Decreto N° 983 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Agosto de 2022 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 9 de Agosto de 2022 |
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 166
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10823 ......................................................................... Pag. 1
Decreto N° 983 ...................................................................... Pag. 1
Ley N° 10825 ......................................................................... Pag. 2
Decreto N° 933 ...................................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 54 ................................................................... Pag. 2
Resolución N° 55 ................................................................... Pag. 3
Resolución N° 56 ................................................................... Pag. 4
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 29 ................................................................... Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N° 8 - Letra:D ...................................................... Pag. 5
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10823
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a las disposiciones de
la Ley Nacional Nº 27621 -Implementación de la Educación Ambiental Inte-
gral en la República Argentina-, que tiene por objeto establecer el derecho
a la educación ambiental integral con perspectiva al desarrollo sostenible
como una política pública.
Artículo 2º.- El Ministerio de Educación en conjunto con la Secretaría
de Ambiente -ambos de la Provincia de Córdoba- o los organismos que los
sustituyan en sus competencias, son las Autoridades de Aplicación de la
presente Ley.
Artículo 3º.- Las Autoridades de Aplicación denirán e implementarán
las acciones relativas a la educación y gestión ambiental, en concordancia
con las disposiciones de la Ley Nº 10208 -Política Ambiental Provincial- en
el ámbito de la educación formal, no formal e informal, dentro de sus res-
pectivas competencias.
Artículo 4º.- Créase -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13
de la Ley Nacional Nº 27621- el Comité para la Coordinación Ejecutiva de
la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral, del que parti-
ciparán miembros de los equipos técnicos de las Autoridades de Aplicación
y cuya integración será determinada por vía reglamentaria, debiéndose
procurar la paridad de género.
Artículo 5º.- El Comité para la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Ju-
risdiccional de Educación Ambiental Integral tiene las siguientes funciones:
a) Promover la elaboración y el desarrollo de las Estrategias de Educación
Ambiental Integral para la Provincia de Córdoba;
b) Elaborar y diseñar políticas y acciones de educación ambiental integral;
c) Promover las Estrategias de Educación Ambiental Integral, juntamente
con mecanismos de concertación social y gestión interinstitucional;
d) Participar de la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Edu-
cación Ambiental Integral, en los términos de la Ley Nacional Nº 27621, y
e) Otras que, a criterio de las Autoridades de Aplicación, guarden pertinen-
cia y compatibilidad con el objeto previsto en esta Ley.
Artículo 6º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá
solicitar la colaboración de organizaciones gremiales docentes, de repre-
sentantes del sector estudiantil, del sector cientíco provincial, de las uni-
versidades públicas y privadas con sede en la Provincia de Córdoba, de
guardaparques y de las organizaciones de la sociedad civil que manies-
ten explícitamente interés en la educación ambiental transversal y realicen
acciones en esta materia tendientes al desarrollo sostenible para garanti-
zar un ambiente sano y digno para la sociedad.
Artículo 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las ade-
cuaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento de
la presente Ley.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL
MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 983
Córdoba, 9 de agosto de 2022
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.823, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN – JUAN CARLOS SCOTTO, SECRETARIO DE AMBIENTE - JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
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