Decreto N° 976 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Septiembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2021
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 181
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 976
Córdoba, 30 de agosto de 2021
VISTO: el Expediente Nº 0473-080183/2021 del registro del Área de Ase-
soramiento Fiscal del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la
Salud (OMS) declaró el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pan-
demia, expresando su preocupación por los alarmantes niveles de trans-
misión y gravedad del mismo, así como por la falta de acción y por el pro-
nóstico de que continúe aumentando el número de personas infectadas,
muertes y países afectados.
Que el Gobierno Nacional, en consonancia con tal declaración, me-
diante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo
de 2020, dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria esta-
blecida por la Ley N° 27.541, en relación al Coronavirus (COVID-19).
Que mediante Decretos de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo
Nacional durante los años 2020 y 2021 estableció periodos de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” -ASPO- y de “distanciamiento social pre-
ventivo y obligatorio” -DISPO-, como medidas tendientes a evitar el agrava-
miento de la situación epidemiológica en el territorio nacional producto del
Coronavirus (COVID-19).
Que la Provincia de Córdoba desde la declaración del Estado de Aler-
ta, Prevención y Acción Sanitaria, ordenada por Decreto Nº 156/20 y rati-
cada por Ley Nº 10.690, ha dispuesto medidas de diversa índole a n de
paliar y enfrentar la pandemia que nos aqueja.
Que en tal sentido, mediante Decreto N° 522/20 el Gobierno Provincial
dispuso un régimen excepcional de diferimiento impositivo en el Impuesto
Inmobiliario e Impuesto a la Propiedad Automotor para aquellos inmuebles
y/o vehículos automotores que se encuentran destinados/afectados direc-
tamente al funcionamiento y/o ejecución de aquellas actividades econó-
micas no declaradas esenciales, detalladas en el Anexo I del mencionado
instrumento legal. Asimismo, se estableció para todos los contribuyentes
encuadrados en el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Bru-
tos, la no exigibilidad de la obligación de pago del importe mínimo mensual
establecido por el Código Tributario (Ley Nº 6006 y sus modicatorias) co-
rrespondientes a las mensualidades de julio a diciembre del año 2020.
Que a través del Decreto N° 614/20, se eximió del pago del Impues-
to sobre los Ingresos Brutos a los sujetos que desarrollen y/o exploten
servicios que se encuentran relacionados con la actividad del Sector Tu-
rístico en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la actividad cultural, de
esparcimiento y de alquiler y/o explotación para estas, convenciones y
otros eventos similares, exclusivamente, en relación a los ingresos que se
obtengan por el desarrollo de las mismas.
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 976 .....................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 4 - Letra: D ....................................................Pag. 4
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 60 ..................................................................Pag. 4
Resolución N° 62 ..................................................................Pag. 5
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N° 367 ................................................................Pag. 6
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N° 37 ......................................................................Pag. 6
Que por Decreto N° 870/20, se procedió a profundizar las medidas
tributarias adoptadas en los Decretos N° 522/20 y 614/20, como una medi-
da adicional tendiente a coadyuvar con los distintos sectores económicos
en la reducción de la incidencia del costo impositivo que el desarrollo de
determinadas actividades económicas produce a los contribuyentes.
Que en tal sentido, cabe recordar que por el referido Decreto N° 870/20,
se extendió para las actividades de Servicios de Hoteles y/o Alojamiento,
Servicios de Turismo en General (Servicios mayoristas y/o minoristas de
Agencias de Viajes, Servicios de Turismo Aventura, Servicios complemen-
tarios de Apoyo Turístico), al 30 de septiembre de 2021, la fecha de pago
del Impuesto Inmobiliario e Impuesto a la Propiedad Automotor -anualidad
2020- oportunamente diferido por Decreto N° 522/20; además, a través del
citado instrumento legal, se dispuso, exclusivamente para quienes desarro-
llen la actividad de Servicios de Hoteles y/o Alojamiento, extender el bene-
cio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto
en el Decreto N° 614/20, hasta el día 31 de agosto de 2021 -inclusive-.
Que mediante Decreto N° 915/20, se eximió en un cincuenta y ocho
por ciento (58%) el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano correspon-
diente a la anualidad 2021, a los inmuebles que se encuentren afecta-
dos directamente al desarrollo de las actividades económicas definidas
en el Anexo I del Decreto N° 522/20 y su modificatorio (Servicios de
Hoteles y/o Alojamiento, Servicios de Turismo en General: Servicios
mayoristas y/o minoristas de Agencias de Viajes, Servicios de Turismo
Aventura, Servicios complementarios de Apoyo Turístico), siempre que
se encuentren habilitados, como tales, por la autoridad provincial y/o
municipal competente. En el caso de que el contribuyente haya optado
por el pago en cuotas del referido impuesto, quedarán eximidas las
cuotas 1/2021 a 7/2021, ambas inclusive.
Que asimismo, se dispuso en el citado instrumento legal para los con-
tribuyentes y/o responsables encuadrados en el Régimen General del Im-
puesto sobre los Ingresos Brutos, la no exigibilidad de la obligación de
pago del importe mínimo mensual establecido por el Código Tributario Pro-
vincial (Ley Nº 6006 y sus modicatorias) correspondientes a las mensua-
lidades de enero a diciembre del año 2021.

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