Agosto de 2010 |
DECRETO N° 1.830
Mendoza, 10 de agosto de 2010
Visto el expediente N° 3189-D-2010-30093, en el cual se gestiona el acuerdo con la Secretaría de Energía de la Nación para el ingreso de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM); y
CONSIDERANDO:
Que la Central Hidroeléctrica Nihuil IV reviste una importancia fundamental para el desarrollo sustentable de la Provincia a fin de lograr la regulación del Río Atuel e incrementar el potencial energético.
Que la Ley N° 6498 y modificatorias de Transformación del Sector Eléctrico Provincial contiene un conjunto de autorizaciones legislativas expresas y delegación de facultades al Poder Ejecutivo, reglas de procedimiento, asignación de recursos y disposiciones de ordenamiento territorial, facultando, en su Artículo 20º, al Poder Ejecutivo Provincial a dar en concesión las centrales de generación de energía que al momento de su sanción se encontraban administradas por Energía Mendoza Sociedad del Estado (EMSE) (actualmente liquidada y disuelta), entre ellas, la Presa Valle Grande y la Central Hidroeléctrica Nihuil IV.
Que por Decreto N° 920/94 se aprobó el Contrato de Concesión celebrado entre Energía Mendoza Sociedad del Estado (EMSE) (actualmente liquidada y disuelta) y la Empresa Hidronihuil Sociedad Anónima para la "Construcción, Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV".
Que el punto 1.5 de los Pliegos que rigieron el Llamado a Licitación Pública Internacional para la "Construcción, Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV", expresa que: "toda la energía generada será adquirida exclusivamente por Energía Mendoza Sociedad del Estado, para su distribución y comercialización, Sociedad que será responsable del pago al Contratista".
Que a través del Artículo 37 de la Ley Provincial N° 6498 de Transformación del Sector Eléctrico Provincial se transfirieron los derechos y obligaciones del Contrato "Construcción, Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV", vinculados exclusivamente a la compra y venta de energía a la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza Sociedad Anónima (EDEMSA).
Que como consecuencia de los sucesos políticos, económicos y sociales que vivió la República Argentina en el período 2001/2002, se dictaron a nivel nacional las Leyes de Emergencia Económica N° 25.561 y su complementaria...
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