Decreto N° 1.318

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición25 de Junio de 2010

DECRETO N° 1.318

Mendoza, 25 de junio de 2010

Visto el Expediente Número 03391-I-2010-02690, en que se tramitó la modificación del Decreto N° 2046/74, modificado por Decreto N° 239/96 y Decreto N° 1123/06, que homologó el acta acuerdo de fecha 5 de diciembre de 2005; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1255 de fecha 16 de junio de 2010, se procedió a modificar los Decretos N° 2046/74, N° 239/96 y N° 1123/06, relacionados con el Instituto Provincial de Juegos y Casinos;

Que en el Decreto N° 1255/10, se advierte en el Artículo 1° la existencia de un error material;

Que por tal motivo el Instituto Provincial de Juegos y Casinos solicita se rectifique el Artículo 1° del Decreto N° 1255/2010 del Ministerio de Hacienda;

Por ello y de conformidad con lo establecido por el Artículo 77 inc. a) de la Ley N° 3909,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Rectifíquese el Artículo 1° del Decreto N° 1255/2010 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1° - Institúyase una bonificación compensatoria para el personal del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, excluido el personal de juego del Casino, que se integrará afectando el diez por ciento (10%) de la utilidad bruta proveniente de la explotación del juego de los casinos y el cuatro por ciento (4%) de la utilidad bruta proveniente de los demás juegos que explote el Instituto. Para el caso que el valor del punto arroje como resultado una suma inferior a 42, la diferencia hasta alcanzar...

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