Decreto N° 997

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2016

DECRETO N° 997

Mendoza, 17 de agosto de 2016

Visto el expediente N° 01049-D-16-01027, en el cual se tramita la ratificación de los Acuerdos de fecha 2 de agosto de 2016, celebrados entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y la Provincia de Mendoza ("Acuerdo I") y entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Provincia de Mendoza ("Acuerdo II"); y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 18 de mayo de 2016, se suscribió un Acuerdo entre el señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, el señor Gobernador de la Provincia de Mendoza y los señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tucumán, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que se estableció una reducción de la detracción de los quince (15) puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables, con destino a obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a razón de tres (3) puntos porcentuales por año calendario, quedando configurada la detracción de la siguiente manera: Año 2016: Doce Puntos Porcentuales, Año 2017: Nueve Puntos Porcentuales, Año 2018: Seis Puntos Porcentuales, Año 2019: Tres Puntos Porcentuales, Año 2020 y sucesivos: Cero Puntos Porcentuales.

Que adicionalmente, el Acuerdo incluyó el compromiso asumido por la Nación de generar los instrumentos necesarios y/o de instruir, en su caso, al Fondo de Garantía de Sustentabilidad, para que otorgue a las Provincias préstamos con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas.

Que el Acuerdo mencionado fue ratificado en el ámbito provincial por Decreto N° 529/16.

Que asimismo, por medio de la Ley N° 8873, se procedió a la ratificación del Decreto N° 529/16 y se autorizó al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito hasta el porcentaje y en las condiciones previstas por el Artículo 3° del Acuerdo ratificado, en un todo de acuerdo con las prescripciones de los Artículos 60 y 66 de la Ley N° 8706.

Que en el ámbito nacional, el referido Acuerdo fue ratificado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.260 del Honorable Congreso de la Nación, disponiendo adicionalmente en su Artículo 26 que el otorgamiento del préstamo de libre disponibilidad que establece el Artículo 3° del Acuerdo que por dicha Ley se ratifica, no estará sujeto a la autorización previa que establece el Artículo 25 de la Ley N° 25.917.

Que a los fines de proceder a la implementación del Acuerdo celebrado en fecha 18 de mayo de 2016, ratificado en el ámbito provincial por Ley N° 8873 y en el ámbito nacional por Ley N° 27.260, en fecha 2 de agosto de 2016, entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y la Provincia de Mendoza, se celebró un Acuerdo ("Acuerdo I") a través del cual se determinó el monto a restituir a la Provincia correspondiente al tres por ciento (3%) de la masa de recursos coparticipables retenido desde el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de julio de 2016 de lo que correspondiera abonar a la Provincia y se estableció un esquema de devolución del mismo, a ser efectivizado en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Que a través del mismo, el Ministerio del Interior se compromete a remitir una copia fiel del Acuerdo al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, al Banco de la Nación Argentina y a la Comisión Federal de Impuestos, a fin de que por intermedio de los mismos, se haga operativo en forma inmediata el esquema de detracción de los quince (15) puntos porcentuales, de la masa de recursos coparticipables, previsto en el Artículo 1° de los Acuerdos Nación - Provincias, con efecto al 1° de agosto de 2016.

Que el "Acuerdo I" contiene asimismo un mecanismo de compensación créditos que el Estado Nacional tenga a su favor respecto de la Provincia, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2° del Acuerdo suscripto en fecha 18 de mayo de 2016.

Que de conformidad con lo convenido en el Artículo 3° del Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2016, el Artículo 3 del "Acuerdo I" establece que el préstamo a favor de la Provincia será otorgado en las condiciones previstas en dicho acuerdo, mediante el acuerdo que suscriban la Provincia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en su carácter de administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), dentro de los quince (15) días corridos de suscripto el Acuerdo y en el marco de lo previsto en el Artículo 16 del Decreto N° 894/16.

Que el Artículo 16 del Decreto N° 894 del 27 de julio de 2016 establece que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en su carácter de Administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Interior, celebrarán con cada una de las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a solicitud de éstas y previa ratificación de los Acuerdos referidos en los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260, un Contrato de Mutuo a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 3° de los citados acuerdos.

Que en tal sentido, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 3° del Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2016, en el Artículo 3° del "Acuerdo I" de fecha 2 de agosto de 2016 y en el Artículo 16 del Decreto N° 894/16, en fecha 2 de agosto de 2016, se procedió a la firma del "Acuerdo II" entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Provincia de Mendoza, para el Otorgamiento del Préstamo con Recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS).

Que por medio del "Acuerdo II", se establece el mecanismo de determinación del monto correspondiente a los desembolsos de los préstamos y de la notificación a las partes de dicha determinación. Asimismo, se establece el monto del desembolso correspondiente al ejercicio 2016 y se detallan las condiciones financieras referidas a amortización, intereses y garantía del préstamo, las cuales se ajustan a los términos y condiciones convenidos en el Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2016.

Que dado que el primer servicio de interés de la operatoria de préstamo deberá cancelarse en el mes de febrero de 2017, no corresponde proceder a su imputación preventiva para el presente ejercicio, sin perjuicio de lo cual, dado que afectará presupuesto de ejercicios futuros, la misma debe considerarse encuadrada en la excepción del Artículo 100 inciso c) de la Ley N° 8706.

Que la celebración de los Acuerdos por parte del señor Gobernador de la Provincia encuentra fundamento en las facultades emanadas del Artículo 128, incisos 1° y 7° de la Constitución de la Provincia de Mendoza e importa el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 8873.

Que el dictado del presente decreto...

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