Decreto N° 992

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2015
CÓRDOBA, 18 de Setiembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIX Nº 180 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 180
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 18 DE SETIEMBRE DE 2015
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
CONSULTE NUESTRA GINA WEB:
w ww.bolet inoficialc ba.gov.ar
Consultas a los e-mails:
boletinoficia lcba @cba.gov.ar
boletinoficia lw e b@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Decreto N° 992 Córdoba, 1 de setiembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0495-115691/2009, del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el referido Ministerio impulsa la creación del Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos (C.E.N.M.A)
en Barrio Parque Liceo II Sección -Departamento Capital-, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación de Jóvenes y
Adultos, y sobre la base de divisiones de ese nivel de enseñanza que funcionaban como Anexo al Centro Educativo de Nivel Medio para
Adultos (C.E.N.M.A) POLICIA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA de esta Capital, dependiente de la referida Dirección General.
Que obran en autos informes en relación con la demanda del servicio educativo en el sector en cuestión y su zona de influencia, del cual
surge la necesidad de adecuar la oferta de enseñanza en el mismo, dentro del marco de las políticas educativas imperantes, que apuntan
a garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a una educación de calidad, con equidad y respeto a la diversidad.
Que por Resolución N° 502/12, emanada de la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos, se ha dispuesto -ad referendum
de la superioridad- la desanexión del servicio en cuestión y la asignación de los cargos de Director de Tercera (Enseñanza Media) y de
Secretario de Tercera (Enseñanza Media) del Presupuesto General de la Provincia en vigencia, necesarios para su funcionamiento
como unidad educativa independiente.
Que de la documental obrante en autos, surge que el nuevo servicio educativo desarrollara sus actividades en instalaciones cedidas
por el Instituto Provincial de Educación Media N° 21 “ALFONSINA STORNI” de esta Capital, dependiente de la Dirección General de
Educación Secundaria.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que hacen a la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que se
procura, debe concluirse en que están dadas las condiciones para disponer tal medida en esta instancia, al amparo de los artículos 5° y
6º de la Ley Nº 9870 y lo establecido por el artículo 11 inc. i) del Decreto-Ley N° 846/E/63.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 0802/11 por Fiscalía
de Estado en casos análogos y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 62, 63 y 144 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. CRÉASE el Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos (C.E.N.M.A) en Barrio Parque Liceo II Sección -
Departamento Capital-, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos -Ministerio de Educación- y
sobre la base de divisiones de ese nivel de enseñanza que funcionaban como Anexo al Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos
(C.E.N.M.A) POLICIA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA de esta Capital, dependiente de la referida Dirección General.
Artículo 2°.EL servicio educativo creado por el artículo 1º de este instrumento legal será de Tercera Categoría y desarrollará sus
actividades en instalaciones cedidas por el Instituto Provincial de Educación Media N° 21 “ALFONSINA STORNI” de esta Capital,
dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria.
Artículo 3º. EL presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
MINISTRO DE EDUCACION GOBERNADOR
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 939 Córdoba, 21 de agosto de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-100148/2011 del registro del
Ministerio de Educación,
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la reapertura de la
Escuela de Nivel Primario “12 DE OCTUBRE” de Tres Arboles
-Departamento Cruz del Eje- dependiente de la Dirección Gen-
eral de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar
dicho servicio educativo a un sector de la población infantil
perteneciente a familias afincadas en el lugar y alrededores.
Que obra en autos la Resolución Nº 077/2010 de la
Inspección General dependiente de la referida Dirección,
otorgando un (1) cargo de Director Escuela Primaria de
Tercera, para el establecimiento cuya reapertura se propicia.
Que por Resolución N° 0447/2012 emanada de la citada
Dirección General se dispuso, ad referendum de la
superioridad, la reapertura del servicio educativo en cuestión.
Que se han merituado todos los aspectos políticos y técnicos
que hacen a la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la
reapertura que se gestiona, debiendo concluirse en que están
dadas las condiciones para disponer tal medida en esta
instancia, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 9870 y en
ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 62 y 63
de la Constitución Provincial.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas
técnicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia
acceder a lo procurado, a fin de regularizar así la situación
planteada.
Que surge de lo actuado en autos que la aludida escuela
funciona de hecho desde el 30 de agosto de 2010.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por
el Area Jurídica del Ministerio de Educación bajo el N° 2259/
2014, y por Fiscalía de Estado con el N°00671/2015
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. DISPÓNESE, a partir de la fecha del presente
instrumento legal, la reapertura de la Escuela de Nivel Primario
“12 DE OCTUBRE” de Tres Arboles -Departamento Cruz del
Eje- dependiente de la Dirección General de Nivel Inicial y
Primario -Ministerio de Educación -, y CONVALÍDANSE los
servicios educativos prestados por la misma desde el 30 de
agosto de 2010.
CONTINÚA EN PÁGINA 2
PODER
EJECUTIVO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR