Decreto N° 1.063

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2010

DECRETO N° 1.063

Mendoza, 30 de agosto de 2010

Visto: El Expediente N° 10.945-R-2009, caratulado: "Propuesta Reglamentación Régimen Oficiales de Justicia y Notificadores Ad Hoc"; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1079 y el Código Tributario Municipal remiten al Código Fiscal para el cobro de los créditos municipales mediante el procedimiento del apremio e igual tratamiento realiza la Ley N° 6082 para el cobro de las multas impuestas por los Juzgados Administrativos de Tránsito.

Que la gestión de cobro se encuentra específicamente a cargo de los Recaudadores Fiscales, Conforme lo dispuesto por Ordenanza N° 2028/62, reglamentada por Decreto N° 307/71.

Que en lo relativo a los Oficiales de Justicia y Notificadores, el Código Fiscal establece los principios básicos relativos a su actuación, entre los que se destacan los relativos al cobro de sus honorarios, al nombramiento y a las funciones procesales que deben cumplir dentro del juicio del apremio.

Que si bien la actuación de estos sujetos ya se encuentra reglamentada por el orden jurídico aplicable, resulta necesario establecer pautas para regular la relación de los mismos dentro del ámbito municipal, ya sea en lo relativo a la liquidación y pago de sus honorarios o gastos de movilidades, o para cumplir el deber de información a fin de mantener actualizados los registros municipales.

Por ello, de conformidad a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales a fs.21 del Expediente N° 10.945-R-2009 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 105° inciso 5) de la Ley N° 1079

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

DECRETA:

Artículo 1°

Autorícese

la intervención

de

Oficiales

de Justicia y Notificadores ad hoc a propuesta de los Recaudadores en los procesos de apremio entablados por el Municipio, quienes deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro habilitado a tal efecto por el Departamento de Apremios de la Dirección de Rentas.

Artículo 2°

Para obtener la inscripción en el Registro, el postulante deberá reunir los siguientes requisitos.

  1. Acreditación de no poseer condena penal,

    a

    través de la

    presentación del certificado de buena conducta emitido por la autoridad policial de Mendoza.

  2. Acreditación de no encontrarse incurso en concurso o quiebra, mediante la presentación de informe expedido por la Suprema Corte de Justicia Provincial.

  3. Presentación de declaración jurada...

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