Decreto N° 980 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Junio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 151
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 4 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
tecnológicos que permiten un monitoreo y vigilancia permanente y con-
tinua dentro y fuera de los establecimientos bancarios, de conformidad
a las prescripciones de la Ley N° 26.637, lo que posibilita que los servi-
cios adicionales en dichas instituciones puedan ser satisfechos eficaz
y efectivamente por un solo efectivo policial.
Que la modificación de que se trata consiste en adicionar al tex-
to actualmente vigente el siguiente párrafo: “Los Servicios Adicionales
prestados en entidades bancarias, serán cubiertos por un (1) sólo poli-
cía. En aquellos casos que se estime conveniente se cumplirán con los
efectivos que sean menester, debiendo esa excepcional circunstancia
ser valorada y resuelta fundadamente por el Jefe de la Unidad Especial
‘Policía Adicional’”.
Que previo Dictamen favorable de la Sub Secretaría de Gestión
Administrativa de la jurisdicción actuante, se expide el señor Ministro
de Gobierno otorgando el visto bueno a la iniciativa tramitada.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N°537/2017, por Fiscalía de
Estado con el N° 851/2017, y en uso de las atribuciones conferidas por
el articulo 144, inciso 1° y 2° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- INCORPÓRASE como último párrafo del artículo 25 del
Anexo I al Decreto N° 5303/1976, reglamentario de la Ley N° 4982, el si-
guiente texto: “Los Servicios Adicionales prestados en entidades banca-
rias, serán cubiertos, como regla, por un (1) sólo policía; no obstante, en
los casos que se estime conveniente, podrá afectarse una mayor cantidad
de efectivos a dicho servicio, debiendo esa excepcional circunstancia ser
valorada y resuelta fundadamente por el Jefe de la Unidad Especial ‘Policía
Adicional’ ”.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 30 de Junio de 2017
VISTO: el Expediente Nº 0436-001384/2017- dos (2) cuerpos - del registro
de la Secretaría de Agricultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la prórroga, hasta el
31 de Diciembre de 2017, de la Declaración en Estado de Emergencia y/o
Desastre Agropecuario para los productores agrícolas afectados por el
fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias durante
el ciclo productivo 2016/2017, dispuesta por el artículo 1° del Decreto N°
165/2017;
Que la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, mediante
Acta N° 2, de fecha 12 de Junio del corriente año, acuerda que el fenómeno
referido sigue incidiendo desfavorablemente sobre la capacidad productiva
de las explotaciones rurales, afectando gravemente su producción y el nor-
mal desenvolvimiento del ciclo económico – productivo, como asi también
el cumplimiento de las obligaciones scales.
Que luce intervención del Área de Emergencia Agropecuaria, así como
del señor Secretario de Agricultura, ambos de la cartera actuante, desta-
cando este último que la persistencia de este fenómeno climático hace ne-
cesario y procedente disponer medidas adecuadas a las circunstancias en
que se desenvuelve la economía provincial a los nes de paliar sus efectos
adversos.
Que el artículo 3° del decreto N° 165/2017, establece la prórroga, sin
recargos ni intereses, hasta el 30 de Junio de 2017, del pago de la primera
y segunda cuota correspondientes a la anualidad 2017 del Impuesto Inmo-
biliario Básico Rural, Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos y del
Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, para los producto-
res que se encuentren en estado de Emergencia Agropecuaria.
Que a su vez, el artículo el artículo 4° eximió el pago de la primera
y segunda cuota correspondientes a la anualidad 2017 del Impuesto In-
mobiliario Básico Rural, del Fondo Rural para Infraestructura y Gasoduc-
tos, del Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, de la parte
proporcional del adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y de la
parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir co-
rrespondiente a la anualidad 2017, para los productores agrícolas que se
encontraban en estado de Desastre Agropecuario.
Que asimismo, y atento a la imprevisibilidad e intensidad variable de la
situación de hecho que aqueja a distintas zonas provinciales, la Comisión
antes mencionada sugiere se considere la posibilidad de que, en los casos
particulares en los que la situación de los inmuebles afectados mute de
un estado a otro (emergencia- desastre o viceversa) o desaparezcan las
circunstancias que justicaron su declaración como tal, puedan efectuarse
las modicaciones correspondientes en los instrumentos legales a los nes
de que se reejen los cambios de situación del inmueble afectado.
Que ha tomado intervención la Unidad de Asesoramiento Fiscal de la
Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los
artículos 4, 5, 8 inciso a), correlativos y concordantes de la Ley N° 7121,
110 de la Ley N° 6006 (T.O. 2015), 8 de la Ley N° 9456, 4 de la Ley Nº
970, 11, inciso 4°) y 14 del Decreto N° 1791/2015, raticado por la Ley N°
10.337, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio
de Agricultura y Ganadería bajo los Nros. 93/2017 y 107/2017, por Fiscalía
de Estado al Nº 777/2017, y en uso de atribuciones conferidas por los artí-
culo 71 y 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- PRORRÓGASE hasta el 31 de Diciembre de 2017 la de-
claración en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario dispuesta
por el artículo 1° del Decreto Nº 165/2017, para los productores agrícolas
afectados por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraor-
dinarias, durante el ciclo productivo 2016/2017; que se encuentren en las
zonas afectadas, determinadas de acuerdo al criterio de cuenca hídrica,
conforme el sistema de información territorial cartográca georeferenciada
y que, conforme los padrones que administra la Dirección General de Ren-

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