Decreto N° 993 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Octubre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2021
JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 209
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 993
Córdoba, 30 de agosto de 2021
VISTO: La necesidad de reducir el décit habitacional de las familias que
se encuentran en situación económico social vulnerable a través de la
creación del “PROGRAMA VIVIENDA SEMILLA”.
Y CONSIDERANDO:
Que dicho Programa recoge la experiencia para la puesta en mar-
cha de otros Programas Provinciales en materia de hábitat y vivien-
da, proveyendo a la satisfacción de las necesidades habitacionales de
modo dinámico y tiene por objetivo disminuir el déficit habitacional de
las familias pertenecientes a la franja de población más vulnerable,
ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda con esfuerzo
propio y ayuda mutua.
Que el presente Programa consta de la entrega de kits de materiales
y nanciamiento de mano de obra para la construcción de viviendas, de
uno o más dormitorios, como módulo habitacional básico, el que deberá
ajustarse a los estándares que establezca la reglamentación.
Que además, prevé la posibilidad de realizar convenios con el Estado
Nacional, Municipios, Comunas, organizaciones sociales vinculadas a la
problemática del hábitat social y/o de la economía popular, para la adecua-
da implementación y ejecución del Programa.
Que el Programa que se crea apuesta a la capacidad de las familias de
aportar en las distintas etapas del proceso de construcción de la vivienda:
complemento, ampliación y mejoramiento del módulo habitacional básico.
Que se designa Autoridad de Aplicación del Programa al Ministerio de
Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, quien podrá contar con
la asistencia de la Subsecretaría de Regularización Dominial y Recupero
de Viviendas Sociales del Ministerio de Obras Públicas, para el recupero
de los fondos involucrados en el presente Programa.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales conferidas por el
artículo 144, inciso 1° de la citada Ley Fundamental local;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- CRÉASE el “PROGRAMA VIVIENDA SEMILLA” con el
objetivo de disminuir el décit habitacional de las familias más vulnerables
de la Provincia de Córdoba, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la
vivienda social, con esfuerzo propio y ayuda mutua y/o con la colabora-
ción y cooperación de los estados municipales y/o comunales, como así
también, con las organizaciones sociales vinculadas a la problemática del
hábitat social.
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 993 .....................................................................Pag. 1
Decreto N° 1047 ...................................................................Pag. 2
Decreto N° 1048 ...................................................................Pag. 3
PODER LEGISLATIVO
Resolución N° 306 ................................................................Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 41 - Letra: D ..................................................Pag. 4
Resolución N° 251 ................................................................Pag. 4
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 345 ................................................................Pag. 5
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N° 379 ................................................................Pag. 6
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N° 909 - Letra: A ....................................................Pag. 6
Acuerdo Reglamentario N° 1725 - Letra: A ..........................Pag. 7
Acuerdo Reglamentario N° 1726 - Letra: A ..........................Pag. 8
Artículo 2°.- Materiales y Financiamiento de Mano de Obra. El
Programa consistirá en la provisión de materiales de construcción
necesarios para la ejecución de un módulo habitacional, el que de-
berá ajustarse a los estándares que establezca la reglamentación
para viviendas de interés social y podrá constar de uno o más dor-
mitorios, baño, antebaño, cocina-comedor, cochera, estar y galería.
Los materiales a entregar por la Provincia serán suficientes para
la ejecución de fundaciones, mampostería, estructura de techos,
pisos interiores de cerámicos, revestimiento en baño y cocina, re-
voque interior y exterior, carpintería, instalación sanitaria, eléctrica
y pintura exterior e interior.
La Provincia incorporará al kit de materiales un termotanque solar para
cada vivienda en virtud de la Ley N° 10.573.
La Provincia realizará la entrega de materiales necesarios, en tanto que
la mano de obra para la concreción de las viviendas en cuestión estará a
cargo de los beneciarios, o de las entidades que adhieran al Programa, en
los términos de los convenios respectivos, según corresponda.
La entrega de los materiales se podrá realizar en una o más etapas. En
caso de que se realice la entrega en más de una etapa, solo se podrá
pasar a la siguiente una vez que se haya vericado el avance de obra
correspondiente a la anterior.

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