Decreto Nº 980 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 154
CORDOBA, (R.A.), MARTES 9 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
viene de tapa
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION ADMINISTRACION Y LEGAL
Resolución Nº 5 .............................................................. PAG. 10
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº 12 ............................................................ PAG. 10
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 878 ............................................................ PAG. 11
Resolución Nº 877 ............................................................ PAG. 12
Resolución Nº 879 ............................................................ PAG. 12
Resolución Nº 856 ............................................................ PAG. 12
Resolución Nº 863 ............................................................ PAG. 13
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
Resolución Nº 31 ............................................................ PAG. 13
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución Nº 260 ............................................................ PAG. 14
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución Nº 49 ............................................................. PAG. 14
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa Nº 29 ............................................ PAG. 15
Resolución Normativa Nº 28 ............................................ PAG. 15
Artículo 3º.-El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a ex-
propiación por la presente Ley ingresará al dominio privado de la Provincia de
Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia, facultándose al
Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda para el
cumplimiento de la nalidad de esta Ley, previa individualización de cada uno
de los poseedores, la que se efectuará a través de la Dirección de Escrituración
de Viviendas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, en el marco de las
disposiciones de la Ley Nº 9811.
Artículo 4º.-Exímese al Gobierno Provincial de efectuar consignación pre-
via del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 6394,
el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa, en
razón de la particular condición del inmueble objeto de la presente Ley.
Artículo 5º.-El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a n de ree-
jar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de esta Ley.
Artículo 6º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN
LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA PRO-
VINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO,
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 988
Córdoba, 3 de agosto de 2016
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.361. CÚMPLASE.
Artículo 2°.- INSTRÚYASE al Registro General de la Provincia a los nes
de la toma de razón y consecuente anotación marginal a nombre de la Provin-
cia de Córdoba, C.U.I.T N° 30-70818712-3, en el correspondiente dominio, de
lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Desarrollo Social y Fiscal de Estado.
Artículo 4º- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Procuración del
Tesoro de la Provincia, al Registro General de la Provincia, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / RODRIGO MIGUEL RUFEIL, MINIS-
TRO DE DESARROLLO SOCIAL / JORGE E. CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 980
Córdoba, 3 de agosto de 2016
VISTO: el Acuerdo N° 57 del Consejo de la Magistratura de la Provincia
de Córdoba, de fecha 18 de Diciembre de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la Magistratura, una vez cum-
plidos los trámites de rigor, elevó la propuesta para la designación de la
señora Gabriela María BELLA, M.I. N° 20.924.143; como Vocal de Cámara
en la Cámara en lo Criminal de Decimotercera Nominación de la Primera
Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Córdoba, remitiendo el
listado con el puntaje obtenido por cada uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N° 2635/99,
solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para designar a la
señora. Gabriela María BELLA, quien resultó sexta en el orden de mérito
remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 8 de Junio de
2016, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-2950/16, de conformi-
dad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de la Constitución Provin-
cial.
Que en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y cons-
titucionales corresponde proceder a la designación de la señora Gabriela
María BELLA en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 8802 y modicatorias, y en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la

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