Decreto N° 1.534

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2010

DECRETO N° 1.534

Mendoza, 8 de julio de 2010

Visto el expediente N° 10047-M-2010-00106; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Ministerio de Seguridad solicita la designación de Sergio Javier Miron en planta permanente y su incorporación al Régimen del Adicional por Mayor Dedicación que establece la Ley N° 5126 y modificatorias;

Que lo solicitado cuenta con la autorización del señor Ministro Secretario General de la Gobernación, de conformidad con lo establecido en los Decretos-Acuerdo Nros. 565/08 y 608/08;

Que a fs. 22 obra el volante de imputación preventiva de cargo debidamente tramitado por la Contaduría General de la Provincia.

Por ello y lo dispuesto en los artículos Nros. 51 y 53 de la Ley N° 8154/10, reglamentados por los artículos Nros. 22 y 24 del Decreto Acuerdo N° 366/10,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Lo dispuesto por el presente decreto se exceptúa de lo establecido por el artículo 50 de la Ley N° 8154, reglamentado por el Art. 21 del Decreto Acuerdo N° 366/10.

Artículo 2°

Desígnese a Sergio Javier Miron, clase 1971, D.N.I. N° 22.306.433, en el cargo Clase 013 - Carácter 1 - Jurisdicción 16 - Unidad Organizativa 09 - Régimen Salarial 05 - Agrupamiento 1 - Tramo 04 - Subtramo 03 - U.G.E. J00011.

Artículo 3°

Incorpórese, a partir de la fecha del presente decreto, a Sergio Javier Miron, D.N.I. N° 22.306.433, en el Régimen de Mayor Dedicación (ochenta por ciento - 80%), previsto por el artículo 59 de la Ley N° 5126, modificado por el artículo 20 de la Ley N° 5811.

Artículo 4°

El gasto que demande lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a la Cuenta General: J20072 41101 000 - U.G.E. J00098 del Presupuesto vigente año 2010.

Artículo 5°

Lo dispuesto en esta norma legal tendrá vigencia a partir de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR